STSJ Galicia 3748/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:5294
Número de Recurso2534/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3748/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0003643

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002534 /2014 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000720 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: AGRUPCONSA, S.L.

Abogado/a: MONICA DIAZ REY

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Prudencio, Santiago (ADMON CONCURSAL REVESGRAN SL), Víctor (ADMON CONCURSAL AGRUPCONSA SL), REVESGRAN SL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintinueve de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002534 /2014, formalizado por el/la letrada D/Dª MONICA DIAZ REY, en nombre y representación de AGRUPCONSA, S.L., contra la sentencia número 78 /14 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000720 /2012, seguidos a instancia de REVESGRAN SL y Prudencio, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AGRUPCONSA, S.L., Santiago (ADMON CONCURSAL REVESGRAN SL), Víctor (ADMON CONCURSAL AGRUPCONSA SL), siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Prudencio y REVESGRAN SL presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AGRUPCONSA, S.L., Santiago (ADMON CONCURSAL REVESGRAN SL), Víctor (ADMON CONCURSAL AGRUPCONSA SL), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 78 /14, de fecha dieciocho de Febrero de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

D. Prudencio, nacido el día NUM000 /1973, afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 ha prestado servicios laborales como albañil para la empresa Revesgrán S.L.

Segundo

El referido trabajador, en el desempeño de sus funciones, sufrió un accidente de trabajo el día 29/01/2004 en el curso de una obra de revestimiento de fachadas en la construcción de una vivienda sita en la calle Poeta Aquilino Iglesias Alvariño (Lugo), que la empresa empleadora Revesgran S.L. había subcontratado con Agrupconsa S.L., empresa principal titular del Plan de Seguridad y Salud de la empresa.

El accidente sobrevino en la utilización de un andamio que se había instalado en el patio de luces del edificio para revestir la fachada, marca Tractel modelo Alta S, provisto de motor para facilitar el desplazamiento. Constaba de una plataforma de 6 metros de longitud y suspendida en sus extremos mediante cables. El ascenso y descenso era controlado desde un cuadro eléctrico situado en la barandilla de la plataforma. Para colgar el andamio se habían dejado unos ganchos de acuerdo al realizar la estructura pero, al estar muy próximos a la vertical de la pared, no pudieron utilizarse, por lo que se decidió colocar en el pato de luces unas vigas de acero laminado de 6,07 metros de longitud, de perfil IPE que presentaban una altura de 125 milímetros, y un ancho de 60 milímetros. Para evitar que las vigas dañasen la cubierta del edifico, realizada en chapa metálica, se colocaron tablas de madera sobre la chapa y encima de las vigas, solamente apoyadas, sin ningún tipo de fijación que impidiese el vuelco o desplazamiento. Para el revestimiento se utilizaba mortero monocapa, el producto se amasaba en una máquina específica que por medio de una manguera de goma bombea la masa hasta que es proyectada en la pared a través de una boquilla. La máquina se colocó en la planta baja adyacente a una de las paredes del patio, practicando un agujero en la pared para introducir la manguera de proyectar. La manguera constaba de varios tramos que se acoplaban entre si según la zona a proyectar. El día anterior al accidente se había proyectado el revestimiento sobre una de las paredes del patio entre la 6ª y 7ª planta, a una altura de entre 16 y 19 metros, y se ató la manguera ala andamio, suprimiendo un tramo. El día del accidente el actor y dos compañeros de trabajo se subieron al andamio para proceder al acabado final, percatándose de que se habían dejado las herramientas en una zona más elevada de la fachada. Para cogerlas comenzaron a ascender con el andamio, pero al tener de atada la manguera el andamio, el andamio no podía elevarse normalmente. Los motores eléctricos continuaban tirando del andamio, por lo que el conjunto cedió por el punto más débil. Las vigas, al estar simplemente apoyadas y al ser el tiro de la manguera inclinado, volcaron y comenzaron a doblarse por el esfuerzo de los motores atravesando las vigas hasta que perdieron el apoyo de la cubierta, Todo el conjunto cayó al suelo junto con el actor y sus compañeros de trabajo.

