STSJ País Vasco 932/2015, 12 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución932/2015
Fecha12 Mayo 2015

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 765/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/002322

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0002322

SENTENCIA Nº: 932/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a doce de mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por "UMIVALE" -MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 15-, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de los de Bilbao, de fecha 11 de Diciembre de 2014, dictada en proceso sobre DETERMINACION DE LA CONTINGENCIA EN PROCESO DE INCAPACIDAD TEMPORAL (AEL)

, y entablado por la - Entidad Aseguradora hoy también recurrente -, " UMIVALE" -MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 15-, frente a DOÑA Susana, los - Organismos - I NSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S") y la - Empresa - "BANCO DE SANTANDER, S.A.", respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "Dª Susana, ha venido prestando servicios para la empresa "BANCO SANTANDER, S.A.", con una antigüedad de 12/02/1996, y categoría profesional de operativa, Técnico Nivel VIII.

  2. -) La Sra. Susana se integró en la plantilla del "BANCO SANTANDER" en abril de 2.000 procedente del Banco Central Hispano, para el cual prestaba servicios en la localidad de Bilbao comenzando a desarrollar su actividad laboral para el "BANCO SANTANDER" en Ondarroa un mes y, posteriormente, a la oficina 0412 de Durango sita en C/ San Agustin Alde, sucursal en la cual el 19/07/2001, mientras prestaba servicios de caja, sufrió un atraco, en el transcurso del cual fue amenazada con un arma de fuego. Como consecuencia de lo anterior la trabajadora cayó en situación de IT del 27/07/2001 al 12/08/2001 derivada de accidente de trabajo, con el diagnóstico de trastorno por estrés post-traumático. 3º.-) A los pocos días de la reincorporación de la trabajadora se procedió al cierre de la sucursal donde venía prestando servicios, siendo trasladada a la sita en Durango pero en C/ Andra Mari 2, continuando percibiendo tratamiento y consultas con psiquiatra concluyendo el facultativo D. Nicolas en informe de 28/11/2002 que "Dña. Susana sufre una reactivación de la sintomatología relacionada con el síndrome de estrés postraumático, a raíz de una nueva exposición al elemento y/ o situación condicionante. Trabaja en una caja de seguridad/ bunker de una sucursal bancaria, lugar en el cual originariamente sufrió una atraco. La paciente citada sufre sintomatología de ansiedad y clínica depresiva". Pues de manifiesto lo anterior por la trabajadora al director y subdirector de la sucursal, fue sacada de caja realizando funciones operativas fuera de la misma.

  3. -) El 14/01/2006 "BANCO SANTANDER" comunicó a la trabajadora que a partir del 17 de enero comenzaría a prestar servicios en otra sucursal de Durango sita en C/ Landako, en la cual solo había otras dos personas, director y subdirector, por lo que debería realizar operaciones de caja Dr. Rogelio, médico psiquiatra del CSM Bombero Etxaniz informó el 23/01/2006 "Desde el mencionado atraco, su vida gira, básicamente condicionada por el miedo a sufrir otra agresión. Esta situación es una secuela típica de estos trastornos. Por ello y en mi opinión, debería facilitársele una actividad y ubicación laboral que evoque lo menos posible el incidente mencionado. A este respecto y si la paciente está satisfecha con su actual situación laboral, entiendo que es preferible no modificar esta, por el riesgo que supone de reactivación del proceso".

  4. -) El delegado de CCOO de la empresa, sindicato al cual pertenece la Sra. Susana, el 24/01/2006, interpuso denuncia a te la Inspección de Trabajo para que procediera a evaluar las condiciones de trabajo de la Sra. Susana . El 28/02/2006 la mercantil presentó escrito en la Inspección de Trabajo en el que se recogía que se había solicitado, a la luz de las manifestaciones de la trabajadora a la Unidad Territorial de recursos Humanos, de los servicios de prevención Ajenos UMI, con quien tenían concertada la vigilancia de la salud, la realización de un examen de actitud psicofísica de la actora para el desarrollo de las funciones propias de su nivel profesional en el nuevo destino, el cual se había realizado el 27 de enero y que ante el resultado de NO APTITUD para funciones inherentes al puesto de caja, se había dispuesto el retorno de la trabajadora a su anterior destino el 27/02/2006.

  5. -) En virtud de escrito de 14/02/2013 "BANCO SANTANDER" comunicó a la trabajadora que con efectos delo día 1/03/2013 y a fin de resolver la situación afectante a la sucursal de Ermua, quedaría adscrita a la plantilla de dicha sucursal.

