STSJ Galicia 3897/2015, 6 de Julio de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:5550
Número de Recurso1464/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3897/2015
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0001758

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001464 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000363 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Natalia

ABOGADO/A: PAOLA BAR FRANCO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a seis de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001464 /2015, formalizado por Dª Natalia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000363 /2014, seguidos a instancia de Dª Natalia frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Natalia presentó demanda contra CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Octubre de dos mil catorce que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La demandante Dª. Natalia, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, vino impartiendo desde el año 1993 los siguientes cursos de lengua gallega, todos con una duración de 75 horas salvo los que se especificarán: Curso de iniciación del 6 de septiembre al 29 de octubre de 1993. Curso de iniciación del 14 de septiembre al 2 de noviembre de 1994. Curso de perfeccionamiento del 7 de noviembre al 22 de diciembre de 1994. Curso de perfeccionamiento del 15 de febrero al 5 de abril de 1995 con una duración de 40 horas. Curso de perfeccionamiento del 4 de abril al 14 de junio de 1995. Curso de perfeccionamiento del 23 de octubre de 1995 al 1 de febrero de 1996. Curso de perfeccionamiento del 22 de abril al 13 de junio de 1996. Curso de lenguaje administrativo del 20 de noviembre de 1996 al 30 de enero de 1997. Curso de lenguaje jurídico del 4 al 28 de agosto de 1997. Curso de iniciación del 4 de febrero al 30 de marzo de 1998. Curso de perfeccionamiento del 5 de octubre al 16 de noviembre de 1998. Curso de perfeccionamiento del 2 de junio al 6 de julio de 1999. Curso de iniciación del 8 de mayo al 22 de junio de 2000. Curso de perfeccionamiento del 1 de octubre al 20 de noviembre de 2002. Curso de perfeccionamiento del 8 de octubre al 27 de noviembre de 2003. Curso de perfeccionamiento del 26 de abril al 21 de junio de 2005. Curso de iniciación del 8 de mayo al 19 de junio de 2006. Curso de perfeccionamiento del 16 de octubre al 11 de diciembre de 2006. Curso de iniciación del 16 de abril al 7 de junio de 2007. Curso Celga 1 del 9 de octubre al 14 de diciembre de 2007. Curso Celga 2 del 25 de marzo al 14 de mayo de 2008. Curso de lenguaje administrativo del 1 de octubre al 5 de noviembre de 2008. Curso Celga 4 del 1 de abril al 25 de mayo de 2009. Curso Celga 2 del 8 de marzo al 10 de mayo de 2010. Curso de lenguaje administrativo del 4 al 24 de noviembre de 2010. Curso Celga 2 del 4 de abril al 7 de junio de 2011. Curso Celga 4 del 26 de marzo al 29 de mayo de 2012. Curso Celga 3 del 1 de abril al 30 de mayo de 2013. Asimismo participó como evaluadora en pruebas Celga un total de 19 días en: Diciembre de 2007, enero, mayo y noviembre de 2008, mayo y noviembre de 2009, mayo y noviembre de 2010 y junio de 2011, 2012 y 2013.- Segundo.- La demandante venía percibiendo un salario de 40 euros por hora lectiva y una cantidad variable por cada día que participaba como evaluadora de las pruebas Celga.- Tercero.- La Xunta, tras evaluar a los candidatos a profesores de lengua gallega y evaluadores de las pruebas Celga, publica unas listas de "profesores colaboradores" para los cursos de gallego y otra de "colaboradores habilitados" para los cursos Celga y para el año 2014 la demandante figuraba en el puesto 115 en la primera y en el 72 en la segunda.- Cuarto.- Para el año 2014 la Xunta de Galicia convocó 78 cursos Celga a celebrar entre los días 1 de abril y 28 de mayo, prácticamente todos en horario de 19 a 21 horas y de lunes a viernes o jueves, cursos de los cuales se impartieron de forma efectiva un total de 67 a razón de 70 horas cada uno, abonándole la Xunta de Galicia a cada docente un total de 2.520 euros brutos, 1.990'80 netos. Considera la demandante que debió ser llamada para impartir alguno de los cursos y demanda por despido.- Quinto.