STSJ Comunidad de Madrid 242/2015, 24 de Abril de 2015
Ponente | MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO |
ECLI | ES:TSJM:2015:6861 |
Número de Recurso | 309/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 242/2015 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2014/0007809
Procedimiento Ordinario 309/2014
Demandante: GRUPO 20 MINUTOS SL
PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL MAR DE VILLA MOLINA
Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Ponente: Sra. Teresa Delgado Velasco
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
SENTENCIA Núm. 242
Ilmos. Sres.
Presidenta:
Dª. Teresa Delgado Velasco.
Magistrados :
Dª. Cristina Cadenas Cortina.
Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.
_____________________________________
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil quince.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 309/14 promovido por la Procuradora DOÑA MARIA DEL MAR DE VILLA MOLINA actuando en nombre y representación de la mercantil GRUPO
20 MINUTOS, S.L., contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de su escrito de 12 de junio de 2014 solicitando a la Dirección General de Tráfico el cumplimiento o la ejecución inmediata y completa de su propio acto administrativo firme de 23 de octubre de 2013 por el que se le reconoce a la actora el derecho a la expedición de copias de la documentación de existencia necesaria conforme a los respectivos pliegos de prescripciones técnicas relativa a expedientes finalizados relacionados con las campañas de publicidad institucional de la Dirección General de Tráfico sobre Seguridad Vial; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dictase Sentencia estimando el recurso y:
-
De acuerdo con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordene a la Dirección General de Tráfico que proceda a la ejecución inmediata de su propio acto administrativo firme de 23 de octubre de 2013 por el que se reconoce el derecho a la expedición de copias de la documentación de existencia necesaria conforme a los respectivos pliegos de prescripciones técnicas relativas a expedientes relacionados con las campañas de publicidad institucional de la Dirección General de Tráfico sobre Seguridad Vial, referidos pues a expedientes ya finalizados de los ejercicios 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.
-
En concreto, y vista la información parcial que ya ha sido facilitada por la propia Dirección General de Tráfico con fecha de 28 de mayo de 2014 (pliegos de prescripciones técnicas, formularios y memorias anuales), se modifica la petición del suplico de la interposición y se ciñe a la siguiente información:
Años 2006 a 2008: desglose de la inversión por medios y las inserciones por campañas.
Años 2009 a 2012: la información sobre las inserciones por campañas, posiciones, fecha de la inserción, tipo de formato o en el caso de online impresiones compradas o formatos.
En todos los años, 2006 a 2012, los post-test, siendo así que se solicitó la información, prevista en los pliegos como de obligada existencia, referida a Informes globales de campaña, comparativas de los datos aportados a la oferta y los realmente obtenidos, comprobantes de inserción de piezas en los medios y soportes programados, facturas con especificación de la comisión de Agencia desglosada e informes de evaluación de las campañas .
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Se imponga a la Dirección General de Tráfico la condena en costas en aplicación del artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos. O si no que se inadmita el recurso.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 30 de enero de 2015, teniendo así lugar.
Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Teresa Delgado Velasco quien expresa el parecer de la Sección.
A través del presente proceso impugna el grupo recurrente 20 MINUTOS S.L. la desestimación presunta, por silencio administrativo, en respuesta a su escrito de 12 de junio de 2014 solicitando a la Dirección General de Tráfico la ejecución o cumplimiento inmediato de su propio acto administrativo firme de 23 de octubre de 2013 por el que se reconoce el derecho a la expedición de copias de la documentación de existencia necesaria conforme a los respectivos pliegos de prescripciones técnicas relativa a expedientes relacionados con las campañas de publicidad institucional de la Dirección General de Tráfico sobre Seguridad Vial.
Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes fácticos:
1) ---- El 23 de julio de 2013 tuvo entrada en el Registro de la Dirección General de Tráfico la solicitud de la actora sobre el acceso mediante expedición de copias de la siguiente documentación de existencia necesaria conforme a los respectivos pliegos de prescripciones técnicas relativas a expedientes relacionados con las campañas de publicidad institucional de la Dirección General de Tráfico sobre Seguridad Vial, referidos pues a expedientes ya finalizados de los ejercicios 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. Es decir solicitando información sobre los contratos de publicidad institucional, y en concreto, la referida a: - Reparto de los gastos en publicidad en prensa en formato impreso o digital - internet-, con los medios en que se ha llevado el gasto en cada periódico en concreto y la cantidad invertida en cada uno de ellos en dicho período. -Propuestas de estrategia de medios o de comunicación.
- Planes de medios convencionales y no convencionales (parciales y general).
- Informes globales de campaña .
- Comparativas de los datos aportados a la oferta y los realmente obtenidos
- Comprobantes de inserción de piezas en los medios y soportes programados.
- Facturas con especificación de la comisión de Agencia desglosada.
- Informes de evaluación de las campañas.
Su petición se basaba en el artículo 105 b)de la CE y en el 37 de la Ley 30/1992 .
2) ------ Como la actora entendiera que según se regula este derecho de acceso a la documentación
administrativa en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPC), la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación ( artículo 42.1 LCP ), en el plazo máximo que establezca la norma reguladora del citado procedimiento (artículo
42.2 LPC) o, en su defecto, en el plazo máximo de tres meses (artículo 42.3 LPC). Y ello porque el citado artículo 37 no establece un plazo específico para resolver las solicitudes.
Rige, pues, a su entender en este caso, el plazo supletorio de tres meses. De tal forma que el día 23 de octubre de 2013 expiró el plazo para resolver la solicitud, incumpliendo la Dirección General de Tráfico la obligación contenida en el artículo 42.1 LCP . Y al no establecer el artículo 37 LPC ninguna previsión sobre el sentido del silencio, se entiende como positivo, como dispone el siguiente artículo 43.1 LPC.
Y como el artículo 37 LPC no establece el sentido del silencio y este es positivo, por tanto, es de aplicación plena lo dispuesto en el artículo 43.1 LCP . Y por ello hay que atender al artículo 43.2 LPC, "la estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento", y de conformidad con el artículo 43.3 LPC, la resolución expresa posterior sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. Y por ello considera la actora que hay un acto firme que ejecutar obligatoriamente.
3 )------ Por ello, a resultas de esta regulación legal, y con base en el artículo 44.4 de la LPC, el día 5
de diciembre de 2013 el Grupo 20 Minutos, S. L. presentó en el Registro de la Dirección General de Tráfico escrito solicitando la expedición de certificado acreditativo del silencio positivo, con reconocimiento del efectivo derecho del Grupo 20 Minutos, S. L., (folios 7 a 58) a la expedición de copias de la documentación de existencia necesaria conforme a los respectivos pliegos de prescripciones técnicas relativas a expedientes relacionados con las campañas de publicidad institucional de la DGT sobre Seguridad Vial antes referidos (del 2006 al 2012).
4 )------ Pero transcurrido el plazo de quince días para su expedición establecido en el artículo 43.4 LPC,
dichos certificados no fueron expedidos, y se entendió desestimado el requerimiento.
5 )------Por ello, el día 8 de enero de 2014 el Grupo 20 Minutos, S. L. solicitó de la Dirección General de
Tráfico el cumplimiento o la satisfacción del derecho reconocido por acto presunto de 23 de octubre de 2013 por el que se reconoció el derecho del Grupo 20 Minutos, S. L., a la expedición de copias a la documentación de existencia necesaria conforme a los respectivos pliegos de prescripciones técnicas relativa a expedientes finalizados relacionados con las campañas de publicidad institucional de la DGT sobre Seguridad Vial, de los ejercicios 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. En concreto, la referida a:
" - Reparto de los gastos en publicidad en prensa e internet en cada periódico en concreto cabo y la cantidad...
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