STSJ Andalucía 1487/2015, 28 de Mayo de 2015

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2015:4644
Número de Recurso538/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1487/2015
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Rº. 538/15 -AUExcmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

------------------------------------------+

En Sevilla, a veintiocho de mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1487/2.015

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Braulio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de Sevilla, dictada en los autos nº 1496/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el recurrente contra Crown Embalajes España S.L.U., Comité de Empresa y sección Sindical de U.G.T. de Crown Embalajes España S.l.U., con Intervención del Ministerio Fiscal, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el dieciséis de septiembre de 2014, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) Con fecha 27-07-12 se procede a la constitución de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo en la empresa co-demandada, CROWN EMBALAJES ESPAÑA, S.L.U., y para su centro de trabajo ubicado en Dos Hermanas (Sevilla). Dicha Comisión Negociadora, por lo que respecta a la parte social, se constituye con el órgano de representación legal de los trabajadores (en este caso, el Comité de Empresa) (documento nº 3 del ramo de prueba documental de la empresa co-demandada, correspondiente con el folio nº 129 de las actuaciones).

  2. ) Con fecha 18-12-12, en el seno de la Comisión Negociadora y con el voto mayoritario de la representación de la parte social (los miembros del Comité de Empresa afiliados al sindicato CC.OO no lo suscribieron; documento nº 7 del ramo de prueba documental de la empresa co-demandada, correspondiente con el folio nº 223 de las actuaciones), se aprueba un nuevo texto del Convenio Colectivo de la empresa codemandada CROWN EMBALAJES ESPAÑA, S.L.U. para su centro de trabajo de Dos Hermanas (Sevilla). Dicho texto resulta, finalmente, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla con fecha 26-03-13 y para el período 01-01-2009/31-12-2015.

    El texto íntegro de dicho Convenio y que se da por reproducido, se encuentra incorporado a las actuaciones como documento nº 1 del ramo de prueba de la empresa co-demandada (correspondiente con los folios nº 88 a 96 de las actuaciones) y, también, en el ramo de prueba de la parte actora (correspondiente con los folios nº 365 a 374 de las actuaciones).

  3. ) Durante el período 2006-2009 y en el centro de trabajo de Dos Hermanas (Sevilla) de la empresa codemandada, existían dos Convenios Colectivos diferenciados, uno para el personal de producción (documento nº 8 del ramo de prueba de la empresa co-demandada, correspondiente con los folios nº 227 a 260 de las actuaciones) y otro para el personal técnico y administrativo (documento nº 9 del ramo de prueba de la empresa co-demandada, correspondiente con los folios nº 265 a 295 de las actuaciones).

  4. ) Con fecha 08-03-13 se celebra una reunión entre la Dirección de la empresa co-demandada en su centro de trabajo de Dos Hermanas (Sevilla) y el Comité de Empresa de la misma, en la que, entre otros asuntos, por parte de la empresa co-demandada se "hace entrega" de "la documentación referente al bonus de desempeño (...)".

    El texto íntegro del Acta correspondiente a dicha reunión y que se da por reproducido, se encuentra incorporado a las actuaciones como documento nº 12 del ramo de prueba documental de la empresa codemandada (correspondiente con los folios nº 345 a 348 de las actuaciones; en especial apartado 4º del folio nº 347).

  5. ) Con fecha 18-02-14 la Dirección de la empresa co-demandada en su centro de trabajo de Dos Hermanas (Sevilla) hace entrega al Comité de Empresa de la misma de "la tabla de objetivos 2014 relativos" a los diferentes objetivos "que integran el Bonus de Desempeño del año 2014".

    El texto íntegro de dicha comunicación y que se da por reproducido, se encuentra incorporado a las actuaciones como documento nº 14 del ramo de prueba documental de la empresa co-demandada (correspondiente con los folios nº 352 a 354 de las actuaciones).

  6. ) Se presentó la demanda con fecha 02-12-13.

TERCERO

El actor recurrió en suplicación contra tal sentencia, impugnándolo la empresa, el Comité de la misma y la Sección Sindical de U.G.T. codemandadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Secretario Provincial de Industria de CCOO-Sevilla recurre en suplicación la sentencia que estimó parcialmente su demanda, en la que impugnaba dieciocho preceptos del Convenio Colectivo de Crown Embalajes España S.L.U., Centro de Trabajo de Dos Hermanas (Sevilla).

En su recurso formula un primer motivo, al amparo del art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia que la sentencia infringió los artículos 14 y 28.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y artículo 82.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores . Mantiene que la exclusión del ámbito de aplicación personal del Convenio Colectivo de "los cuadros de la empresa" contraviene lo dispuesto en esos preceptos, pues el convenio no contiene una definición de cuadro, lo que permite que de hecho la empresa pueda decidir a quién se aplica el mismo y a quién no.

Para la solución de este primer motivo hemos de partir de que, como indica el T.S. en sentencia de 28 de octubre de 2003, se reconoce a las partes libertad para la selección de la unidad de negociación, de manera que es facultad exclusiva de los sujetos colectivos delimitar los ámbitos territorial, funcional y personal del convenio colectivo. Como indica el TCo en sentencia 1987/136, de 22 julio 1987, según se dispone en el art. 83.1 Estatuto de los Trabajadores, "los Convenios Colectivos "tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden", pero ello no es más que una de las reglas generales por las que se ha de regir el sistema de negociación colectiva en un contexto de libertad sindical y autonomía colectiva, en el que, a diferencia de lo que ocurre en un régimen de tipo corporativo o de signo autoritario, la delimitación funcional y territorial del campo de aplicación del Convenio Colectivo corresponde a las partes. Por ese motivo, la regla general del art.

83.1 ET podría ser invocada frente a interferencias extrañas en la delimitación de la unidad de negociación, pero no como punto de referencia para analizar una supuesta discriminación de un ámbito de negociación frente a otros, como aquí se quiere hacer. ... las partes negociadoras de un Convenio Colectivo no gozan de libertad absoluta para delimitar su ámbito de aplicación. Antes al contrario, la negociación colectiva de eficacia general, a la que pertenece el Convenio de que ahora se trata, está sujeta a muy diversos límites y requisitos legales, pues no en balde produce efectos entre "todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su campo de aplicación", como prescribe el art. 82.3 ET ; limitaciones que tienen su fundamento constitucional en el art. 37.1 CE, que encomienda a la ley el papel de garantizar "el derecho a la negociación colectiva laboral", y que, como ya declara la S 73/1984 de 27 junio de este Tribunal, a propósito de los sujetos legitimados para negociar, "escapan al poder de disposición de las partes negociadoras" .

Y continúa afirmando "que la anulación en vía judicial de las cláusulas que excluyen a los trabajadores temporales no puede calificarse como una lesión de la libertad concedida a las partes para delimitar el ámbito de aplicación del Convenio, desde el momento en que aquella anulación se ha basado en las limitaciones que el principio de igualdad y no discriminación -reconocido en el art. 14 CE y en el art. 17.1 ET -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR