STSJ Andalucía 1462/2015, 27 de Mayo de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2015:4672
Número de Recurso2320/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1462/2015
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 2320/14 - I SENTENCIA Nº 1462/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. Dª. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

En Sevilla, a 27 de mayo de 2015

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1462/15

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de CORDOBA en sus autos Nº 1765/13; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Jesús contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL ( SPEE ) sobre SEGURIDAD SOCIAL (DESEMPLEO) se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30/12/13 por el Juzgado de referencia, con DESESTIMACION de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

En relación a la primera de las demandas origen de las presentes actuaciones:

  1. - D. Jesús (en adelante, el actor), mayor de edad, con DNI núm. NUM000, prestó servicios como trabajador por cuenta ajena de la mercantil AXA en Córdoba, desde el 1 de mayo de 1990 hasta el 5 de julio de 2012 (como director de oficina hasta el 31 de diciembre de 2011, y como manager de proximidad, del 1 de enero al 5 de julio de 2012).

  2. - El 19 de junio de 2012, el actor y sus dos hijos constituyeron la Sociedad Civil Pepe Rivas S.C.

    Según el documento de su constitución que consta a los folios 93 a 95 de las presentes actuaciones, y cuyo contenido doy aquí por íntegramente reproducido, su objeto sería la mediación de seguros y cuantas actividades empresariales se relacionan con el citado objeto; en relación a la administración y gestión administrativa-comercial de la agencia, recaerá sólo en el socio Jesús . La fecha de inicio de la actividad de la sociedad será el 1 de julio de 2012. 3.- El 5 de julio de 2012, la empresa despidió disciplinariamente al actor por, entre otras circunstancias relatadas en la carta (que le fue notificada ese mismo día), la pérdida absoluta de la confianza que en él tenía depositada . Dicha carta consta unida a los folios 79 y 80 de las presentes actuaciones y su contenido lo doy aquí por íntegramente reproducido.

    El 6 de julio de 2012, el actor presentó ante el CEMAC papeleta de conciliación con AXA y por despido.

    El 26 de julio de 2012, citados para el correspondiente intento, ambas partes alcanzaron pacto conciliatorio; de acuerdo al mismo, la empresa reconoció la improcedencia de dicho acto extintivo (y sus efectos de 5 de julio de 2012), y abonó al trabajador, en fecha 27de julio de 2012, la suma de 189.784,26 euros y en concepto de indemnización.

  3. - El 27 de julio de 2012, el actor solicitó del SPEE, junto a su alta inicial en la prestación contributiva por desempleo, el pago único de la misma; para esta última su petición acompañó la documentación anexa que consta a los folios 27 a 34 de las presentes actuaciones y cuyo contenido doy aquí por íntegramente reproducido.

  4. - El 1 de agosto de 2012, el actor, actuando en nombre y representación de la Sociedad Civil Pepe Rivas S.C., adquirió la cartera del Sr. Salvador, a la sazón agente de AXA Seguros Generales, pasando, por tanto, a trabajar como agente exclusivo de la misma, en el mismo domicilio que el anterior y estableciendo, a partir de entonces, un vínculo mercantil con la citada Compañía.

  5. - El 2 de agosto de 2012, el SPEE reconoció al actor 720 días de prestación por desempleo (del 23 de julio de 2012 al 22 de julio de 2014) y en cuantía diaria inicial de 46,59 euros.

  6. - El 21 de agosto de 2012, el actor comunicó al SPEE haber constituido una sociedad civil (la denominada Pepe Rivas S.C.), junto con sus dos hijos; siendo él partícipe de la misma al 50%. Dicha comunicación consta al folio 36 de las presentes actuaciones y su contenido lo doy aquí por íntegramente reproducido.

  7. - A diversos requerimientos del SPEE, el actor aportó al mismo la documentación anexa que consta a los folios 39 a 59 de las presentes actuaciones y cuyo contenido doy aquí por íntegramente reproducido.

  8. - Con efectos 1 de septiembre de 2012, el actor se dio de alta en el RETA y en la actividad económica de agentes y corredores de seguros. (Sus hijos no lo harían hasta el 1 de diciembre de 2012.)

    Y el 6 de septiembre de 2012, presentó el alta censal en la Agencia Tributaria empero de una Comunidad de Bienes denominada DIRECCION000 C.B.

  9. - El 14 de septiembre de 2012, el actor dio cuenta de todo lo anterior al SPEE (en los términos ampliados que constan al folio 61 de las presentes actuaciones, cuyo contenido doy aquí por íntegramente reproducido).

