STSJ Comunidad de Madrid 315/2015, 31 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución315/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha31 Marzo 2015

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0015975

Procedimiento Recurso de Suplicación 236/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Procedimiento Ordinario 1171/2012

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 315/15-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 236/2014, formalizado por el Letrado D. FERNANDO VIZCAINO DE SAS, en nombre y representación de ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, SA, contra la sentencia de fecha 29/10/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1171/2012, seguidos a instancia de ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, SA frente a D. Leonardo, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Circunstancias profesionales del actor con la demandada:

  1. El 23.02.2012, la parte actora suscribió con el demandado un contrato laboral, modalidad obra o servicio determinado, consistente en grabación de 48 episodios distribuidos en uno o más formatos. En el citado contrato se establece que entrará en vigor el día de la firma y tendrá una duración de dos años pudiendo prorrogarse de mutuo acuerdo entre las partes. Se pacta que la categoría profesional es la de presentador, la jornada de 40 horas semanales distribuidas de lunes a domingo y el salario de 240.000 euros anuales brutos distribuidos en doce mensualidades de 20.000,00 euros cada una que se distribuyen entre las siguientes partidas: salario base, a cuenta de convenio, pacto de no competencia, mejoras voluntarias y prorrateo de pagas extraordinarias. Asimismo se establece que en caso de que el presentador resolviera unilateral y anticipadamente el contrato deberá abonar a la cadena la cantidad de 800.000 euros en concepto de daños y perjuicios, sin perjuicio de que la cadena pueda acudir a la vía judicial para reclamar otras cantidades si los perjuicios fuesen mayores. Se tiene por reproducido el contenido íntegro del contrato que obra a los folios 51 a 54, 159 a 160 y 338 a 341. De su contenido interesa destacar que el trabajador se compromete a estar la grabación de los programas objeto del contrato con una duración máxima de cinco meses por anualidad, y que estará en situación de plena disponibilidad durante los días de grabaciones, según el calendario de grabación que presentará la cadena y será vinculante; la cadena valorará la opinión del trabajador sobre el contenido de los programas y la elección de participantes así como de la persona que ejercerá de productor ejecutivo. Se pacta el derecho de exclusividad, los derechos de explotación imagen sobre las intervenciones del presentador en los programas y eventos o promociones relacionados con los programas, con La Sexta y sus canales y en las intervenciones del trabajador en los programas y se establece derechos de tanteo y retracto.

  2. Con la misma fecha, la parte actora suscribe un contrato con la mercantil Pedro García Aguado Asesoría y Comunicación, S.L. en el que se indica que la Sexta tiene la intención de producir y explotar programas de televisión tipo "coaching", que constaran de 48 capítulos y en los que D. Leonardo va a intervenir en calidad de presentador y/o conductor. A través del citado contrato, Leonardo Asesoría y Comunicación, S.L. cede a la parte actora los derechos de explotación sobre las intervenciones del presentador en los programas y sobre cualquier registro audiovisual, secuencia y fotograma de los mismos, comunicación pública, puesta a disposición, doblaje y transformación de la fijación. Asimismo se pacta la cesión de los derechos de explotación de las intervenciones del presentador en aquellos eventos o promociones relacionados con los programas, con la sexta y sus canales y en las intervenciones del trabajador en los programas. El presentador se compromete a realizar toda la colaboración profesional para cualquier actividad relacionada con la promoción o lanzamiento publicitario de los programas así como de los canales de televisión que exploten los mismos, sin dar lugar a retribuciones complementarias. A tal objeto debe participar en grabaciones y autopromociones y acudir a cualquier acto público convocado por la cadena. En contraprestación de esos servicios se pacta el abono de 6.666,66 euros por cada programa en que haya intervenido el presentador en su condición de conductor y/o presentador y un 15% de los beneficios obtenidos por la venta de productos derivados de los programas en los que se utilice la imagen, voz o nombre del presentador. También se pacta el abono mensual de dos capítulos de los programas al mes a partir de la firma del contrato. El citado contrato obra a los folios 161 a 163 y 332 a 336 y su contenido se tiene por íntegramente reproducido.

