STSJ Cataluña 30/2015, 4 de Mayo de 2015

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2015:5191
Número de Recurso150/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2015
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 150/2014

SENTENCIA Nº 30

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 4 de mayo de 2015

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 150/2014 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 580/14 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de oposición a medidas de protección de menores núm. 434/13 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 16 de Barcelona. La Sra. Isabel ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, representada por el Procurador Sr. Carlos Rivera Ruiz y defendida por la Letrada Sra. Rosario Ucar Esteban. La DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I A L'ADOLESCÈNCIA, parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por el Advocat de la Generalitat de Catalunya. Con la debida intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Carlos Rivera Ruiz, actuó en nombre y representación de la Sra. Isabel formulando demanda de oposición a medidas de protección de menores núm. 434/2013 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 17 de marzo de 2014 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que debo estimar parcialmente la oposición ejercitada por Dña. Isabel contra las resoluciones de 22 de Enero, 12 y 17 de Abril de 2013 y, manteniendo la declaración de desamparo, medida de protección y régimen de visitas, acordar que la DGAIA proporcione a la madre la ayuda profesional necesaria para que asuma capacidades y estrategias para la guarda y cuidado de su hijo".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 17 de octubre de 2014 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña. Isabel contra la sentencia dictada en fecha diecisiete de marzo de dos mil catorce por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada procedimental".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de Doña. Isabel interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 23 de febrero de 2015, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos, dándose traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 30 de marzo de 2015 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 20 de abril de 2015.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por interés casacional se presenta por Doña. Isabel contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 17 de octubre de 2014 que confirma una anterior de primera instancia. En ambas sentencias los Tribunales a quo rechazan la oposición deducida por la madre del menor Cecilio contra las resoluciones administrativas dictadas por la Dirección General de la Infancia y de la Adolescencia (DGAIA) de fecha 22 de enero de 2013 mediante la cual, sobre un informe técnico de junio de 2012, se ratificaba el desamparo preventivo del menor Cecilio acordado mediante resoluciones de 28 de diciembre de 2010 (de desamparo preventivo del menor con retención hospitalaria) y de 25 de enero de 2011 (de mantenimiento de desamparo y acogimiento en centro), resoluciones confirmadas judicialmente; resolución de la DGAIA de 12 de abril de 2013 en virtud de la cual se restringía el derecho de visitas del menor Cecilio en relación con su madre de una hora semanal a una hora cada quince días ante la inminente resolución del ICAA de 17 de abril de 2013 (también impugnada) en virtud de la cual se disponía el acogimiento simple del menor en familia ajena.

Antecedentes necesarios a tener en cuenta para la correcta resolución de los recursos interpuestos

SEGUNDO

1) La decisión del Juzgado de primera instancia para rechazar las demandas acumuladas de la madre del menor Cecilio se fundamenta en los siguientes hechos:

  1. Las sentencias que confirmaron las resoluciones administrativas de desamparo preventivo del menor (dic. de 2010) y de mantenimiento de dicha situación (enero de 2011) se basaron en que el menor nació con síndrome de abstinencia dando positivo el test de tóxicos por parte de la madre, la cual había dejado el control del embarazo en el octavo mes, en la no asistencia a las analíticas durante la gestación, en el diagnóstico a la madre de un trastorno de ansiedad e inestabilidad emocional sin seguir pautas terapéuticas y ausencia de apoyo de la familia extensa; la relación con el padre se caracterizaba por un alto grado de inestabilidad tanto en los personal como en lo relativo a la vivienda y la precariedad económica.

  2. En el mes de enero de 2013 se ratifica por parte de la Administración la situación de desamparo del menor partiendo del informe de 6 de junio de 2012 en el que, valorando a la madre, se reconoce que ha iniciado cambios positivos pero que continúa presentando deficiencias a nivel cognitivo lo cual le afecta en varios ámbitos como el cuidado del menor, que tiene una orientación diagnóstica de trastorno de personalidad no especificado sin que se haya vinculado el CSMA (a pesar de su asistencia) y que no ha sido todavía posible al abordaje psicoterapéutico dada la falta de consciencia de las dificultades emocionales y "nulo insight", valorando que la madre necesita de seguimiento y apoyo ya que presenta características que pueden reconducirla a sufrir nuevas situaciones de riesgo, maltrato o marginalidad y que el pronóstico de recuperabilidad de las capacidades parentales es negativo a corto y largo plazo.

  3. De la documental aportada y de la pericial de parte, pruebas practicadas durante el juicio, se desprende que el abordaje psicoterapéutico ha sido finalmente posible y que incluso la actora ha sido dada de alta; no consume tóxicos, ha mejorado la impulsividad, la inestabilidad emocional y las crisis de irritabilidad, ha ganado capacidad de autorresponsabilización y se siente más capaz de ser autocrítica. La perito de parte informa de que ha desarrollado capacidad de "resilencia", que tiene una buena capacidad de comprensión de los hechos que la afectan y para tomar decisiones por ella misma (informes de marzo de 2014 y julio de 2013).

  4. La demandante trabaja desde el año 2013, ahora con contrato indefinido, cobrando unos 850 euros al mes, vive con su tía y mantiene contacto con el resto de su familia.

  5. De la prueba de interrogatorio judicial se desprende que la actora tiene capacidad introspectiva y que reconoce las dificultades e impedimentos que tenía cuando nació su hijo y que no puede recuperarlo en forma automática sino progresiva, no siendo capaz de identificar las dificultades con las que podría encontrarse en el proceso de adaptación a la vuelta de Cecilio que cuenta con algún problema de salud desde su nacimiento.

  6. El informe del SATAF concluye en que la madre no dispone en este momento de suficientes herramientas para cubrir las necesidades educativas del menor. Se valora positivamente, a diferencia del informe realizado en el año 2012, la motivación para mejorar en sus competencias como madre. Los técnicos consideraron que puede mejorar sus capacidades parentales mediante la supervisión de las visitas explicando que parte del desconocimiento de la madre proviene de la poca relación que ha mantenido con su hijo y, en otra parte, a la falta de capacidades innatas que son las que se pueden trabajar y mejorar.

2) En base a estos hechos, la sentencia concluye que a pesar de la evolución positiva de la madre y que "está abierta la posibilidad de recuperar la guarda del menor" en cuanto que la Administración únicamente ha acordado el acogimiento simple en familia ajena, no era posible dejar sin efecto la declaración de desamparo de Cecilio , no sin indicar que la DGAIA debía ir ampliando progresivamente las visitas, según su evolución y progresión de la madre, a quien debería proporcionar la ayuda necesaria para dotarla de habilidades y recursos para elaborar estrategias educativas.

Sin embargo únicamente pasó a la parte dispositiva de la sentencia la necesidad de proporcionar a la madre la ayuda profesional necesaria para que asuma capacidades y estrategias para la guarda y cuidado de su hijo, manteniendo la resoluciones administrativas impugnadas, entre ellas, la que disponía la restricción de las visitas de Cecilio con su madre que de semanales pasaron a ser quincenales desde el momento en que se decidió el acogimiento simple del menor en familia ajena.

3) La parte demandante formuló recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado.

4) La Sentencia de la...

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