STSJ Comunidad de Madrid 488/2015, 5 de Junio de 2015

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2015:7031
Número de Recurso253/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución488/2015
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0029532

Procedimiento Recurso de Suplicación 253/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Despidos / Ceses en general 740/2013

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número:253/15

Sentencia número:488/15

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a cinco de junio de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación número 253/15 formalizados por el Sr. Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación del SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y por el Sr. Letrado D. EPIFANIO ALOCÉN MARTÍNEZ en nombre y representación de D. Iván contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de MADRID, en sus autos número 740/13, seguidos a instancia de D. Iván frente al SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por despido, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Iván prestó servicios para el organismo público SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la Residencia de Mayores Francisco de Vitoria desde el día 12 de septiembre de 2009 con la categoría profesional de auxiliar de obras y servicios y salario de 1.173,87 euros brutos incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El contrato laboral firmado por las partes fue de relevo y por una duración determinada coincidente con el tiempo establecido en el contrato de jubilación parcial suscrito con una trabajadora del centro con una reducción de 85% de su jornada laboral. Para la fijación del tiempo del contrato del demandante, se tuvo en cuenta el RD 1131/2002.

En el contrato de trabajo se estipuló un duración desde el 12/09/09 hasta el 02/05/13.

TERCERO

Mediante sentencia nº 485/11 de fecha 20/07/11 del Juzgado de lo Social nº 18 se estimó la demanda interpuesta por el actor sobre reducción de jornada, con el siguiente fallo:

"Estimando la demanda presentada por D. Iván, declaro el derecho del actor a la reducción de jornada del 15% a realizar de lunes a viernes, condenando al SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a estar y pasar por esta resolución y conceder la reducción de jornada en estos términos."

CUARTO

Mediante comunicación de fecha 06/05/13, notificada el día 17/05/13, el Servicio Regional de Bienestar Social de la Comunidad de Madrid, notificó al trabajador el cese en la prestación de sus servicios en el centro con efectos del día 02/05/13, en virtud de lo pactado en el contrato de trabajo.

QUINTO

El actor fue dado de baja en Seguridad Social el 02/05/13; se emitió recibo salarial por los dos días cotizados de mayo de 2013."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando la demanda interpuesta por DON Iván frente al SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID debo:

1º.- Declarar improcedente el despido practicado con efectos del 2 de mayo de 2013.

2º.- Condenar al SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión del trabajador o la extinción del contrato con abono de una indemnización de 6.016,24 #.

3º.- Condenar al SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a que en caso de readmisión abone al actor los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por ambas partes, formalizándolo posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación recíproca.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 1 de abril de 2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 20 de mayo de 2015 señalándose el día 3 de junio de 2015 para los actos de votación y fallo. SEPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a sentencia que estimó la demanda rectora de las actuaciones, dirigida por Don Iván contra SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, declarando la improcedencia del despido del trabajador y condenando al organismo demandado a las consecuencias legales y económicas derivadas de ello, interponen recurso de suplicación tanto el demandante como demandada.

SEGUNDO

La sentencia de instancia funda la declaración de improcedencia del despido en que, conforme a la redacción vigente del art. 166.2.c) LGSS en el momento de suscribirse el contrato de relevo suscrito por el actor el 12-9-2009 ( apartado 1 del artículo 4 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, que entró en vigor el 1 de enero de 2008) su duración, teniendo en cuenta la jubilación parcial del trabajador relevado conllevaba una reducción de jornada del 85%, no podía ser de duración determinada, tal como se concertó, desde el 12-9-2009 al 2-5-2013, sino a jornada completa y por tiempo indefinido, hasta la cobertura de la vacante del trabajador en situación de jubilación parcial mediante los procedimientos de selección legalmente establecidos, sin que pueda declararse nulo al no acreditarse discriminación.

TERCERO

El recurso de la Comunidad de Madrid se estructura en un exclusivo motivo en el que, con correcto amparo en el apartado c) del art. 193 LRJS, denuncia infracción de la Disposición Transitoria Decimoséptima, apartado 5º LGSS, tras la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, en relación con el art. 50 del Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, sosteniendo, en definitiva, que al contrato de relevo del actor le era de aplicación el régimen de la jubilación parcial vigente antes de la entrada en vigor de la Ley 40/2007 y, en su virtud, la extinción de su contrato a 2-5-13, fue conforme a Derecho.

Conforme al art. 166. 1 y 2 LGSS, en la redacción dada por el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, que entró en vigor el 1 de enero de 2008:

"1. Los trabajadores que hayan cumplido 65 años de edad y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo de un 75 por ciento, podrán acceder a la jubilación parcial...

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