STSJ Comunidad de Madrid 560/2015, 22 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha22 Mayo 2015
Número de resolución560/2015

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2011/0181283

Procedimiento Ordinario 1055/2011

Demandante: D./Dña. Elena y D./Dña. Daniel

PROCURADOR D./Dña. BERTA RODRIGUEZ-CURIEL ESPINOSA

Demandado: Ayuntamiento de Móstoles

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

SENTENCIA Nº 560/2015

Presidente:

  1. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

    Magistrados:

  2. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

  3. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

    En la Villa de Madrid, a veintidós de mayo de dos mil quince.

    VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1055/2011 promovido por la procuradora de los tribunales doña Berta Rodríguez-Curiel Espinosa, en nombre y representación de DON Daniel Y DOÑA Elena, contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Móstoles de 10 de marzo de 2011 que aprueba definitivamente el Plan Especial AOS-8, Plaza del Pradillo, publicado en los BOCM de 21 de junio de 2011 y 26 de julio de 2011; siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES ( Madrid), representada por la procuradora de los tribunales doña María José Bueno Ramírez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso, y sustanciados los trámites legales pertinentes, se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que:

  1. Se declare nulo el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Móstoles de 10 de marzo de 2011, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Ordenación Pormenorizada del A0S-8, Plaza del Pradillo, del Plan General de Móstoles; por infringir la CE y la normativa sobre protección de patrimonio histórico; por infringir el principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad (9.3 CE); por infracción del principio de jerarquía por ser el plan especial contrario al plan general; por infringir la Ley del Suelo 9/2001 de la comunidad de Madrid, por carecer de un estudio económico financiero idóneo.

  2. Se declare nulo el Plan General de Ordenación Urbana de Móstoles de 15 de enero de 2009 en concreto se declare la nulidad de:

    - La delimitación del AOS-8, por ser arbitraria por no motivar la exclusión de la calle Palafox de dicho ámbito, ni la exclusión del edificio nº 21 de la misma calle, ni la inclusión de parte del mismo en zona protegida.

    - El sistema de actuación por cooperación que el plan especial dice es establecido por el plan general.

    - Las disposiciones del Plan General que permitan la demolición de las edificaciones existentes en dicho ámbito.

    - Las determinaciones del Plan General, y en concreto la ficha del AOS-8 que establece la obligación de cesión obligatoria (viales) que se deberá determinar en el Pan Especial

  3. Que se declare que el único sistema de actuación legal que procede en el AOS-8 es el sistema de expropiación e inste al Ayuntamiento de Móstoles a que adopte cuantos acuerdos sean necesarios para llevar a cabo la ejecución del correspondiente plan especial del A0S-8 conforme al sistema de actuación de expropiación, así como se proceda a delimitar correctamente el AOS-8.

  4. Que se inste al Ayuntamiento de Móstoles a que adopte cuantos acuerdos sean necesarios para llevar a cabo la modificación del Plan Especial del AOS-8 conforme a derecho, obligando al Ayuntamiento de Móstoles y a la Comunidad de Madrid a modificar el Plan General en las determinaciones declaradas nulas y a llevar a cabo las actuaciones de planeamiento general necesarias para la adaptación del planeamiento general y de desarrollo a los pronunciamientos de la sentencia.

SEGUNDO

A continuación, se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de Móstoles para que contestara a la demanda,que lo hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinente, terminó suplicando que se desestimara el recurso .

TERCERO

Mediante auto se acordó fijar la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el Juicio a prueba, se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos, su resultado obra en autos. A continuación, se sustanció el trámite de conclusiones por escrito cuyo resultado obra en autos, quedando los autos pendientes se señalamiento para votación y fallo, lo que se verificó para el día 30 de abril de 2015. Dada la complejidad de los asuntos tratados, se ha extendido la deliberación a los días 7 y 14 de mayo de 2015.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por las personas físicas arriba reseñadas contra acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Móstoles (Madrid), de 10 de marzo de 2011, que aprueba definitivamente el Plan Especial AOS-8 "Plaza del Pradillo", (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid-BOCM- de 26 de julio de 2011). Dichas personas son propietarias de una edificación destinada a restaurante ubicada en el número 3 de la calle Palafox, la cual está situada dentro de la delimitación territorial del citado AOS-8

El escrito de demanda formulado por la parte recurrente consta de 233 páginas. A partir de la página 13, tras una recopilación de normativa aplicable al caso, se recoge, dentro de un apartado B), bajo el enunciado "Materiales", en los Fundamentos Jurídicos, los epígrafes I al XII, de los que no constan todos pues hay un salto del IV al VIII (páginas 63 a 167), no apareciendo los ordinales V,VI y VII. Estos punto del I al XII se pueden entender como motivos de impugnación, si bien de una lectura de cada uno de esos epígrafes se aprecia que se reiteran en ellos motivos anteriormente expuestos o se van introduciendo nuevos que no responden al enunciado del epígrafe y que se van exponiendo tras una lectura de los documentos de ordenación que se invoca. Todo ello intercalado de fotografías, planos y reproducción de múltiples sentencias. Un arduo examen del citado escrito de demanda, del que se hubiera deseado una mínima concisión, síntesis y orden sistemático, más teniendo en cuenta el volumen de trabajo que soportan los tribunales españoles, nos lleva a concluir que la citada parte articula su recurso con base a los siguientes motivos: 1º.- Nulidad del plan especial AOS-8," Plaza del Pradillo", por infracción del principio de interdicción de la arbitrariedad recogido en el artículo 9.3 de la CE . Y ello porque no se motiva en el citado instrumento urbanístico, ni en su memoria ni en otro documento del mismo, la exclusión en la delimitación del ámbito del edificio de cuatro plantas situado en el nº 21 de la calle Palafox de Móstoles. En la página 442 del expediente se indica que la exclusión se debe a que el edificio tiene unas características, especialmente su altura, que lo diferencia de las edificaciones de dicho ámbito, pero no se razona esa exclusión que salva a dicho edificio de su demolición, que sin embargo sí se aplica a otras edificaciones, algunas de ellas con unas características edificatorias históricas y protegidas. Además, también se excluye sin motivación la citada calle y se amplía sin ninguna justificación. Igualmente, no se ha respetado por el plan especial el principio de igualdad, pues parte de la delimitación está incluida en la zona protegida Urbana II del catálogo de bienes y espacios protegidos (zonas protegidas y catalogadas como BIC y yacimientos arqueológicos) del plan general y otra parte no se incluye. En su ficha del plan general se prevé la demolición de edificaciones a pesar de ser una zona protegida, y se prevé un tratamiento para las medianeras del entorno de la ermita de la Virgen de los Santos por ser un BIC, y no tal tratamiento para las edificaciones que se encuentran en la misma situación de lindar con otros BIC como la Fuente de la Plaza del Pradillo de 1851 y Monumento al Alcalde de Móstoles en esa misma plaza, que de ser históricas y de dos alturas se las demuele y sustituye por otras de manzana cerrada y hasta de 5 alturas. Igualmente, esas edificaciones que el AOS-8 pretende demoler son similares a las que resultan protegidas en la Zona Urbana I, situada a menos de dos manzanas, por lo que esa destrucción rompe con la arquitectura del entorno.

  1. - El plan especial es nulo por infringir el principio de interdicción de la arbitrariedad recogido en el artículo 9.3 de la CE . No se motiva la elección del sistema de actuación de cooperación elegido para la ejecución del ámbito. En la citada ficha del AOS-8 del plan general (documento nº1 de la demanda) se fija un exceso de edificabilidad en exceso de 5. 411 m2c con el fin de obtener redes por el procedimiento oneroso de esa elección, se fijan unas cesiones obligatorias de 7.828,56 m2 para redes viaria y local y espacios libres de edificación que improcedentemente se recoge en el plan general (que será motivo de impugnación en otro de los puntos del recurso), y se contempla un equipamiento público cuando en la ficha del plan se preveía un equipamiento privado. El ayuntamiento demandado no es propietario de terrenos en ese ámbito de suelo urbano consolidado, por lo que no le corresponde ni aprovechamiento urbanístico ni cesiones, sin embargo pretende obtenerlos a cargo y costa de los propietarios con la elección del sistema de cooperación.

  2. - El plan especial es nulo por ser contrario a la CE (art. 9.3 y 33.3 ) al fijar unos usos distintos a los recogidos en el plan general, porque en la ficha de...

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