STSJ Comunidad de Madrid 254/2015, 20 de Abril de 2015

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2015:6661
Número de Recurso978/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución254/2015
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010Teléfono: 914931953Fax: 91493195934002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0025905

Procedimiento Recurso de Suplicación 978/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Despidos / Ceses en general 1340/2012

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 254/2015

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veinte de abril de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 978/2014, formalizado por el/la letrado D./Dña. Alberto Sancho León, en nombre y representación de D./Dña. María y D./Dña. Sandra, contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid, en sus autos número 1340/2012, seguidos a instancia de las recurrentes frente a la EMPRESA NAVIERA ELCANO SA, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Las actoras han prestado servicios para la empresa demandada EMPRESA NAVIERA ELCANO,S.A., mediante contrato indefinido a tiempo completo con distribución de lunes a viernes, en el domicilio social de la empresa sito en C) José Abascal y con la antigüedad, categoría y salario anual que se detallan a continuación:

Dña. Sandra DNI NUM000 : 12.1.1990, Titulado Controller Financiero; 81.093 #.

Da María, DNI NUM001 : 12.6.89, Subdirectora Financiera, 121.269 #.

SEGUNDO

El 13.4.12 les notificaron carta de despido por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. Mediante Actas de conciliación de 19.12.12 ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid se reconoció la improcedencia, el abono de los salarios de tramitación y la no procedencia de la reincorporación, habida cuenta el despido producido el 9.10.12, con efectos de 19. 12.12.( Consta en autos y se dan por reproducidas)

TERCERO

El 10.10.12 les notificaron por burofax sendas cartas de despido, que dada su extensión se dan por reproducidas, obrando en autos con la numeración 8 y 208.

CUARTO

El día 16 de abril de 2012 se llevaron desde los puestos de trabajo de las actoras sus equipos informáticos a almacén del Consejero delegado y el 26.4.12 el Sr Virgilio quito permisos y arrancó los equipos informáticos de las trabajadoras en presencia del Consejero delegado Sr. Juan Enrique, verificando que no tenían información, llevándoselos a laboratorio para efectuar los informes periciales que constan en autos y se dan por reproducidos, a los folios 322 a 377 y 11.302 a 11.326 realizados por D. Virgilio y a los folios 11.327 a 11.409 por D. Casiano y D. Evaristo .

QUINTO

Consta en autos a los folios 327 a 699, Informe Pericial realizado por D. Lorenzo, que se da por reproducido.

SEXTO

Consta en autos a los folios 11.421 a 11.460 y se da por reproducida la Normativa de Uso de los Sistemas Informáticos, que no supuso cambios en la operativa, pero permitió el acceso de la empresa y estableció el régimen sancionador por su incumplimiento. Dicha normativa se publicó el 17 de enero de 2012 en el Portal de Internet de la empresa.

SEPTIMO

Existe una unidad de almacenamiento departamental L: a la que pueden acceder todos los usuarios del sistema, bajarse un fichero a su ordenador personal y una vez consultado o modificado volverlo a subir a la unidad central L: poniéndolo a disposición de los demás usuarios.

Cada usuario dispone de un directorio personal en el servidor de la Empresa para guardar sus archivos de trabajo ( U ). Por normativa interna todos los días deben volcar sus ficheros en dichas unidades lo que permite al personal de mantenimiento hacer diariamente un backup o copia de seguridad de todo el sistema, función que no sería posible realizar desde los ordenadores.

Cada usuario tiene en su Ordenador el disco duro local C. Además tiene la posibilidad de conectar una unidad de almacenamiento externo E: (pendrive USB).

Todas unidades de almacenamiento anteriores están conectadas a la red corporativa de la Empresa y en consecuencia sometidas a un proceso de seguridad y control. Sin embargo es posible desconectarse de dicha red corporativa y acceder a la red WIFI de invitados que dispone cada ordenador. Esta red WIFI está fuera de control de la Empresa y se puede utilizar para gestiones de índole privado.

Por motivos de seguridad, para poder acceder a los archivos del servidor y al disco duro local es necesario estar conectado a la red oficial de la Empresa.

La red oficial de la Empresa está controlada para prevenir fugas de información por motivos de seguridad, por lo que para realizar operaciones "supuestamente fraudulentas" como la extracción de información sin control, es necesario grabar la información sustraída en un pendrive USB estando conectado a la red corporativa y sacar después de la Empresa el mencionado pendrive USB, o desconectarse de la red corporativa y conectarse a Internet a través de otros medios, por ejemplo la red WIFI de invitados y enviar información. No se puede estar simultáneamente conectado a la red corporativa y a la de invitados WIFI.

Los equipos informáticos asignados a cada persona son de su uso exclusivo, no autorizándose la utilización compartida con nadie salvo operaciones de mantenimiento, las cuales son realizadas exclusivamente por el personal del Departamento de Sistemas de la Empresa. Cada usuario dispone de una cuenta de correo electrónico en los servidores centrales de uso exclusivo para temas relacionados con el trabajo.

Todos los elementos pertenecientes a la red de la empresa se respaldan en un backup semanal completo y uno diario incremental, por lo que se puede conocer y recuperar toda la información almacenada día a día.

En el caso del Directorio Personal de Usuario el backup queda encriptado y con acceso exclusivo del titular (o del Administrador con su clave y pasword).

OCTAVO

Desde el 15 de enero Dña. María procedió a ir borrando de su ordenador personal C todos los documentos y de su unidad de disco en la red U. Hasta el 22 de enero borro 1370 documentos, entre los cuales figuran declaraciones de la renta de terceras personas de los años 2009 y 2010. Así mismo borro en el mes de abril 245 correos enviados, entre los que se encontraban correos encriptados dirigidos a Dña. Sandra

. El día 13 de abril de 2012 accedió directamente a la unidad L a los directorios compartidos departamentales Finanzas y Contabilidad, copiando documentos en un pendrive en su propio ordenador. Desde el 20 de febrero utilizó regularmente la WIFI de invitados de la Compañía.

NOVENO

Desde el 15 de enero Dña. Sandra borró de su ordenador personal C todos los documentos y de su unidad de disco en la red U hasta el 22 de enero borro 2038 documentos, entre los que se encuentran documentación contable de dos empresas de Zaragoza: Autos California (del 2005 al 2011) y Decar California (del 2008 al 2011). Asimismo borro en el mes de abril 67 correos enviados, entre los que se encuentran algunos enviados a dichas empresas con datos para cumplimentar impresos para declaración a Hacienda y correos encriptados dirigidos a Dña. María .

DECIMO

Constan a los folios 11.416 y 11.417 certificado de las funciones de las actoras, que se dan por reproducidas.

UNDECIMO

Las demandantes no ostentan, ni han ostentado en el último año, cargo representativo o sindical.

DUODECIMO

Interpusieron papeletas de conciliación ante el SMAC, el 30.10.12, celebrándose los actos sin avenencia el 20.11.12."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando la demanda por despido, interpuesta por DÑA. Sandra y DÑA. María, vengo a declarar la procedencia de su despido y en consecuencia la convalidación de la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo con efectos del 19.12.12, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, absolviendo a la EMPRESA NAVIERA ELCANO, S. A, de las pretensiones formuladas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. María y D./Dña. Sandra, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19/12/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

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