STSJ Cataluña 3506/2015, 29 de Mayo de 2015

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2015:5649
Número de Recurso1535/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3506/2015
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2014 - 8041205

EPC

Recurso de Suplicación: 1535/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 29 de mayo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3506/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Eulogio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 2 de diciembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 758/2014 y siendo recurrido/a Lauda Ultracool, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de septiembre de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando

se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda formulada por D. Eulogio, frente a la empresa LAUDA ULTRACOOL, S.L., en reclamación de cantidad y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora D. Eulogio, mayor de edad, con NIE NUM000, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con antigüedad desde el 15/01/07, categoría profesional de operario, categoría Grupo 5 y salario de 1.914,01 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (No controvertido). SEGUNDO.- El actor firmó, en fecha 23/05/12 un documento en el que figura una cruz en la casilla "No autorizo la publicación de mi imagen ni la de los familiares que me acompañen." Además el documento contiene el siguiente párrafo: "En caso de no dar mi autorización, me hago responsable de no incluirme, ni yo ni los familiares que me acompañen, incluidos los menores de edad, en los grupos que se organicen para realizar fotografías." (Folio 53).

TERCERO

El actor estuvo contratado inicialmente mediante contrato de duración determinada, hasta que, en fecha 14/01/2008, las partes suscribieron contrato por tiempo indefinido. En dicho contrato constan las siguientes cláusulas adicionales:

"- Los datos personales del trabajador se incorporarán en los ficheros de la empresa con el fin de poder cumplir y mantenerla relación laboral que mantiene con ésta, siendo objeto de tratamiento automatizado y, en algunos casos en que sea estrictamente necesario, de transmisión telemática. Estos datos se tratarán con la debida confidencialidad siguiendo lo preceptuado en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y la regulación que la desarrolla."

- Con el fin de cumplir las obligaciones legales que se refieren a esta relación laboral, estos datos podrán ser proporcionados a terceras persona o entidades como Mutuas, Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, Seguridad Social, Asesores Laborales, o aquellas empresas que exijan o ante las que es necesario identificar personalmente a los empleados a efecto de cursos, congresos, identificación de empleados en documentos de negocio y similares.

- Con el fin de mantener los datos del trabajador actualizados en todo momento y poder ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que le brinda la legislación podrá dirigirse al departamento de personal de la empresa. Los dos últimos derechos estarán limitados por las obligaciones legales de conservación de los datos." (Folio 51).

CUARTO

Existen cuatro fotos del actor relacionadas con su relación laboral:

  1. Foto, en la que aparece el actor posando con el resto de la plantilla de la empresa para la que antes prestaba servicios, ULTRAFILTER, S.L., en el lado izquierdo de la foto, agachado, la foto se hizo a principios de 2011.

    Esta foto fue publicada en la portada de la revista interna de la empresa, denominada "WIIR bei Landa", edición 1/2011.

    Cuando se tomó, la empresa reunió a toda la plantilla en la planta de producción y se les informó de que la empresa había sido comprada por la mercantil demandada y que dicha empresa quería que todos posaran para inmortalizar el momento.

    La revista se entrega únicamente a los trabajadores de todos los centros de la empresa demandada y, se entrega al mismo tiempo que la nómina. En total fueron 500 ejemplares.

    Los administradores de las páginas webs desde Alemania utilizaron esa foto para la información de la noticia en la web de la filial española y en la página web de lauda-brinkmann (filial americana). En mayo de 2014 la foto seguía en internet aunque la empresa española lo desconocía y rue retirada inmediatamente por los administradores de las páginas webs de Alemania. (Foto de folio 80 y testifical de las Sras. Guadalupe y Mariana, que fueron claras en sus declaraciones, frente a la declaración del Sr. Matías que fue confusa, no concretó en qué ferias o eventos se había repartido la revista ni tampoco en cuáles él pudo comprobarlo personalmente).

  2. Foto, (folio 112 reverso), el actor sale posando en la derecha de la foto junto a otro trabajador, ilustrando la noticia de visita de dos directores de ventas de la filial americana. La foto sale en la misma revista, edición 2/2011.

  3. Foto, en Edición 2/2012, ilustrando Segundo Encuentro Mundial d empleados de la empresa demandada, que tuvo lugar en Alemania los días 17 a 22/07/12.

    El actor autorizó por escrito la reproducción y publicación de su imagen, en la Revista interna WIE bei Lauda y en cualquier medio interno de la organización. (Folio 161 e informe pericial grafocrítico, folios 138 y siguientes).

    Otros dos trabajadores de la empresa también tenían denegada la autorización general y autorizaron para ese evento. (Folios 162 y siguientes). 4º Foto, tomada en 2008, tras la conversión del contrato de trabajo temporal en indefinido. Fue usada en folleto informativo interno en 2011 (LAUDA Mitarbeiter Wo finde ich wen" (Folio 171 y testifical de la parte demandada).

QUINTO

La primera vez que la empresa, la demandada (pues no consta que la anterior lo realizase), realizó actualización del cumplimiento de protocolos de PD, fue en fechas 23 y 24/05/12, fechas en que fueron entregados los formularios a los trabajadores de su plantilla.

La empresa entregó dichos formularios e informó a los trabajadores de su significado, así como les permitió que se los llevaran a casa por si querían consultar con la familia su decisión de otorgar autorización a la publicación de su imagen. Tres trabajadores denegaron la actualización, entre ellos Don. Matías que depuso como testigo, sin embargo, el actor entregó el documento sin poner la cruz en la casilla de denegación (según la redacción que se trascribe en el precedente hecho probado 2º de la presente resolución).

El día 26/05/12 en la empresa se realizó la Barbacoa Anual en la que participó el actor y su mujer. En ella se tomaron fotografías del evento que se iban a publicar en la revista interna de la empresa, entonces el actor manifestó que no quería dar su autorización cuando estaban chequeando las fotos pata asegurarse de que no salieran los otros empleados que no habían dado su autorización, asó, así que, acompañado Don. Matías (delegado de personal que depuso como testigo) fue a ver a la responsable de RHH (Doña. Guadalupe, que también depuso como testigo) y le manifestó que no autorizaba el uso de su imagen. La empresa le pidió la copia del formulario de autorización al actor y en ella sí parecía que constaba dicha cruz en la copia que tenía en su poder el demandante.

La empresa, al comprobar la...

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