STSJ Comunidad de Madrid 730/2015, 2 de Junio de 2015

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2015:6827
Número de Recurso351/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución730/2015
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0005414

Procedimiento Ordinario 351/2013

Demandante: TRAMASA, S.L.

PROCURADOR D./Dña. JOSE MIGUEL MARTINEZ-FRESNEDA GAMBRA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 730

RECURSO NÚM.: 351-2013 y 450-2013

PROCURADOR D. JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ FRESNEDA GAMBRA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 2 de Junio de 2015 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 351/2013 Y ACUMULADO 450/2013 interpuesto por TRAMASA S.L. representado por el procurador D. JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ FRESNEDA GAMBRA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 19/12/2012, reclamaciones nº NUM000 Y NUM001 sobre IVA y fallo de fecha 25/1/2013 reclamación nº NUM002 Y NUM003 interpuesta por el concepto de Impuesto de sociedades habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 2-6-2015 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La representación procesal de la entidad Tramasa, S.L., parte actora, impugna la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 9/12/2012, desestimatoria de modo acumulado de las reclamaciones económico administrativas números: NUM000, que interpuso contra resolución del recurso de reposición deducido contra acuerdo de liquidación derivada del acta de disconformidad NUM004 en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2006, por importe el periodo de mayor cuantía de 18.103,52 # y NUM005, que interpuso contra el acuerdo sancionador derivado de la liquidación anterior por importe de 20.819,05 # el periodo de mayor cuantía.

A dicho recurso se acumuló el recurso número 450-13 que la sociedad actora interpuso contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25/01/2013,desestimatoria de modo acumulado de las reclamaciones económico administrativas números: NUM002, que interpuso contra resolución del recurso de reposición deducido contra acuerdo de liquidación derivada del acta de disconformidad NUM006 en concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2006, por importe de

56.041,47 # y NUM007, que interpuso contra el acuerdo sancionador derivado de la liquidación anterior por importe de 60.381,31 #.

En la primera resolución se confirman la liquidación y la sanción impugnadas porque no se acredita la realidad de los servicios facturados por Don Alejandro, pues se trata de tres facturas por Trabajos eléctricos para planta de tratamiento de agua Flisa en Cataluña. Montaje de cuadro eléctrico para planta de tratamiento de agua, Trabajos eléctricos para planta de tratamiento de agua Inclam destino Venezuela. Montaje de cuadro eléctrico para planta de tratamiento de agua y Trabajos eléctricos para planta de tratamiento de agua Inclam destino Venezuela, realización de conexiones de electricidad, prueba de autómata y reconfiguración general en planta de tratamiento de agua, pues el propio emisor dice que fue otro el importe y que los albaranes se redactaron siguiendo las indicaciones del cliente no respondiendo a la realidad de los trabajos realizados sin que se justifique que fueran otros los trabajos y su importe, se desconoce el origen de los materiales eléctricos necesarios para hacer los trabajos y se dice que fueron a cargo del proveedor sin que se acredite incluso aunque fuera material reciclado como se aduce se debería acreditar su origen, contradicción en el lugar de prestación nave donde se hacen los encargos según la empresa o domicilio que manifiesta el proveedor, los trabajos son de complejidad técnica no acorde con la actividad en la que el emisor esta dado de alta de instalaciones técnicas en general sometido al régimen simplificado en el IVA, el cobro se dice que se hizo mediante talón, pero lo contradice el emisor que afirma que fue el representante de la entidad y en el recibí la firma no es la de este último; respecto de las facturas recibidas emitidas por Don Fidel no justifica los gastos por desplazamiento, se desconoce el origen de los materiales para hacer los cuadros eléctricos y la garantía y revisión de las piezas exige que se justifique la compra, no hay imputación de compras ante la AEAT por el emisor, este señor declara por la actividad sujeta al régimen simplificado de albañilería y pequeños trabajos de construcción instalaciones eléctricas en general instalaciones de frio y calor pintura y revestimientos sin la especialización necesaria para los trabajos especializados facturados, no se prueban desplazamientos ni que cobrara los talones con simulación en el mecanismo de cobro, de modo que de acuerdo con la prueba de las presunciones no se justifica la realidad de los servicios a que las facturas se refieren; las cuotas soportadas relacionadas con el vehículo turismo Mercedes C 220 CDI no se justifica afectación en exclusiva ni superior al 50 por 100, siendo aplicable la presunción del artículo 95 de la LIVA ; tampoco son deducibles las cuotas soportadas en la adquisición de alimentos, bebidas o tabaco, ya que aunque se alega que se trata de atenciones a clientes y trabajadores del artículo 96 de la LIVA no se acredita tal circunstancia y en relación a la sanción concurre el elemento de la culpa con la connivencia entre emisor y receptor de las facturas y los demás necesarios para su imposición.

En la resolución impugnada en el recurso acumulado se rechazan los gastos que derivan de la facturación de los mismos prestadores de servicios por las mismas razones y respecto de la sanción se acreditan todos los elementos de la infracción para su imposición que resulta correcta.

SEGUNDO La parte actora solicita de la Sala que se anulen los acuerdos recurridos y las liquidaciones y sanciones de los que proceden y se realice una nueva liquidación por IVA del 2006 en la que las cuotas soportadas no deducibles se fijen en la cantidad de 624,13 # y alega en, síntesis, en apoyo de su pretensión que la Administración decide de manera discrecional la no deducibilidad de las facturas emitidas por dos trabajadores autónomos sin embargo los importes de las facturas coinciden con los importes contabilizados, olvida la Administración que los materiales los recogió Don Alejandro de su nave y que le fueron descontados, los montajes los hizo en la nave y debía poner los materiales de todo los cuadros no se le puede responsabilizar de que este no guardara facturas nunca se han empleados cuadros viejos pues está en posesión del certificado ISO 9001 2000 y debe dar dos años de garantía de sus equipos, el tiempo que invierta el autónomo en el montaje para preparar el cuadre le es ajeno, antes de la aceptación de un pedido hay meses de conversaciones, Don Gumersindo se encontraba en Caracas en julio de 2006 como demuestra con su visa, en octubre de 2006 se realiza el pedido de los contenedores de las máquinas y se conocen las medidas de todos sus componentes y el 4 de diciembre llegan los contenedores de más de 9 metros, respecto de Flisa Cataluña existe un periodo de varios meses para hacer los pedidos y por tanto no es incoherente que el prestador fijara el periodo en dos meses para hacer el encargo; en cuanto al cobro Tramasa contabiliza los pagos y Don Alejandro reconoce que ha cobrado. Por lo que se refiere a los servicios facturados por Fidel nunca se dijo que los servicios de prestaran en la fecha de las facturas sino en la fecha de la hoja de servicio, la contratación con laboratorios Belmac y otros clientes es verbal, su la capacidad operativa es cuestión ajena pero existen trabajos previos idénticos prestados por la misma persona en 2005, en cuanto a los pagos se contabilizan y los cobros se reconocen por el prestador de los servicios, incluso hay cobros nominativos, no hay contratos con los clientes habituales como en el caso de Fresenius; en cuanto a los vehículos no es posible que el consejero delegado único utilice dos vehículos para sus intereses particulares o que no use ninguno, por lo que uno se puede aplicar la presunción del 50 por 100 pero en relación al Mercedes C 220 CDI es de afectación exclusiva y duerme en la empresa y acepta la regularización de 624,13 #; los productos alimenticios y atenciones a clientes son regalos para los mismos y procede su deducibilidad en cuanto la sanción...

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