STSJ País Vasco 989/2015, 26 de Mayo de 2015

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2015:1769
Número de Recurso774/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución989/2015
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 774/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/006506

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0006506

SENTENCIA Nº: 989/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiseis de mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/a. Sres/a. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por ASTHON CARGO BILBAO S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro de los dew Bilbao, de fecha verintiséis de enero de dos mil quince, dictada en los autos núm. 625/2014, seguidos a instancia de la CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI frente a la ahora recurrente, y LAB, sobre Conflicto Colectivo (CIC).

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores que prestan servicios para la empresa demandada Asthon Cargo Bilbao, S.L.

2).- En la empresa demandada se ha venido aplicando el Convenio Colectivo de Empresas Consignatarias de Buques, Empresas Estibadoras y Transitarias de Bizkaia, publicado en el BOB de 23 de junio de 2008, que se da por íntegramente reproducido.

En el artículo 1 del citado convenio colectivo se dice lo siguiente:

"Vigencia, duración y denuncia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma si bien sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2007. Tendrá una duración de tres años, es decir, hasta el 31 de diciembre del 2009.

Las representaciones patronales enviarán un ejemplar de este Convenio a todas las Empresas afectadas para su conocimiento e inmediato cumplimiento. Este Convenio quedará denunciado automáticamente, a partir del 1 de octubre del 2009, pudiendo iniciarse desde esa fecha las negociaciones de un nuevo Convenio Colectivo".

3).- La Comisión Negociadora del convenio se reunió en varias ocasiones sin llegar a un acuerdo, siendo la última reunión la celebrada con fecha 3-7-2013.

4).- El día 12 de julio de 2013, la empresa demandada comunicó a toda la plantilla adscrita al centro de trabajo de Bizkaia, escrito de la misma fecha, con el siguiente tenor literal:

"En virtud de la presente, la Dirección de esta Empresa les comunica que el pasado 7 de Julio finalizó el Convenio Colectivo Provincial de Empresas Consignatarias de Buques, Estibadores y Transitarios que se aplica en esta Empresa, perdiendo su vigencia en virtud de lo dispuesto en el Art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 3/2012, del 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, por lo que en base a lo dispuesto en la citada normativa y al no existir Convenio Colectivo de ámbito superior al provincial, las relaciones laborales en esta empresa se regirán, a todos los efectos y a partir del día 8 de julio, por el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones normativas relacionadas.

La pérdida de vigencia del Convenio Colectivo en la fecha indicada conlleva diversas modificaciones al dejar de ser aplicables tanto cláusulas específicas que en el mismo se contienen como las tablas salariales aprobadas para su vigencia, sin perjuicio de las cláusulas contractuales individuales que el trabajador haya celebrado con su empresa.

Por ello, a partir del 8 de julio de 2013, y mientras no se apruebe un nuevo Convenio Colectivo Sectorial, las relaciones laborales de "Asthon Cargo Bilbao, S.L." pasarán a regirse exclusivamente por el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa relacionada que resulte aplicable en cada momento.

No obstante lo anterior, sólo para los trabajadores que actualmente forman parte de la plantilla de esta empresa, y con objeto de que podamos llevar las modificaciones que exige el nuevo marco legal con la precisión y garantías necesarias, la Dirección de "Asthon Cargo Bilbao, S.L." ha decidido mantener hasta el 31/12/2013 las últimas tablas salariales publicadas que provienen del Convenio Colectivo provincial que se aplicaba en esta empresa antes del 8 de julio de 2013. Esta decisión, de carácter personalísimo, transitoria y en todo caso con la condición de suprimible, absorbible y/o compensable cualquiera que sea su naturaleza y origen, se mantendrá hasta la citada fecha (31/12/2013) salvo que con anterioridad a la misma entrase en vigor un nuevo Convenio Colectivo Sectorial en cuyo caso se aplicaría dicho Convenio, siendo suprimibles, compensables y absorbibles aquellas diferencias salariales que pudieran originarse. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación del Art. 41 del Estatuto de los Trabajadores en caso de que así fuera necesario.

Con la excepción señalada en el párrafo anterior, el resto de derechos y obligaciones derivadas de las relaciones laborales que "Asthon Cargo Bilbao, S.L." mantiene con sus trabajadores se regirán, tal y como se ha expresado en el párrafo tercero de la presente comunicación, por el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa relacionada que resulte aplicable en cada momento, hasta que entre en vigor un nuevo Convenio Colectivo Sectorial en cuyo caso se comenzaría aplicar el contenido normativo del mismo".

5).- En comunicado de la empresa de fecha 6 de agosto de 2013, por la demandada se adjunta el nuevo calendario laboral con vigencia desde el 8 de julio de 2013, tras la declaración de la no aplicación del Convenio Colectivo antes referido.

Se da por expresamente reproducida dicha comunicación, que consta en el bloque documental nº 3 del ramo de prueba de la empresa demandada y documento nº 7 del ramo de prueba del sindicato codemandado LAB.

Mediante escrito de 30 de enero 2014 la empresa comunicó a la plantilla la prórroga de la comunicación del pasado día 12 de julio de 2013 hasta el resultado del procedimiento señalado en el artículo 41 del ET, señalando que el resto de derechos y obligaciones se rigen por el Estatuto de los Trabajadores. Se da por expresamente reproducido dicho escrito, que consta como documento nº 2 del ramo de prueba del demandante, y en el bloque documental nº 2 de la empresa demandada.

6).- El día 10 de junio de 2014 se hace entrega a los trabajadores por parte de la empresa de un escrito dirigido a toda la plantilla de Asthon Cargo Bilbao, S.L. con el siguiente tenor literal:

"Con fechas 12 de Julio de 2013 y 30 de enero de 2014, se les informó que como consecuencia de la pérdida de vigencia el 7 de julio del 2013 del Convenio colectivo de Bizkaia de Empresas Consignatarias de Buques, Estibadores y Transitarios, las relaciones laborales de la empresa con sus trabajadores se regirían por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa relacionada que resultara aplicable. Todo ello sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas o contractuales que pudieran tener adquiridas o pactadas los trabajadores por encima de lo establecido en el Convenio Colectivo decaído.

Asimismo, se les informó de que esta situación se mantendría hasta que existiera o se entendiera aplicable un nuevo Convenio Colectivo Sectorial, en cuyo caso se comenzaría a aplicar el mismo.

Como consecuencia de la incertidumbre generada en la plantilla por la ausencia de convenio colectivo estatal de referencia, incrementada a su vez por las medidas que conforme al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores se han tenido necesariamente que adoptar en 2013 y 2014 como consecuencia de la grave situación económica y productiva por la que atraviesa la empresa, la dirección de la empresa realizó una consulta sobre la posible existencia de un Convenio colectivo Sectorial Estatal o autonómico de ámbito superior en el que encuadrarse.

En la consulta realizada, y si bien se confirma la inexistencia de un Convenio Colectivo de Empresas Consignatarias de Buques, Estibadores y Transitarios de ámbito estatal o autonómico, nos han informado que con fecha 1 de marzo de 2014 y recientemente, con fecha 15 de mayo del mismo año, tanto la Audiencia Nacional como nuestro Tribunal Superior de Justicia del País Vasco han concluido que cuando el artículo

86.3 del Estatuto de los Trabajadores se refiere a la aplicación de un "convenio Colectivo de ámbito superior" en caso de pérdida de vigencia de un convenio, este ámbito más amplio puede ser territorial, pero también personal o funcional, de forma que un convenio de ámbito superior puede ser también uno provincial con un ámbito funcional o personal más amplio, siempre que incluya dentro de su ámbito la totalidad o parte de las relaciones que venían reguladas en el convenio colectivo que ha perdido vigencia.

Así, el Convenio Colectivo de Bizkaia de Transporte por Carretera (BOB 26-08-2013) regula en su ámbito funcional no solo a las empresas propias de transporte, sino también a las que realizan funciones auxiliares al transporte, definiendo expresamente éstas en su artículo 3 como "las actividades que la ley 16/87, de Ordenación de Transportes Terrestres denomina como auxiliares y complementarias del transporte de mercancías". Dicha Ley 16/87, tras su última modificación conforme a la Ley 9/2013, de 4 de julio, define en su artículo 1.3 la actividad de los Transitarios como una actividad auxiliar y complementaria al transporte.

Es por ello, que en virtud de la presente se les informa que de conformidad con lo establecido en el artículo 86.3 del ET, el Convenio...

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