  6. -) El Informe del Médico psiquiatra D. Rogelio de 12/03/2013 recoge:

    " Susana, nacida el NUM000 de 1.966 y con Nº de SS NUM001, comenzó a acudir a este CSM el 25 de septiembre de 2002, tras ser remitida por su médico de cabecera.

    El diagnóstico que se emitió fue de Trastorno por Estrés Post-traumático, desarrollado ¿según referíatras sufrir un atraco en su puesto de trabajo y reactivado tras su reincorporación laboral. Desde el mencionado atraco, su vida gira, básicamente, condicionada por el miedo a sufrir otra agresión. Esta situación es una secuela típica de estor trastornos. Por ello, y en mi opinión, debería facilitarte una actividad y ubicación laboral que le evoque lo menos posible el incidente mencionado. A este respecto entiendo que es preferible que trabaje en grandes espacios y con muchos compañeros de trabajo, en lugar de en espacios pequeños y con pocos compañeros de trabajo (documento 48 de la actora)".

  7. -) Por la Inspección de trabajo se emitió el 2/12/2013 informe que aportado por la actora con el número 41 se da por íntegramente reproducido a consecuencia de denuncia interpuesta ante el organismo y que, entre otros, extremos, recogía:

    "Teniendo en cuenta las recomendación establecidas en el informe médico emitido por el Doctor Rogelio de OSAKIDETZA, de fecha de 2-03-2013 y en uso de las facultades conferidas por el Art. 7.3 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE 15-11-1997), se REQUIERE a la empresa BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, SA (CCC 28004029116 y CIF A39000013) para que se proceda a evaluar las condiciones especificas de trabajo de la trabajadora Susana

    , desde la perspectiva de las actividades sanitarias y psicosociales, teniendo en cuenta las condiciones y consecuencias de la adscripción de la trabajadora a su nueva sucursal, prescribiendo, en su caso, las medidas preventivas pertinentes.

    Todo ello se entiende sin perjuicio del cumplimiento del resto de las obligaciones establecidas en la normativa de prevención de riesgos y demás normativa vigente.

    Plazo de cumplimiento; INMEDIATO. Con posterioridad a esta actuación, y en cumplimiento del Requerimiento indicado, se ha realizado un nuevo examen a la trabajadora con fecha de 23-07-2013 por el Servicio de Prevención UMIVALE prevención de Valencia por el Doctor Ángel Daniel .

    En el examen médico, se le considera APTA para el desempeño de su puesto de trabajo, el de Administrativa/Operativa.

    Con fecha de 4 de octubre de 2013, se mantiene conversación telefónica con el médico del servicio de prevención UMIVALE, que ha realizado el reconocimiento médico a la trabajadora del día 23-07-2013.

    En la conversación, manifiesta que la dolencia del accidente de trabajo incapacita a la trabajadora para el puesto de cajera, pero su nuevo puesto de trabajo es el de administrativa/operativa, para el cual se le considera APTA.

    La oficina de Ermua donde presta servicios la trabajadora es una oficina mediana, en la que abajo se encuentran habitualmente otras 4 personas y arriba donde presta servicios la trabajadora se encuentra otra persona más. El 87% de las oficinas del Banco son oficinas más pequeñas, con menos de cinco trabajadores.

  8. -) La trabajadora cayó en situación de IT el 12/08/2013 inicialmente bajo contingencia común. El periodo de It se inicia por concurrir a urgencias con sensación de opresión en el pecho un sábado, día no laborable. La Mutua confirió el alta a la trabajadora el 12/06/2014 y, recurrido lo anterior, por sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao de 16/10/2014 se declaró indebida el alta médica, manteniéndose la situación de IT.

    Con posterioridad, se ha dictado Resolución de 15.11.13 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la cual, reunido el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial de Bizkaia, se propone, que la contingencia determinante de las lesiones del proceso de incapacidad temporal comenzado el 12-08-2013 por Susana, es Accidente de Trabajo (Recaída de las lesiones sufridas en el Accidente de Trabajo previo)"

  9. -) En abril de 2.013 existían 10 trabajadores en la sucursal de C/ Andra Mari de Durango del Banco Santander, siendo 4 de ellos operativos, realizando habitualmente 2 funciones de caja. En el informe de reestructuración del banco aportado (documento 1) consta el exceso de 1 operativo. La oficina de Durango es la mayor de la zona y, en los casos que en las oficinas...

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