STSJ Comunidad de Madrid 902/2014, 22 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2014:17106
Número de Recurso1192/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución902/2014
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0012201

Procedimiento Ordinario 1192/2012 B

Demandante: D./Dña. Estibaliz

PROCURADOR D./Dña. MARIA MERCEDES MARTINEZ DEL CAMPO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

QBE INSURANCE (EUROPE) LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA Nº 902 /2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Ana Mª Aparicio Mateo

Magistrados:

D. Rafael Sánchez Jiménez

Dª. Camino Vázquez Castellanos

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª. María del Mar Fernández Romo

En la Villa de Madrid a veintidós de diciembre de dos mil catorce.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 1192/2013 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el por el Procurador de los Tribunales, Sra. Martínez del Campo, en nombre y representación de DOÑA Estibaliz, contra la Resolución de la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria por delegación del Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid de fecha 12 de Junio de 2012 desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante el Servicio Madrileño de Salud con fecha 1 de Marzo de 2011 por presunta mala praxis y daños derivados de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Universitario Puerta de Hierro, de Majadahonda, Madrid. Ha sido parte demandada LA COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por Letrado integrado en sus Servicios Jurídicos; y parte codemandada, QBE INSURANCE (EUROPE) LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Abajo Abril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verifico mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimo de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se revoque el acto presunto desestimatorio de la declaración de responsabilidad patrimonial efectuada. Declara la responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria por los daños y perjuicios ocasionados por la falta de consentimiento informado y las lesiones y secuelas sufridas tras la intervención. Condene a dicha Administración al pago de la cantidad de 124.983,70 euros en que han quedado cuantificados los daños ocasionados a la recurrente. Solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.

SEGUNDO

La parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso. No solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones

TERCERO

La parte codemandada contesta a la demanda solicitando igualmente el dictado de sentencia desestimatoria de las pretensiones del actor, solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.

CUARTO

Por auto de fecha 30 de Julio de 2013 se acuerda no haber lugar al solicitado recibimiento probatorio de las actuaciones instado por las partes, teniéndose por reproducida la documental aportada así como el expediente administrativo, practicadas las cuales, se ha conferido traslado a las partes para la presentación de sus escritos de conclusiones, obrantes los cuales, se declaran conclusas las actuaciones. Señalándose tras ello para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día doce de Noviembre de dos mil catorce, teniendo así lugar.

QUINTO

Por providencia de fecha 12 de Noviembre de 2014, con suspensión del señalamiento acordado para el día de la fecha, se confiere traslado a las partes para que en plazo común de diez días alegaran lo que a su derecho convenga acerca de la posible prescripción de la acción de reclamación de responsabilidad patrimonial en relación con la falta de consentimiento informado, alegaciones que han sido presentadas por las partes, tras lo que se señala nuevamente para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día diecisiete de Diciembre de dos mil catorce, teniendo así lugar en su momento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria por delegación del Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid de fecha 12 de Junio de 2012 desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante el Servicio Madrileño de Salud con fecha 1 de Marzo de 2011 por presunta mala praxis y daños derivados de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Universitario Puerta de Hierro, de Majadahonda, Madrid.

SEGUNDO

La parte recurrente formula su pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios causados, con base en el relato de los hechos acaecidos:

Que respecto del momento en el se produjeron las lesiones, ocurrieron el día 17 de septiembre de 2009, cuando fue operada en el Hospital Universitario Puerta de Hierro de Majadahonda de apertura del ligamento transverso y neurolisis del nervio mediano, según aparece recogido en el informe de alta de hospitalización.

Que en cuanto a las lesiones producidas, según el Informe del Servicio de Traumatología del Hospital Universitario Puerta de Hierro de Majadahonda de 17 de septiembre de 2010, "intervenida de STC mano derecha, evolución tórpida, quedan como secuelas alteraciones en la sensibilidad, y disestesias y parestesias en zona cicatriz, electromiográficamente mínimos cambios tras cirugía, en tto. unidad del dolor."

En cuanto a la relación de causalidad entre las lesiones y el funcionamiento del servicio público, habría que explicar que la relación es totalmente directa, según se recoge en el informe del Servicio de Traumatología del 27 de agosto de 2010 del propio Hospital Universitario Puerta de Hierro de Majadahonda cuando dice: "Tuvo ingreso al mes de cirugía por dolor ++ sospecha de infección que nunca se demostró...".

Que para la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial son de aplicación los preceptos del Código Civil del art 1.106 así como el art 1.107, que contempla los supuestos en que el daño se haya causado con dolo o culpa grave o sin ellos. Para la cuantificación de la indemnización, conforme al art. 141.2 de la Ley 30/92, la clasificación y valoración de secuelas se ha realizado según lo establecido en la Tabla VI del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor:

Cráneo y encéfalo

Trastornos de la personalidad: Síndrome posconrnocional (cefaleas, vértigos, alteraciones del sueño, de la memoria, del carácter, de la libido) 15

Trastorno depresivo reactivo 10

Antebrazo y muñeca

Limitación de la movilidad de la muñeca (grados):

Pronación (N: 90°) 5 5

Supinación (N: 90°) 5 5

Flexión (N: 80°) 7 7

Mano

Pseudoartrosis inoperable de escafoides 6

6

Síndrome residual postalgodistrofia de mano 55

Material de osteosíntesis 33

Artrosis postraumática y/o dolor en mano 33

Limitación de la movilidad de las articulaciones metacarpo-falárigicas:

Primer dedo 55

Resto dedos 88

Parestesias:

De partes acras 5

Paresias: Nervio mediano 15

TOTAL: 92 puntos

Que, en lo referente a la valoración económica de los daños sufridos por las secuelas, se ha recurrido a la Resolución de 20 de enero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2011 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Que según la Tabla V que recoge la indemnización por incapacidad temporal durante la estancia hospitalaria que fue de 7 días es a razón de 67,98 #/día, hacen un total de 475,860 #, más desde el 15 de abril de 2009 según figura en su parte médico de incapacidad temporal, prorrogada por seis meses hasta el 28 de octubre de 2010 que es cuando se le reconoce la incapacidad permanente total, 563 días sin hospitalización impeditivos, por 55,27 cada, hace un total de 31. 117 #,

Según la Tabla III sobre indemnizaciones básicas por lesiones permanentes, reconocida por el INSS la incapacidad permanente total desde el 28 de octubre de 2010, el baremo que se establece para persona entre 41 y 55 años, en referencia a 92 puntos, es decir, entre 90 y 99, es de 2.684,89 E.

Según la Tabla IV de Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes, cuando se producen secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de de la ocupación o actividad habitual del incapacitado, los daños morales complementarios aumentarían esa cantidad hasta los 90.705,42 # por este concepto, ya que tiene solicitado el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta.

El total a indemnizar por todos los conceptos seria de 124.983,170 E. Que en todo caso no es hasta el 27 de agosto de 2010, cuando se alcanza a hacer un diagnóstico total de las secuelas según lo establecido en el Informe del Servicio de Traumatología del 27 de junio de 2010 del propio Hospital Universitario Puerta de Hierro de Majadahonda, el cual dice textualmente "...parece existir atrapamiento de rama cutánea palmar...".

Por lo tanto, será este el momento a partir del cual se ha de contabilizar el plazo para el ejercicio de la acción según lo establecido en el art. 142.5 de la Ley 30/92 .

Del mismo modo, hay que tomar en consideración que la reclamante es madre de dos hijos que viven a su cargo, siendo que el padre de ellos se encuentra...

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