STSJ Comunidad de Madrid 414/2015, 11 de Junio de 2015

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2015:7619
Número de Recurso612/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución414/2015
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0016421

Procedimiento Ordinario 612/2013 B

Demandante: LAFARGE ARIDOS Y HORMIGONES SAU

PROCURADOR D. FEDERICO GORDO ROMERO

Demandado: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 414 /2015

Presidente:

Dª. ANA MARÍA APARICIO MATEO

Magistrados:

Dª. CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Dª FRANCISCA ROSAS CARRIÓN

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dª. MARÍA DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a once de Junio de dos mil quince.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 612/2013 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Gordo Romero, en nombre y representación de LAFARGE ÁRIDOS Y HORMIGONES, SAU,contra la resolución del Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid de fecha 15 de Noviembre de 2012, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto frente a resolución de misma Consejería de fecha 1 de Junio de 2012 por la que se impone sanción pecuniaria en cuantía de 100.000 euros por la comisión de una infracción administrativa tipificada en a Ley 22/1973, de 21 de Julio, de Minas, expediente NUM000 .

Ha sido parte demandada LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando en su día, dicte Sentencia por la que:

  1. Estime el recurso contencioso-administrativo deducido por esta parte.

  2. Declare la nulidad y deje sin efecto alguno la Resolución de fecha 13 de noviembre de 2012, dictada por la Consejería de Economía y Hacienda mediante la cual se desestima el Recurso de Reposición interpuesto por Lafarge contra la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda del 1 de junio de 2012, resolviendo el procedimiento sancionador n° NUM000 contra LAFARGE ÁRIDOS Y HORMIGONES, S.A.U., por infracción administrativa tipificada como grave en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y por la que se acuerda imponer a mi representada una sanción de cien mil (100.000. Euros).

  3. Supletoriamente, para el caso de que no se acuerde lo solicitado en el anterior apartado 2, se atienda al principio de proporcionalidad y se califique la infracción como leve, cuantificando la sanción en la cuantía mínima.

Solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.

SEGUNDO

La parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se declare la desestimación del presente recurso, no solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.

TERCERO

Por Auto de fecha 27 de Mayo de 2014 se acuerda el recibimiento probatorio de las actuaciones, y habiéndose solicitado por la parte actora la reproducción documental del expediente administrativo, se acuerda la misma, así como la práctica de la prueba testifical y prueba pericial solicitada por dicha demandada, denegándose la prueba consistente en la ratificación de informes periciales, practicadas las cuales, se ha conferido traslado a las partes para la presentación de sus escritos de conclusiones, obrantes los cuales en autos, se señala para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día diez de Junio de dos mil quince, teniendo así lugar.

CUARTO

En las presentes actuaciones se ha tramitado en pieza separada la solicitud de suspensión de la ejecución de la resolución impugnada que se resolvió por Auto de fecha 9 de enero de 2014, accediendo a la medida cautelar previa prestación de aval, presentando la parte recurrente aval bancario por importe de 100.000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo, la impugnación de la resolución del Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid de fecha 15 de Noviembre de 2012, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto frente a resolución de misma Consejería de fecha 1 de Junio de 2012 por la que se impone sanción pecuniaria en cuantía de 100.000 euros por la comisión de una infracción administrativa tipificada en la Ley 22/1973, de 21 de Julio, de Minas, expediente NUM000 .

La concreta infracción consiste en la constancia de "residuos correspondientes al Nivel 11 que podrían alcanzar un volumen estimado de 300 metros cúbicos, y se están realizando vertidos de residuos de construcción y demolición así como de residuos sólidos urbanos (plásticos, envases metálicos), aparatos eléctricos (Impresoras, CPU's de ordenadores, teléfonos, fluorescentes, pilas y acumuladores) con un volumen del vertido de 62 m3.

Conforme se refleja en el acta de inspección A402/01/25/02/2011, de fecha 25 de febrero de 2011, Actadenuncia de 2 de marzo de 2011 y en el informe 281 de 4 de octubre de 2011".

SEGUNDO

Es así, que la parte recurrente formula su pretensión de nulidad con base en esencia, a los diversos y siguientes argumentos y narración fáctica:

  1. Modificación del plan de recuperación ambiental e integración paisajística de la cantera El Monte -pliego general de condiciones de las obras del proyecto de restauración - ejecución contrato de cesión de derechos, trabajos de restauración y otros extremos por la mercantil Transjañez, S.L, el que supone, conforme contrato para la cesión de derechos y trabajos de restauración suscrito el 1 de Enero de 2009, que:

    Todas las actuaciones materiales ejecutadas directamente por Transjañez que han tenido como resultado depósitos y acopios de tierras y materiales inertes en la cantera El Monte, incluido el transporte y la carga y descarga de los mismos, han sido realizados por Transjañez, quien asumió el compromiso frente a Lafarge de realizar las actuaciones señaladas en el Plan de Restauración aprobado por la Comunidad de Madrid, "de manera puntual y escrupulosa", tal y como se menciona en el Contrato de 1 de enero de 2009.

    Asimismo, se comprometió a cumplir cualesquiera obligaciones que, aún no figurando expresamente en el Plan de Restauración, vengan establecidas por cualquier otra legislación estatal, autonómica o local, en materia medioambiental.

    Transjañez asumió el compromiso frente a Lafarge de que los materiales que vertiese directamente y a su plena responsabilidad para la restauración tendrían la consideración de materiales de excavación (tierras inertes) no contaminados procedentes de obras.

    Cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento del depósito de tierras en los términos señalados, y en todo aquello que incumpla con lo previsto en el Plan de Restauración de la explotación, será de Transjañez y, en su caso, repercutido por Lafarge a Transjañez, así como, los costes y gastos derivados de las actuaciones de retirada o subsanación de los materiales depositados en forma indebida.

    Transjañez, desde el pasado el 11 de diciembre de 2009, fecha de aprobación del Proyecto de Modificación del Plan de Recuperación Ambiental, ha venido realizando todas las labores de restauración en la cantera El Monte que finalizaron el pasado el 22 de septiembre de 2011, fecha en la que se llevo a cabo el vertido no autorizado de material en la citada explotación a que se hará referencia en el cuerpo de esta demanda en reiteradas ocasiones.

    Con fecha 21 de noviembre de 2011, Lafarge notificó a la mercantil Transjañez, S.L. su decisión de resolver de manera unilateral el contrato suscrito el 1 de enero de 2009 para la ejecución de la restauración mediante el relleno con los materiales inertes previstos en el Plan de Restauración aprobado y vigente en la zona ya explotada de la gravera El Monte identificada como hueco de explotación (10,04 ha. parcelas 49 y 50 del polígono 7), motivado por el incumplimiento de las condiciones pactadas en el mismo por parte de la citada Transjañez, S.L., tras haberle sido notificado el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador a que se refiere esta demanda.

    En dicha notificación Lafarge Áridos y Hormigones, S.A.U. se reservó frente a la mercantil Transjañez las acciones legales que, en su caso, correspondieran para el supuesto de que como resultado de la tramitación y seguimiento del acuerdo de inicio de procedimiento sancionador, que le había sido notificado, le fueran imputadas cualesquiera obligaciones y/o sanciones pecuniarias en relación con hechos que resultan de las visitas de comprobación efectuadas a la explotación por agentes del SEPRONA el 21 de septiembre de 2011 y del Informe de la Guardia Civil que con fecha 17 de octubre de 2011 tuvo entrada en la Dirección General de Industria, Energía y Minas con respecto a los hechos observados en la noche del día 21 y la madrugada del día 22 de septiembre

  2. Que en cuanto a las visitas de inspección realizadas por agentes del Seprona en fechas de 3 y 25 de Febrero de 2011 por material inerte acopiado en la plaza de la cantera, los Agentes del Seprona y los Agentes de la Consejería de Medioambiente, Vivienda y Orden del Territorio, afirmando que los hechos relatados en los párrafos precedentes obedecen a una circunstancia puntual concretada en el vertido de un volumen aproximado de 300 m3 de excedentes de hormigón endurecido que no se ha vuelto a reproducir en la explotación El Monte.

    Tal y como ya se ha explicado por Lafarge sobradamente en el expediente sancionador NUM000, los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 545/2015, 15 de Septiembre de 2015
    • España
    • 15 Septiembre 2015
    ...por otra parte, esta Sala y Sección ha tenido ocasión reciente de comprobar al enjuiciar el asunto resuelto mediante sentencia de 11 de junio de 2015 (Recurso n.º 612/2013, Ponente D. ª María del Mar Fernández Romo, Roj STSJ M 7619/2015 ), en la que precisamente se revisaba la legalidad de ......
1 artículos doctrinales
  • Comunidad de Madrid: los nuevos retos de un gobierno autonómico en minoría
    • España
    • Observatorio de Políticas Ambientales Núm. 2016, Enero 2016
    • 1 Enero 2016
    ...Estas consideraciones le llevan a la desestimación del recurso. b) Organo competente para sancionar Las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de junio de 2015 y de 15 de septiembre de ese mismo año resuelven el controvertido tema de determinar el órgano al que le corr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR