STSJ Comunidad de Madrid 708/2015, 11 de Junio de 2015

PonenteCARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ
ECLIES:TSJM:2015:7510
Número de Recurso167/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución708/2015
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0006778

Procedimiento Ordinario 167/2013

Demandante: D./Dña. Laura y otros 5

PROCURADOR D./Dña. PABLO RON MARTIN

Demandado: Ministerio de Fomento

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: D. Carlos Vieites Pérez.

SENTENCIA Nº 708/2015

Presidente:

D. Carlos Vieites Pérez

Magistrados:

D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

En la Villa de Madrid a once de junio de dos mil quince.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 167/2013 interpuesto por el Procurador D. Pablo Ron Martin en nombre y representación de DOÑA Santiaga Y DON Dimas, DOÑA Ana María Y DOÑA Candelaria

, contra la resolución de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Recursos del Ministerio de Fomento de fecha 5 de Diciembre de 2012 que rechaza la petición de indemnización por vía de hecho de la finca NUM000 del Proyecto Expropiatorio, Autovía de Circunvalación a Madrid M-50. Tramo: Carretera NI a Carretera N-I, clave T-8-M-9004.B.

Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por sus servicios jurídicos.

La cuantía del presente recurso es inferior a 600.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazado el recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideraron pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Se recibió el pleito a prueba con el resultado que obra en autos y se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distantes partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 10 de junio de 2015, se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Vieites Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo y sin suspender el día del señalamiento, se dictó el 26 de mayo de 2015, al amparo de lo establecido en el artículo 65.2 de la Ley de la Jurisdicción, que hicieran alegaciones por si la cuestión objeto de autos, ya hubiera sido resuelta, en los autos de procedimiento ordinario 542/2008, en la Sentencia de fecha 13 de diciembre de 2011; dictada por esta sección .

El objeto del recurso ahora analizado es el importe del 25% del precio fijado en retasación por importe de 507.974,68 euros por ocupación ilegal, respecto de la finca NUM000 del Proyecto Expropiatorio, Autovía de Circunvalación a Madrid M-50. Tramo: Carretera N-I a Carretera N-I, clave T-8-M-9004.B.

En la Sentencia 546/2011, de esta Sala, dictada en el procedimiento 542/2008, al que se acumuló el procedimiento 560/08, dictada en fecha 13 de diciembre de 2011, en la que son recurrentes las mismas partes que en este recurso, ya alegaron y pidieron la indemnización de un 25% del justiprecio por nulidad del procedimiento expropiatorio constitutiva de vía de hecho. Esto es la misma petición que se hace en este recurso desestimándose concretamente esta petición en el fundamento jurídico quinto y estimándose únicamente en la fijación del justiprecio en retasación.

Por lo que estaríamos en un supuesto de cosa juzgada previsto como causa de inadmisión del artículo 69 de la Ley de la Jurisdicción . Y conforme al artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : "La cosa juzgada de las Sentencias firmes sean estimatorias y desestimatorias, excluirá, conforme a la Ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquella se produjo. Y según su párrafo segundo alcanza a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, así como a los puntos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 408 de esta Ley . Y conforme el punto 3: "La cosa juzgado afectará a las partes del proceso en que se dicte y causahabientes..".

Por lo tanto la pretensión que ahora se solicita en este procedimiento el 167/2013, ya fue realizada por las mismas partes en el procedimiento 542/08; en el que se desestimó, concediéndose únicamente el justiprecio de retasación. Por lo que existe cosa juzgada.

SEGUNDO

Como tiene declarado esta Sala y Sección, por todos citamos la sentencia de 18 de marzo de 2010, recurso de casación número 335/2008 EDJ 2010/21764, "el principio o eficacia de cosa juzgada material, se produce, según la Jurisprudencia de esta Sala, cuando la cuestión o asunto suscitado en un proceso ha sido definitivamente enjuiciado y resuelto en otro anterior por la resolución judicial en él recaída. Tal manifestación de la cosa juzgada, que consagra el artículo 222 de la LEC 1/2000 . EDL 2000/77463, atiende de manera especial a la seguridad jurídica, evitando que la discusión jurídica se prolongue indefinidamente mediante la iniciación de nuevos procesos sobre lo que ha sido ya definido o determinado por la Jurisdicción y, al mismo tiempo, que se produzcan resoluciones o sentencias contradictorias.

La cosa juzgada material produce una doble vinculación; de una parte, negativa o excluyente, obligando al órgano judicial a declarar inadmisible el proceso cuando advierte que el objeto de éste coincide o es jurídicamente idéntico a lo resuelto en sentencia firme en un proceso anterior; y de otra, positiva o prejudicial, por la que, si en segundo proceso es sólo parcialmente idéntico a lo decidido en el primero, la decisión de aquél no podrá, sin embargo, contradecir lo definitivamente resuelto en éste. Dicho en otros términos, el órgano judicial del proceso posterior, en el caso de que formen parte de su "thema decidendi" cuestiones ya decididas en sentencia firme anterior deberá atenerse al contenido de dicha sentencia, sin contradecir lo dispuesto en ella, sino tomándola como punto de partida. El efecto perjudicial dependerá de la conexión entre el acto, disposición o actuación juzgados y el acto, disposición o actuación respecto de los que se invoca dicho efecto en el proceso ulterior".

En este supuesto no ofrece duda que concurre identidad requerida legal y Jurisprudencialmente entre lo planteada y resuelto en el primer proceso que concluyó por sentencia de la Sala de la Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma de Madrid, dictado por esta Sección en fecha 13 de diciembre de 2011 en el procedimiento 542/08.

TERCERO

Por otra parte la pretendida nulidad del procedimiento, se tendría que haber impugnado en el momento de impugnar, en su caso, el justiprecio que fijó el Jurado.

Expropiación que en la Sentencia que se fijó en justiprecio no se declaró ni directa ni indirectamente, la nulidad del procedimiento expropiatorio, sin que se hubiera incurrido en vía de hecho, siendo precisamente en recurso donde se impugnó el justiprecio fijado por el Jurado, donde los ahora recurrentes tendrían y deberían haber alegado las posibles causas de nulidad del procedimiento expropiatorio, tal y como establece el artículo 126 de la Ley de Expropiación Forzosa según el cual : contra la resolución administrativa que ponga fin al expediente de expropiación o a cualquiera de las piezas separadas, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo.

Establece el nº 3 " En todo caso el recurso podrá fundarse en vicio sustancial de forma o en la violación u omisión de los preceptos establecidos en la presente Ley".

Por lo tanto es cuando se recurrió el precio fijado como justiprecio cuando tenía que haber recurrido la pretendida vía de hecho.

CUARTO

Y no solo es eso. Si a los propietarios expropiados les está vedado con ocasión de la retasación solicitar una indemnización de daños y perjuicios por la eventual nulidad del procedimiento expropiatorio, pues con arreglo al artículo 58 de la Ley de Expropiación Forzosa el procedimiento de retasación se ciñe y queda limitado a la mera nueva evaluación de los bienes y derechos que fueron objeto del primitivo justiprecio, pues en otro caso se desnaturalizaría el procedimiento (cfr. Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2011 (recurso de casación 5553/2010 ), 8 de noviembre de 2011 (recurso de casación 5058/2008 ) y 6 de marzo de 2012 (recurso de casación 556/2009 ), rememoradas en la de 25 de marzo de 2014 (recurso de casación 3196/2011 )), con mayor razón, no les está permitido a los expropiados instar la nulidad del procedimiento expropiatorio, si previamente no fue declarada con ocasión de la impugnación del justiprecio originario.

Lo que no tiene sentido es que tras dictarse sentencia o convenirse el justiprecio en los respectivos procedimientos, se pretenda el incremento de éste en un 25% por la supuesta concurrencia de unas causas de nulidad en el procedimiento expropiatorio a través del cual se fijó dicho justiprecio.

Así, resultaría de aplicación lo dispuesto en el artículo 400 de la LEC 1/2000, que también rige en este orden jurisdiccional por la explícita remisión efectuado por la Disposición Final Primera de la LJCA y conforme al cual:

"Artículo 400: Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos.

Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 160/2016, 1 de Abril de 2016
    • España
    • 1 Abril 2016
    ...de criterio establecido en sentencias anteriores por lo explicado y expuesto anteriormente ( sentencias de 11 de junio de 2015 - ROJ: STSJ M 7510/2015 y 26 de mayo de 2015- ROJ: STSJ M 5850/2015, entre En el presente expediente han existido dos trámites de información pública donde los inte......
  • STSJ Comunidad de Madrid 68/2016, 4 de Febrero de 2016
    • España
    • 4 Febrero 2016
    ...de criterio establecido en sentencias anteriores por lo explicado y expuesto anteriormente ( sentencias de 11 de junio de 2015 - ROJ: STSJ M 7510/2015 y 26 de mayo de 2015- ROJ: STSJ M 5850/2015, entre En el presente expediente han existido dos trámites de información pública donde los inte......
  • STSJ Comunidad de Madrid 920/2015, 17 de Septiembre de 2015
    • España
    • 17 Septiembre 2015
    ...de criterio establecido en sentencias anteriores por lo explicado y expuesto anteriormente ( sentencias de 11 de junio de 2015 - ROJ: STSJ M 7510/2015 y 26 de mayo de 2015- ROJ: STSJ M 5850/2015, entre En el presente expediente han existido dos trámites de información pública donde los inte......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR