STSJ Islas Baleares 476/2015, 7 de Julio de 2015

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2015:638
Número de Recurso273/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución476/2015
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00476/2015

SENTENCIA

Nº 476

En la ciudad de Palma de Mallorca a 07 de julio de dos mil quince.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 273 de 2014, seguidos entre partes; como demandante, Anluga, SA, representada por la Procuradora Sra. Font, y asistida por el Letrado Sr. Domenge; y como demandada, la Administración de la Seguridad Social, representada y asistida por su Letrada.

El objeto del recurso es la resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 13 de mayo de 2014, por la que se desestimaba el recurso de alzada presentado contra resolución de la Subdirección Provincial de Procedimientos Especiales, de 23 de enero de 2014, por la que se declaraba la responsabilidad solidaria de la ahora demandante, Anluga, SA, respecto de las deudas Los Arrayanes Balear, SL, reclamándose la deuda correspondiente al periodo 09/2011 a 10/2013, por un importe de 218.332,63 euros.

La cuantía del recurso se ha fijado en 218.332,63 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 1 de julio de 2014, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó en plazo legal, solicitando la declaración de nulidad o la anulación de las resoluciones recurridas y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juico a prueba, pero para que se tuvieran por aportados los documentos acompañados con la demanda.

TERCERO

La Administración contestó a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se denegó el recibimiento del juicio a prueba, se formularon conclusiones por ambas partes, insistiendo en cada caso en sus anteriores pretensiones, se declaró conclusa la discusión escrita y se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 07 de julio de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

hemos descrito en el encabezamiento cuál es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

Se trata de la resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 13 de mayo de 2014, por la que se desestimaba el recurso de alzada presentado contra resolución de la Subdirección Provincial de Procedimientos Especiales, de 23 de enero de 2014, por la que se declaraba la responsabilidad solidaria de la ahora demandante, Anluga, SA, cuyo objeto social era, en resumen, la explotación de bares, restaurantes y similares, respecto de las deudas de Los Arrayanes Balear, SL, cuyo objeto social era, en síntesis, bares, cafeterías, restaurantes, hoteles y apartamentos, reclamándose en el caso la deuda correspondiente al periodo 09/2011 a 10/2013, por un importe de 218.332,63 euros.

El 1 de enero y el 1 de julio de 2011 Anluga, SA, como arrendadora, y Los Arrayanes Balear, SL, como arrendataria, formalizaron sendos contratos de arrendamiento de cuatro locales ubicados en los bajos del Hotel Don Juan, sito en el núcleo de Cala Millor del término municipal de Sant LLorenç des Cardessar, haciéndose constar que se recibían esos locales en perfecto estado y con las instalaciones y servicios completos para los negocios a que se dedicarían de cafetería, pizzería, bar de hielo y coctelería.

El 1 de enero de 2011, esas mismas partes suscribieron un acuerdo de ejecución de obras de acondicionamiento de los cuatro locales antes mencionados, figurando en la primera de sus estipulaciones que en esa misma fecha habían suscrito un contrato de arrendamiento de industria.

Pues bien, Los Arrayanes Balear, SL, generó con la aquí demandada, Administración de la Seguridad social, una deuda que, durante el periodo de vigencia de los dos contratos antes mencionados, ascendería a 218.332,63 euros.

Así las cosas, fue declarada la responsabilidad solidaria de la ahora demandante con base en lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, en resumen, por la contratación de obras o servicios correspondientes a la propia...

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