- La Secretaría Xeral de Política Lingüística, dependiente de la Consellería de Cultura, Educación e Orientación Universitaria, es quien convoca los cursos; selecciona al profesorado el cuál debe participar en cursos de formación, cumplir unos requisitos y superar pruebas de aptitud y debe hallarse en situación legal de desempleo siendo demandante de empleo; fija las fechas, horarios y, de acuerdo con el solicitante del curso, el lugar de celebración de los cursos; entrega a los profesores unos cuadernillos con instrucciones sobre el desarrollo del curso, evaluación de los alumnos, control de asistencia, etc., profesores que deben llevar un control de asistencia de los alumnos y notificar si el número disminuye hasta un punto en el que el curso deba quedar sin efecto, siendo indemnizados con 100 euros en caso de cancelación del curso. Es la Xunta de Galicia la que abona el material que se entrega a los alumnos y la que, previa comunicación del profesor, lo sustituye por el siguiente de la lista en caso que por cualquier circunstancia no pueda impartir el curso. Para impartirlo son llamados por teléfono o correo electrónico y, de aceptar, son nombrados para el curso y son dados de baja en la lista si no contestan 3 llamadas o rechazan el curso, dejan de ser desempleados o dejan de reunir los requisitos o no superan las pruebas convocadas al efecto.- Sexto.- Tras llevar un par de años negociando con la Xunta de Galicia con el fin de que se les reconociese la condición de personal laboral, los "profesores colaboradores" y los "colaboradores habilitados", que no son dados de alta en la Seguridad Social, presentaron múltiples denuncias al efecto ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las 4 provincias gallegas desde marzo de 2013.- Séptimo.-La Xunta de Galicia tiene concertado con una aseguradora un seguro colectivo para dichos docentes que cubre muerte e invalidez permanente por accidente, muerte por infarto durante la actividad laboral, invalidez temporal accidente, asistencia sanitaria accidente, asistencia sanitaria en viaje, gastos de sepelio y accidente por atraco, todo limitado a que se produzcan dichas contingencias durante el desarrollo o con motivo de su actividad docente. Octavo.- Presentada reclamación previa en fecha 16 de abril de este año, no fue resuelta.-Noveno.- La demandante no es ni fue representante legal de los trabajadores."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la Xunta de Galicia, Consellería de Cultura, Educación e Orientación Universitaria, Secretaria de Política Lingüística, y desestimando asimismo la demanda interpuesta por Natalia frente a dicha demandada, debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones contra ella deducidas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la excepción de incompetencia de jurisdicción e igualmente desestima la demanda presentada por DÑA. Natalia contra la CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA DE LA XUNTA DE GALICIA al entender que no ha existido ningún tipo despido. Frente a dicho pronunciamiento se alza la representación del trabajador y formula recurso de suplicación en el que solicita que previa estimación del recurso interpuesto se dicte nueva sentencia declarando la nulidad del despido de la trabajadora con condena a la demandada CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA- XUNTA DE GALICIA, a que readmita inmediatamente a la trabajador/a en su puesto de trabajo con la condición de indefinida discontinua, categoría de Titulado Superior, antigüedad de 06/09/1993 con abono de los salarios de tramitación que le correspondería de haber efectuado el llamamiento para impartir cursos de lengua gallega/evaluaciones a partir del 01/01/2014 y por el periodo de duración de los mismos a razón de 40 # por hora lectiva por 70 horas y subsidiariamente declara le improcedencia del despido con las consecuencias legales procedentes.

Por su parte la demandada se opone al recurso y solicita que, con estimación de la alegación formulada se declare la incompetencia de la jurisdicción social, y subsidiariamente se confirme la sentencia de instancia.

SEGUNDO

En su primer motivo de recurso la actora solicita, con amparo en el apartado b) del art. 193 LRJS, la modificación de varios hechos probados, pretensión que ha de ser examinada conforme la reiterada jurisprudencia que establece...

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