Tercero

Por la Inspección de Trabajo se emite acta de infracción de 30/04/2004, en la que se consigna en cuanto a la causa del accidente que "el accidente se produce por varias causas: en primer lugar, por una falta de planificación de actividades, dado que no se habían dejado nos ganchos adecuados para instalar este tipo de andamio, improvisando un apoyo a través de las vigas que no disponían de ninguna sujeción ni anclaje que eles impidiese volcar, desplazarse, girar, etc. Ninguna de estas situaciones estaba recogida ni analizada en el Plan de Seguridad y Salud de la obra. Por otra parte, no se comprobó la seguridad del andamio, de acuerdo con lo establecido en el aptdo. 5.c de la Parte C del Anexo IV del RD 1627/97 de 24 de octubre, por persona competente antes de su utilización como tampoco se realizó una prueba de carga del mismo. El andamio dispone de unos detectores de sobrecarga que al superar el valor el motor se para automáticamente, que en el accidente que nos ocupa estos detectores no llegaron a funciona, bien por estar anulados, alterados o mal regulados, etc. O si los detectores funcionaron correctamente, las vigas no soportaron el andamio. Asimismo y dados los problemas que se plantean anteriormente en relación con el andamio, se debería utilizar por parte de los trabajadores cinturón de seguridad"

Se señala que los hechos descritos infringen lo establecido en el art. 7.3 y aptado. 5 a, b, y e, de la Parte C del Anexo IV del RD 1627/97 de 14 de octubre, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, arts. 210, 211 y 240 de la Ordenanza de Trabajo para las Industrias de Construcción, Vidrio y Cerámica OM

28/08/70

La infracción se califica de grave conforme al art. 12.16 b) LISOS y se aprecia en su grado medio de acuerdo con el art. 39 LISOS teniendo en cuanta que el número de trabajadores afectados fue de tres.

Se propone la imposición de una sanción de 6.010,13 euros.

Cuarto

A consecuencia del accidente se generaron prestaciones de incapacidad temporal desde el 30/01/2004 hasta el 24/06/2005 en cuantía de 12.284,63 euros, y de incapacidad permanente absoluta, con una base reguladora mensual de 976,62 euros y efectos económicos desde el 25/06/2005, considerando como cuadro clínico residual: "AT 29/01/2004, politraumatismo, Fx-aplastamiento cuerpo vertebral L1 (ocupación canal 85%)lesión de ola de caballo incompleta con afectación parcial de S1, Fx apof. Espinosas y transversas múltiples, artrodesis D12-L2, Fx pélvica, Fx fémur derecho (osteosíntesis)", y como limitaciones orgánicas y funcionales las de "lesión neurológica LS con preservación parcial motora y sensitiva hasta S2, con anestesia en silla de montar y aceptable función motriz en MMII, realiza deambulación autónoma a con dos bastones, vejiga atónica con disinergia (cateterismos intermitentes)".

Quinto

Como consecuencia del accidente del trabajador se incoaron Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado n° 7/09 en el Juzgado de Instrucción n° 3 de Lugo. Por sentencia de 17/09/2012 del Juzgado de lo Penal n° 1 de Lugo se acuerda absolver a los acusados Dña. Eufrasia, D. Amadeo, D. Bernabe, D. Cristobal y D. Ezequiel, con declaración de oficio de las costas procesales.

Sexto

El 19/04/2007 se incoa por el INSS expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo a instancia del trabajador D. Prudencio .

Por resolución con fecha de 3/07/2007 se acuerda suspender la tramitación en tanto no recaiga resolución en relación con el acta de infracción n° NUM002 también extendida por la Inspección Provincial de Trabajo con motivo del accidente laboral origen del expediente.

Por resolución de 11/01/2011, tras comprobación de que la Administración Laboral ha suspendido el procedimiento sancionador instruido con motivo de a referid acta de infracción al existir diligencias penales por los mismos hechos, en consideración a la doctrina de la STS de 17 de mayo de 2004, se acuerda levantar la suspensión de la tramitación del expediente.

Por resolución del INSS de 7/03/2012 se acuerda "declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente laboral sufrido el 29 de enero de 2004 por el trabajador Prudencio y en consecuencia, que las prestaciones económicas de la Seguridad Social que tengan su causa en el...

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