STSJ Galicia 3744/2015, 23 de Junio de 2015

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2015:5297
Número de Recurso2808/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3744/2015
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2013 0000073

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002808 /2014MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000017 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Carlos Antonio

Abogado/a: VICENTE GARCIA LEGISIMA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: BRAVO LOGISTIC SL

Abogado/a: HUGO AROCENA EGIDO

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

ILMO SR D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintitrés de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002808 /2014, formalizado por el/la D/Dª GARCIA LEGISIMA VICENTE, en nombre y representación de Carlos Antonio, contra la sentencia número 83 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000017 /2013, seguidos a instancia de Carlos Antonio frente a BRAVO LOGISTIC SL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carlos Antonio presentó demanda contra BRAVO LOGISTIC SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 83 /2014, de fecha diecinueve de Marzo de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO- D. Carlos Antonio, con DNI N° NUM000, comenzó a prestar de servicios de trasporte de- mercancías para la mercantil demandada el 27 de septiembre de 2010, servicios consistentes en el enganche a la cabeza tractora de su propiedad (marca Renault 2300, N° de identificación VP NUM001, matrícula .... LXQ ) de los remolques que le facilitaba la demandada, que era quien decidía lugar y momento de recogida y entrega del remolque. Siendo de propiedad del demandante la tarjeta de transporte n° NUM002 asociada a su vehículo. La relación contractual que unía a las partes en ningún momento se formalizó por escrito. En fecha 15 de noviembre de 2012 la empresa demandada decidió de forma unilateral prescindir de los servicios prestados por el demandante./SEGUNDO.- El actor fue socio de la cooperativa Transportes Del Lérez, Sociedad Cooperativa Gallega, desde el 17 de junio de 2006 hasta el día 4 de diciembre de 2010.D. Carlos Antonio consta dado de alta en el régimen de autónomos desde el 1 de mayo de 2006, actividad económica 60242, trasportes de otras mercancías por carretera. En el periodo comprensivo desde el 1 de enero de 2005 al 26 de marzo de 2013 no consta que el demandante tuviera trabajadores afiliados. Las partes acordaron, y así venían haciéndolo, que el demandante ponía la cabeza tractora de su propiedad y la demandada los remolques, pagando a un precio fijo al demandante por kilómetro realizado (0,68 euros /kilómetro), y abonándole gastos como el derivado del uso de teléfono móvil así como los derivados de combustible, en este último caso se le facilitó al actor por la mercantil demandada una tarjeta para repostar por cuenta de la demandada, "valcarce, gasóleo profesional"./TERCERO.- En el Modelo 390, Impuesto sobre el valor Añadido, declaración resumen anual, presentado por el actor, constan los siguientes datos: Presentado a fecha 30 de enero de 2013; Total volumen de operaciones: 85.412,84 euros. Presentado a fecha 30 de enero de 2012; Total volumen de operaciones: 109.323,65 euros.2012: 41.901,97 euros

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .Apreciando la excepción de Falta de jurisdicción opuesta por la parte demandada desestimo la demanda interpuesta por Don Carlos Antonio, frente a Bravo Logistic, S.L absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, y remitiendo a la demandante a la jurisdicción civil para la defensa de sus derechos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Carlos Antonio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 8-6-2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23-6-2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO-.Recurre el actor en suplicación la sentencia que desestima la demanda,apreciando la excepción de falta de jurisdicción, y por el cauce procesal previsto en el art. 193.a) de la L.R.J.S,solicita la declaración de nulidad de la resolución recurrida por considerar que se han infringido los arts. 2 d) de la LRJS y 17 de la Ley 20/2007,que establece que los órganos jurisdiccionales del orden social serán los competentes para conocer las pretensiones derivadas del contrato celebrado entre un trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente .Argumenta (aún de forma confusa) que la falta de contrato escrito no es trascendente y que el demandante tiene el carácter de autónomo dependiente pues además de lo dicho en el relato, basta ver los justificantes de pagos del combustible y móvil que eran más del 50% de su recaudación.

La sentencia de instancia, aún cuando razona sobre la necesidad de forma escrita, analiza los elementos de la relación entre las partes, acepta...

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