STSJ Murcia 531/2015, 22 de Junio de 2015
Ponente | JOSE LUIS ALONSO SAURA |
ECLI | ES:TSJMU:2015:1690 |
Número de Recurso | 1089/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 531/2015 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00531/2015
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2014 0002951
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001089 /2014
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000362 /2014
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña FONDO DE GARANTIA SALARIAL
ABOGADO/A: FOGASA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Donato
ABOGADO/A: LUIS ALBERTO PRIETO MARTIN
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a veintidós de Junio de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, contra la sentencia número 00320/2014 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 5 de Septiembre, dictada en proceso número 0362/2014, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Donato frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor Donato vino prestando sus servicios desde el 1/9/2003 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Gráficas Surenvas, S.L.", con la categoría profesional de Peón y con salario mensual de 1.390'56 #, incluyendo la p.p.p. extras. SEGUNDO.-El 11/3/2010 la empresa despidió al trabajador, despido declarado nulo en sentencia dictada el 5/7/2010 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia en el proceso núm. 438/2010. En la misma sentencia se declaró la extinción de la relación laboral por encontrarse la empresa cerrada y sin actividad. TERCERO.- A resultas de lo anterior el Fogasa, en expediente núm. NUM000, dictó resolución en fecha 16/12/2011 por la que reconoció al actor el derecho a percibir 4.403'25 # en concepto de salarios de tramitación y 9.617'63 # en concepto de indemnización. CUARTO.- El 31/7/2012 el Juzgado de lo Social nº 4 de Murcia dictó sentencia en los autos nº 1063/2010, por la que condenaba a la empresa a abonar al trabajador 3.290'99 # correspondientes a salario de enero de 2010 (1.390'56 #), salario de febrero de 2010 (1.390'56 #) y salario de 9 días de marzo de 2010 (509'87 #). QUINTO.- El 4/9/2013 el secretario judicial del Servicio Común de Ejecución dictó decreto en proceso de ejecución de la sentencia citada en el ordinal precedente, por el que declaró a la empresa ejecutada en situación de insolvencia por un importe de 3.619'99 # (3.290'99 # de principal y 329 # correspondientes a intereses moratorios). SEXTO.- Con fundamento en lo anterior, el 1/10/2013 el actor formuló solicitud de prestaciones ante el Fogasa, que tuvo entrada en este Organismo el 4/10/2013"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Donato contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, condeno al Organismo demandado a abonar al demandante 3.290'99 #, más el interés legal de dicha cantidad hasta su completo pago".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Sr. Abogado del Fondo de Garantía Salarial, en representación de la parte demandada, con impugnación del Letrado D. Luis Alberto Prieto Martín, en representación de la parte demandante.
FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor, D. Donato, presentó demanda solicitando 3.299#99 # al Fondo de Garantía Salarial.
La sentencia...
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