STSJ Galicia 3830/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:5527
Número de Recurso19/2015
ProcedimientoDERECHOS FUNDAMENTALES
Número de Resolución3830/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

SECRETARIA SRA BARRIO CALLE-S

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax : 881881133 /981184853

NIG : 15030 34 4 2015 0000024

N02700

DERECHOS FUNDAMENTALES 19/2015-S

DEMANDANTE: Modesto

ABOGADO: FELIPE CARLOS MARTINEZ RAMONDE

DEMANDADOS: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, MINISTERIO FISCAL

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintinueve de Junio de dos mil quince.

Habiendo visto el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL compuesta por los/as Ilmos/as Sres/as Magistrados/as citados/as, EN NOMBRE DEL REY, han pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 19/15 sobre DERECHOS FUNDAMENTALES a instancia de D Modesto, frente a la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. y la participación del MINISTERIO FISCAL siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de mayo 2015 se presentó ante este Tribunal demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas por el actor, D. Modesto contra la mercantil SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. y contra el Ministerio Fiscal, en la que tras alegar los hechos que estima oportunos así como los fundamentos de derecho pertinentes termina suplicando se dicte condena declarando la existencia de vulneración del derecho de libertad sindical del actor y se declare la nulidad radical de la conducta dela empresa demandad, ordenando el cese inmediato del comportamiento antisindical, reponiendo la situación al momento anterior a producirse dicha conducta manteniendo al acto la condición de delegado sindical en la empresa demandad, incluido el derecho al crédito sindical y se condene a la demandada a estar y pasar por tal declaración y al abono de una indemnización de 5000 #.

SEGUNDO

Por Decreto de 19/5/15 se admitió a trámite dicha demanda, designando ponente al Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ, señalándose para los actos de conciliación y juicio el 18/6/15, citándose a las partes a dichos actos, se celebraron los mismos con el resultado que consta en el acta oportuna y conciliación, quedando conclusos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor Modesto viene prestando servicios para la demandada SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA con antigüedad desde 8/4/2007, con la categoría profesional de vigilante de seguridad y con una retribución mensual prorrateada de 1481'60 # de promedio de los cinco primeros meses del año.

SEGUNDO

El 16/9/14 el actor fue designado delegado sindical en la empresa demandada por el sindicato Comisiones Obreras (CCOO), dicho sindicato en el proceso electoral llevado a cabo el 6/10/11 obtuvo un total de cincuenta y cuatro votos de los 299 votos emitidos, de un censo electoral conformado por 353 electores, correspondiéndole tres delegados en el Comité de empresa conformado por trece miembros.

TERCERO

Por escrito de 10/3/15 la demandada comunicó al actor la pérdida de su condición de delegado sindical y las garantías inherentes a dicha situación con efectos del 1/4/15, por no alcanzar la Delegación de A Coruña el número de 250 trabajadores, por reducirse el número de trabajadores de la misma a 208.

CUARTO

Con anterioridad ya se produjeron incidentes entre la empresa y el sindicato del actor en el aspecto relativo al uso del crédito horario del mismo que la demandada pretendía dejar sin efecto. La relación entre las partes se rige, entre otras, por el convenio colectivo Nacional de empresas de Seguridad (BOE 12/1/15).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa se centra en determinar si el actor tiene derecho a se considerado delegado sindical en la demandada toda vez que esta, en la actualidad, solo cuenta con 208 trabajadores en el centro la Delegación de A Coruña. Planteada así la cuestión, la demanda debe ser atendida por cuanto, de una parte, si bien el art.10.2 de la LOLS 11/85 establece un volumen de 250 trabajadores, para la elección de un delegado sindical que represente a la sección sindical constituida en la empresa, dicho número mínimo de empleados así como el número de delegados sindicales designarles puede variar en función de los acuerdos que se alcancen en la negociación colectiva, tal y como resulta de la literalidad del citado precepto cuando señala " bien por acuerdo, bien a través de la negociación colectiva se podrá ampliar...", siendo la literalidad (interpretación gramatical) la primera de las reglas de hermenéutica de las normas jurídicas ( art.3.1) y de los contratos ( art. 1281 CC ), por lo que estableciendo el convenio colectivo del sector en su art. 63 una escala para la determinación del número de delegados sindicales, escala que comienza con un delegado sindical de 150 a 750 trabajadores, se pone en evidencia que la norma convencional ha mejorado a la norma legal, permitiendo la designación de un delegado en aquellas empresas o grupos de empresa con un número de...

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