STSJ Cataluña 32/2015, 11 de Mayo de 2015

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2015:5192
Número de Recurso141/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2015
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 141/2014

SENTENCIA Nº 32

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Barcelona, 11 de mayo de 2015

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 141/2014 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona en el rollo de apelación núm. 631/13 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de modificación de medidas definitivas núm. 49/13 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 4 de La Bisbal d'Empordà. La Sra. Aurora ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, representada por la Procuradora Sra. Joana Mª Miquel Fageda y defendida por la Letrada Sra. Eva Puerto Jiménez. El Sr. Laureano , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado por la Procuradora Sra. Francesca Bordell Sarró y defendido por la Letrada Sra. Núria Cruset Pujol. Con la debida intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Lluís Vergara Colomer, actuó en nombre y representación de Doña. Aurora formulando demanda de modificación de medidas definitivas núm. 49/13 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de La Bisbal d'Empordà. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 1 de julio de 2013 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda principal presentada por el Procurador el Sr. Lluís Vergara Colomer, en nombre y representación de Dª. Aurora , acordando:

A) DESESTIMAR la petición principal de supresión del apartado tercero bis, cuarto bis y cinco bis del convenio regulador aprobado por Sentencia 81/2010 dictada por este Juzgado, el de Primera Instancia nº 4 de la Bisbal d'Empordà, el 22 de septiembre de 2.010 , en el procedimiento de separación de mutuo acuerdo nº 549/2010, que había sido solicitada con el fin de que la madre asumiera la guarda y custodia exclusiva las hijas menores.

B) ESTIMAR PARCIALMENTE la petición subsidiaria en el sentido de acordar que Don. Laureano abone a Dª. Aurora , en concepto de pensión de alimentos y para cada una de las hijas menores la cantidad mensual de 75€ (150€ en total), en la cuenta que designe la madre, por un plazo limitado de dieciocho meses (año y medio) desde la fecha de la presente Sentencia (1 de julio de 2013 ) actualizables los doce primeros meses con arreglo al IPC de Cataluña; y suprimir del apartado a) del punto cuarto-bis del convenio: el jueves intersemanal como día de visita del progenitor no custodio.

Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional presentada la procuradora la Sra. Anna Maestro Genover, en nombre y representación de D. Laureano , acordando la modificación del convenio regulador aprobado por Sentencia únicamente en lo referente al apartado b) del punto cuarto que queda redactado en los siguientes términos: " b) Durante las vacaciones escolares de verano, navidad, pascual y la llamada "semana blanca", la estancia de las hijas se distribuirán en periodos alternos que escogerá los años pares la madre y los impares el padre:

periodo A) la "semana blanca"; desde el día 30 de junio a las 20:00 horas hasta el 15 de julio a las 20:00 horas; desde el día 31 de julio a las 20:00 horas hasta el 15 de agosto a las 20:00 horas; y del día 31 de agosto a las 20:00 horas hasta la reincorporación de las menores a la escuela; desde la hora de inicio de las vacaciones navideñas a las 15:00 horas del 31 de diciembre.

periodo B) la semana santa; desde la hora de inicio de las vacaciones estivales hasta el 30 de junio a las 20:00 horas; desde el día 15 de julio a las 20:00 horas hasta el 31 de julio a las 20:00 horas; desde el día 15 de agosto a las 20:00 horas hasta el 31 de agosto a las 20:00 horas; desde las 15:00 horas del día 31 de diciembre hasta la reincorporación al curso escolar.

Los periodos vacacionales suspenderán el régimen ordinario de visitas.

Si por cualquier circunstancia de especial relevancia, traslado de trabajo o enfermedad, algún progenitor no pudiera tener a sus hijas durante algún periodo vacacional que le corresponda, previo aviso, las hijas quedarán bajo la compañía del otro/a progenitor/a, rigiendo lo pactado para las visitas semanales exclusivamente para este periodo vacacional".

En todo lo demás, dejando a salvo las modificaciones acordadas, se mantendrá, en los mismos términos, el convenio que fue aprobado judicialmente".