  3. Se tienen por reproducidos los correos electrónicos obrantes a los folios 391 a 404 relativos a la negociación de su contrato. En lo que interesa destacar: el demandado pide que su contrato sea mercantil con una remuneración de 450.000 euros el primer año y 500.000 euros el segundo más un 15% de royalties (folio 396). La parte actora le indica sus fiscalistas no han aceptado la propuesta de 75/25 ya que están invitando a la administración a que "les dé un palo". Proponen que el 100% sea mercantil o 50/50 (a continuación del folio 396) y en el correo obrante al folio 418, que se tiene por reproducido, se explica que se ha introducido en el contrato mercantil la cesión de derechos sobre las promociones de ámbito mundial para poder excluir esos derechos del contrato laboral lo que no tiene mucha importancia pero se hace para dotar de mayor cuerpo al contrato. IV. El demandado participó en la promoción de la sexta pareciendo entre los nuevos fichajes y figuras de la nueva temporada (hecho conforme y folios 209 a 285 y 482 a 489).

  4. La parte cursó el alta del demandado en la seguridad social en el Régimen General como trabajador ordinario (no incluido en el sistema especial de artistas), como consecuencia de un contrato temporal modalidad obra o servicio determinado a tiempo completo (código 401), con fecha de alta 23.02.2012 y de baja el 31.05.2012 (folio 508).

  5. En el periodo comprendido entre el 23.02.2012 al 31.05.2012. Sus nóminas ascienden a un importe total de 45.541,80 euros brutos (15.000 euros en febrero, 10.333,00 euros en marzo, 20.000,00 euros en abril y 208,80 euros en mayo) y 25.128,96 euros netos (8.351,28 euros en febrero, 5.577,68 euros en marzo

10.991,20 euros en abril y 208,80 en mayo) (folios 174 a 177). De dichas sumas únicamente consta abonados

19.408.32 euros netos (2.839,44 euros el 01.03.2012, 5.577,68 euros el 25.03.2012 y 10.991,20 euros el

27.04.2012) (folio 507).

SEGUNDO

Circunstancias profesionales del actor con Plural Entertainment España S.L. y hechos relativos al retracto y resolución del contrato con La Sexta:

  1. Con fecha 15.01.2011, Plural Entertainment España S.L. suscribe un contrato con la mercantil Pedro García Aguado Asesoría y Comunicación, S.L. que obra a los folios 323 a 330 que se tiene por íntegramente reproducido. En lo que a este pleito interesa, en la cláusula 11ª.2 de dicho contrato se pacta que durante seis meses desde la finalización del mismo, la empresa otorga a la productora un derecho de tanteo para la participación del presentador en cualquier otra producción, de forma que deberá comunicar de forma fehaciente cualquier oferta que reciba de terceros y la productora podrá optar, con carácter preferente a esa oferta en el plazo de quince días, quedando libre la empresa en caso de no realizarse en dicho plazo. En caso de no comunicar dicha oferta, se estipula en derecho de retracto a ejercitar en el plazo de un mes desde que tuvo conocimiento.

  2. En el correo obrante al folio 401, de fecha 02.02.2012, el representante del actor le pide a La Sexta que revise las cláusulas del contrato suscrito con Plural a los que se ha de comunicar el nuevo acuerdo; le contestan que lo pasan al departamento jurídico. En correo de fecha 15.02.2012, se relatan las conversaciones que del demandado con Plural y sus fechas y La sexta le indica que están cubiertos desde el punto de vista de comunicación de la oferta de la que habla el derecho de retracto del contrato (folio 404). En fecha 03.02.2012, la asesoría jurídica de La Sexta (Dª Rosario ) pidió al actor el contrato, y, al día siguiente, tras su lectura, manifiesta su opinión (folio 415)

  3. Mediante escrito de...

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