  10. - Por resolución del SPEE de 31 de octubre de 2012, dicho organismo, finalmente, aprobó el abono al actor de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y por un importe líquido de 18.896,90 euros. En la misma resolución, el SPEE aprobó el abono al actor de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por pagos mensuales y hasta agotar los 267 días de prestación pendientes de percibir.

    Ese mismo día, empero, el SPEE solicitó de la ITSS un informe que, en efecto, fue emitido por ésta en fecha 21 de enero de 2013, consta a los folios 65 y 66 de las presentes actuaciones, y cuyo contenido doy aquí por íntegramente reproducido.

  11. - El 12 de abril de 2013, a la vista del informe inspector anterior y tras la preceptiva sustanciación reglamentaria, el SPEE dictó resolución declarando que el actor había percibido indebidamente prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único y por importe de 18.896,90 euros, y en base al siguiente motivo:

    De acuerdo con el informe de la ITSS se ha podido comprobar que no existe fomento del empleo, premisa necesaria para el percibido del pago único.

    Disconforme el actor con la decisión anterior, el 7 de mayo de 2013 interpuso frente a la misma la preceptiva reclamación administrativa y previa a esta vía judicial.

    Ésta fue desestimada por nueva resolución del SPEE y fechada el 13 de noviembre de 2013.

    (En la misma se reafirmaba que el actor había sido beneficiario de un cobro indebido de 18.896,90 euros, por el siguiente motivo: No es usted beneficiario de prestación contributiva dado que se ha revocado la misma, teniendo en cuenta el informe de la ITSS de 21 de enero de 2013, del que se desprende que existe continuidad de la actividad empresarial que supuestamente concluyó el 22 de julio de 2012 (sic) en la empresa AXA Seguros Generales S.A., de Seguros y Reaseguros, respecto de la actividad que desarrolla como autónomo a partir del 1 de septiembre de 2012 .)

    Y el 30 de diciembre de 2013, ya por último, el actor formalizó ante este juzgado la primera de las demandas que abren las presentes actuaciones.

SEGUNDO

En relación a la segunda de las demandas origen de las presentes actuaciones (y dando por reproducido todo lo anterior):

  1. - El 30 de octubre de 2013, también a la vista del informe inspector anterior y tras la preceptiva sustanciación reglamentaria, el SPEE dictó resolución revocando la anterior de 2 de agosto de 2012 y declarando la percepción indebida de toda la prestación por desempleo del nivel contributivo en su día reconocida al actor, por un importe final de 20.723,52 euros y correspondientes al período 23 de julio de 2012 a 1 de noviembre de 2013, según el siguiente desglose:

    1.826,62 euros, en concepto de prestación contributiva ordinaria y por el período 23 de julio a 6 de septiembre de 2012.

    Y los ya indicados 18.896,90 euros, en concepto de prestación en su modalidad de pago único.

    Lo anterior, empero, en base al siguiente motivo:

    El informe de la ITSS solicitado para resolver su expediente determina que se entiende que existe una continuidad en la actividad empresarial que supuestamente Vd. concluyó el 22 de julio de 2012 en la empresa AXA Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros, respecto de la actividad que Vd. desarrolla como autónomo a partir de septiembre de 2012.

  2. - Disconforme el actor con la decisión anterior, el 19 de noviembre de 2013 interpuso frente a la misma la preceptiva reclamación administrativa y previa a esta vía judicial.

  3. - Ésta fue desestimada por nueva resolución del SPEE y fechada el 13 de febrero de 2014.

  4. - Y el 14 de marzo de 2014, ya por último, el actor formalizó ante este orden jurisdiccional la segunda de las demandas que, acumulada a la anterior, abre también las presentes actuaciones.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Jesús que fue impugnado por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL ( SPEE ) .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó íntegramente la demanda y confirmó las Resoluciones del Servicio Público de empleo estatal de 12 de abril y 30 de octubre de 2013, se alza en suplicación la parte actora, que articuló su recurso por el cauce procesal del apartado b ) y c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Con adecuado encaje procesal en el apartado b) del art. 193 LRJS interesa el recurrente, la ampliación del punto primero del hecho Probado PRIMERO, para el que ofrece la siguiente redacción:

" Y ello tal como consta acreditado en el documento número 10 de la prueba aportado por la parte actora que obra en los autos dentro del folio 148 de los mismos y que se da por reproducido". No procediendo la citada ampliación, por cuanto lejos de pretender la revisión del hecho probado a la vista de la documental aportada, lo cierto es que pretende incluir en el texto del relato fáctico acreditado, los medios de prueba de los que ha de...

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