En fecha 31 de julio de 2013 se dictó Auto, con la siguiente parte dispositiva:

"ACLARIR la resolució de data que ha de dir el següent:

en el momento del convenio los puntos de referencia son: D. Aurora aparece en la declaración de renta de 2009 con unos ingresos netos de 7.636 euros, en la declaración de 2010 con unos ingresos de 14.350,08 euros como rendimientos de trabajo y 6.672 euros como rendimientos del ejercicio profesional".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que fue impugnado por la contraria, y que se admitió y se sustanció en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Girona la cual dictó Sentencia en fecha 7 de julio de 2014 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que debemos ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por D. Laureano y el recurso de apelación formulado por Dña. Aurora contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de La Bisbal d'Empordà, en los autos de Modificación de medidas nº 49/2013.

Debemos REVOCAR la misma y procede modificar las medidas reguladoras del divorcio en los términos siguientes:

  1. ) Las funciones parentales de los padres con respecto de las hijas serán compartidas, debiendo ejercerse conjuntamente siempre que fuere posible y siempre que se trate de cuestiones de especial relevancia, como elección de colegio, educación, actividades extraescolares, colonias, viajes, elección de asistencia sanitaria, instrucción religiosa, cambio de domicilio que conlleve el alejamiento de los hijos de su entorno habitual, etc.

    A efectos administrativos, los hijos permanecerán inscritos en el domicilio donde constan actualmente.

    En aquellas cuestiones de menor relevancia y cuando no puedan ser ejercidas conjuntamente, cada progenitor las ejercerá durante el tiempo que tenga la guarda. Si durante el periodo de guarda ocurriera un hecho relevante en relación con los hijos (enfermedad, hospitalización, etc.) lo comunicará inmediatamente al otro progenitor.

    El progenitor que proponga al otro la realización de alguna actividad extraescolar, deportiva, de ocio, etc., una vez aceptada, se encargará de gestionar todas las cuestiones administrativas y de compra del material necesario para realizarlas.

    El Sr. Laureano se encargará en los años pares de la gestión relacionada con controles médicos anuales (pediatra, oftalmólogo, dentista, etc.), así como de concertar las entrevistas escolares, también de la compra del material escolar y libros que deba realizarse con anterioridad al inicio del curso; así como de la gestión administrativa de todas las actividades extraescolares que realizan las hijas en la fecha de esta resolución. En todo caso se dará cuenta de las gestiones al otro progenitor para que asista a dichos controles y entrevistas. Y la Sra. Aurora se encargará de ello en los años impares.

    Se procurará que en todo caso las fechas señaladas sean compatibles con los horarios laborables de ambos. Si existieran tratamientos médicos continuados se repartirán por igual ambos progenitores el acompañamiento de las hijas.

  2. ) El régimen de guarda de las hijas con sus progenitores será el siguiente: Los lunes desde la salida del colegio hasta el miércoles a la entrada del mismo, estarán con el padre y el miércoles desde la salida del colegio hasta el viernes al inicio del colegio estarán con la madre. Los fines de semana se alternaran ambos progenitores desde el viernes a la salida del colegio: Si alguno de los referidos días fuere festivo, la recogida o entre se efectuará en el domicilio de los progenitores y a la misma hora de entrada o salida del colegio y de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente aparado.

  3. ) En cuanto al régimen de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano se estará a lo siguiente:

    El progenitor que tenga en cada momento la guarda se encargará de llevar a las hijas al domicilio del otro.

    El progenitor que no tenga consigo a las hijas podrá comunicarse con ellas por cualquier medio (Internet, teléfono, correo electrónico, etc.), respetando los horarios de descanso de las hijas.

    En e caso de viajes con las hijas, deberá ser comunicado al otro progenitor.

    En el caso de fechas señaladas (cumpleaños de las hijas, santos, cumpleaños de los padres), el progenitor que no tenga la guarda podrá estar con sus hijas el tiempo que ambos progenitores pacten de mutuo acuerdo y a falta de acuerdo desde la salida del colegio o desde las 16'00 horas hasta las 19'00 horas.

  4. ) En cuanto a los gastos de alimentación serán satisfechos por cada uno cuando estén bajo su compañía, como los de ocio y aquellos de naturaleza escasa o nimia cuantía (gatos farmacéuticos de pequeña cuantía, material escolar de escaso importe y que se compra ocasionalmente, etc.). Asimismo, cada cual se hará cargo, en su caso, del comedor escolar de las semanas que tengan a las hijas bajo su guarda, salvo que se decida de común acuerdo lo contrario.

    En cuanto a los gastos de vestido, cada progenitor comprará la ropa necesaria para las hijas que permanecerá en los...

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