STSJ Galicia 3737/2015, 19 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3737/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha19 Junio 2015

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0001505 402250

SECRETARIA: SRA. FREIRE CORZO

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004741 /2014 BB

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000306 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

Recurrente/s: Teresa, Edurne

Abogado/a: ANTONIO HEREDERO GONZALEZ-POSADA

Procurador/a: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, TRANS AYAN SL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), LORENZO SABELL PELAEZ,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diecinueve de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 4741/2014, formalizado por el/la D/Dª ANTONIO HEREDERO GONZÁLEZ-POSADA, Letrado, en nombre y representación de Teresa, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento ORDINARIO 306/2013, seguidos a instancia de Teresa y Edurne frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TRANS AYAN SL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Teresa y Edurne presentaron demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TRANS AYAN SL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de Julio de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1.- D. Baldomero, nacido el día NUM000 dey 1964, vino prestando servicios para la empresa Trans-Ayan, S.L., domiciliada en Gondomar, Pontevedra, y dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, desde el día 30 de agosto de 2009, con la categoría profesional de conductor mecánico y con una base reguladora anual de 14.607,65 #.

  1. - El día 10 de febrero de 2010 D. Baldomero acudió al centro de trabajo de la empresa Inergy Automotive Systems Spain, S.A. en Gondomar, Pontevedra, para cargar mercancía, disponiendo para ello del vehículo propiedad de Trans-Ayan, S.L. furgoneta Mercedes Sprinter 318 CDI, matrícula ....YYY, procediendo

    a efectuar la carga un operario de la primera empresa. El último albarán fue expedido a las 19:44 horas.

  2. - El trabajador tenía que entregar la carga antes de las 24 horas del día 12 de febrero en la sede de la empresa Inergy Autornotive Systems Spain, S.A. en la localidad alemana de Rottenburg, situada por carretera a 2.362 km. del punto de carga. El día 12 sobre las 8:45 horas, a unos 7 km. de su destino, con una temperatura de 7° bajo cero, buena visibilidad, carretera nevada y resbaladiza, si bien no nevaba en ese momento, con una pendiente del 4%, curva del 4% pero con amplia visibilidad y velocidad permitida de 100 km/hora, a tomar la curva a una velocidad de entre 75 y 90 km/hora, perdió el control de la furgoneta que chocó frontalmente contra un camión que circulaba en sentido contrario y que, al ver a la furgoneta, consiguió detenerse antes del impacto. El trabajador falleció en el acto.

  3. - El Dr. Justiniano, Perito jurado especializado en análisis de accidentes de tráfico, realiza un informe el 25/06/2010, a petición de la policía alemana en el que recoge el análisis técnico de la furgoneta y dice que no evidenció fallos en la dirección, los ejes y su rodamiento, las luces y en el sistema de frenos que pudieran causar el accidente. Que se analizaron los frenos en las cuatro ruedas, verificándose una buena acción de frenado y que los neumáticos tenían un perfil suficiente de unos 5 mm., sin embargo se ti-ataba de neumáticos de verano.

  4. - La empresa había facilitado al trabajador un "manual del conductor" en el que se indicaba que debía observar el buen acondicionamiento de las cargas y que si observaba defectos en la estiba debía llamar a Tráfico y que no debía sobrepasar la carga máxima permitida. Se señalaban como riesgos: la mala distribución o sujeción de la carga y el exceso de la misma.

  5. - Trans-Ayan, S.L. tenía plan de prevención de ri,4esgos efectuado por Unipresalud, que había efectuado evaluación de riesgos el 10 de febrero de 2009 que se facilitaron al actor el día 14 de julio de 2009 al igual que el "manual del conductor".

  6. - Por Sentencia de este mismo Juzgado de fecha 30 de julio de 2012 se condenó solidariamente a la empresa Trans-Ayan, S.L. y a Helvetia Compañía Suiza, S.A. de Seguros y Reaseguros a abonar a D. Socorro

    , viuda de D. Baldomero, al abono de 5.108,53 E y a D'. Edurne y D Teresa, hijas de D. Baldomero, al abono de 10.217,06 E en concepto de indemnización de daños y perjuicios por fallecimiento de D. Baldomero

    . Dicha Sentencia ha sido impugnada por las partes y está pendiente de recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

  7. - Se inicia expediente de recargo de prestaciones derivadas de Accidente de Trabajo a la empleadora demandada como consecuencia del informe-propuesta de la Inspección de Trabajo. En dicho informe, la inspectora concluye que la causa principal del accidente es la falta de dotación suficiente del vehículo, que debería estar provisto de neumáticos de invierno, dadas las condiciones meteorológicas existentes en Alemania y la sobrecarga de la furgoneta.

  8. - En fecha 16/11/2012, la Dirección Provincial del INSS dieta resolución en la que resuelve denegar la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, acordando la improcedencia de recargo alguno sobre las prestaciones económicas derivadas del Accidente de Trabajo, porque de las actuaciones practicadas no se deduce la relación causa-efecto existente entre la omisión de las medidas de seguridad exigidas y el accidente acaecido. Interpuesta reclamación previa por la actora, tras solicitar informe-propuesta al Equipo de Valoración de Incapacidades, el INSS dicta Resolución por la que desestima la reclamación previa interpuesta sobre la base del informe del EVI, que dictamina la falta de relación de causalidad.

  9. - El accidente ha dado lugar a prestaciones económicas de viudedad, indemnización a tanto alzado y auxilio por defunción."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D' Edurne y D Teresa, contra la empresa TRANSAYAN, S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutua Universal, debo absolver y absuelvo libremente a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra, confirmando la resolución dictada en vía administrativa."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Teresa y Edurne formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 6 de noviembre de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de junio de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la parte actora frente a las codemandadas; frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandante e interpone recurso de suplicación en el que solicita que previa estimación de la demanda interpuesta se dicte nueva sentencia por la que se estime la demanda rectora en su integridad. El recurso ha sido impugnado por la empresa TRANSAYAN S.L.

SEGUNDO

En sus diez primeros motivos de recurso la parte actora solicita, al amparo del art. 191 b) de la LPL (sin duda por error pues hoy seria art 193 de la LRJS ), otras tantas modificaciones fácticas.

Antes de resolver sobre cada una de las modificación solicitadas hemos de partir de la base de que el recurso de Suplicación no tiene la naturaleza de la apelación ni de una segunda instancia, sino que resulta ser- SSTC 18/1993 ( RTC 1993\ 18 ), 294/1993 ( RTC 1993\ 294 ) y 93/1997 (RTC 1997\93) - de naturaleza extraordinaria, casi casacional, en el que el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada en autos. Tal naturaleza se plasma en el art. 193 de la LRJS cuya regulación evidencia que para el legislador es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción -concepto más amplio que el de medios de prueba, al incluir también la conducta de las partes en el proceso: STS 12/06/75, para establecer la verdad procesal intentando su máxima aproximación a la verdad real, valorando, en conciencia y según las reglas de la sana crítica la prueba practicada en autos conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorgan los arts. 316, 326, 348 y 376 LECiV, así como el art. 97.2 LRJS . Y esta atribución...

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