STSJ Galicia 436/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2015:5207
Número de Recurso154/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución436/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00436/2015

PONENTE: DON JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 154/2013

RECURRENTE: PLATAFORMA POLA DEFENSA DO IES AS MERCEDES

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DON JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GÍL

A CORUÑA, treinta de junio de dos mil quince.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 154/2013, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por PLATAFORMA POLA DEFENSA DO IES AS MERCEDES, representada por la Procuradora Doña María Irene Cabrera Rodríguez y asistida del Letrado Don Rafael Rossi Izquierdo, contra Decreto 49/2013 de Consellería de Cultura, Educación y O.U. sobre CREACIÓN Y TRANSFORMACIÓN INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Es parte la Administración demandada CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIJÓN UNIVERSITARIA, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus términos.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba, practicada la misma y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la Plataforma pola defensa do IES As Mercedes, se interpuso el presente recurso contra el Decreto 49/2013 de 21 de marzo, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria por la que se crean y se transforman Institutos de Educación Secundaria, transformando el IES As Mercedes en Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP).

Los recurrentes, pese a admitir que nos encontramos ante el ejercicio de potestades de organización en la que se reconoce un ámbito de discrecionalidad, fundamentan el recurso en que la transformación operada carece de la necesaria motivación, indicando que mientras se justifica la creación del IES de Ames en función del incremento de población, la saturación del Instituto existente y la escolarización de alumnos en Santiago, en el caso de la transformación del IES As Mercedes se limita a hacer una genérica y abstracta mención a que se precisa una red de centros integrados de formación profesional, que además resulta idéntica a la esgrimida con ocasión de otros Decretos anteriores, señalando como antecedente el Decreto 118/2011 -por el que se transformaron 7 IES en CIFP-.

En todo caso, advierte la plataforma en su demanda, que no se limita a denunciar la falta de motivación del acuerdo de transformación recurrido, sino que tratará de probar que no es precisa, ni conveniente la transformación operada. A este respecto señala, por una parte, que con el Informe Pericial de D. Roman, se constata que se prescinde de un Instituto que resulta totalmente necesario, para introducir, de modo aleatorio y sin planificación previa, una titulaciones abocadas al fracaso con un importante coste económico.

Denuncia que Galicia es la tercera comunidad con mayor número de CIFP, por debajo tan solo de Navarra y el País Vasco, cuando el tejido industrial no es comparable, mientras que Canarias y Cataluña carecen de ellos y Madrid tan solo tiene 3. Por otra parte, señala que no existe un estudio riguroso sobre las necesidades de la educación en Galicia, porque el Primer Plan Galego de Formación Profesional se aprobó en 2001 con vigencia hasta 2006, en 2008 se presentó el segundo con vigencia por 4 años, pero ahora se carece del tercer plan.

Además señala que el Centro incumple la normativa de seguridad e higiene exigible con arreglo al Art. 8 del Decreto 266/2007 de 28 de diciembre, refiere que los incumplimientos resultan evidentes toda vez que el Decreto de transformación es de marzo de 2013 y la oferta para la redacción del proyecto básico para la ampliación del Centro, se publico en mayo del mismo año.

Finalmente denuncia que se omitió el informe preceptivo en la Memoria Económica-Financiera, que se limitó a cuantificar la implantación del IES de Milladoiro pero no hace referencia a la transformación de dos IES en CIFP como si se tratara de una medida neutra, faltando incluso la identificación de los IES afectados, cuando resulta que el IES As Mercedes no cumple la normativa de seguridad e higiene y las obras proyectadas ascienden a 4.375.129 # (informe de la Delegación aportado como documento 4) y se omitió el Informe del Consejo Escolar de Galicia, que entienden preceptivo con arreglo al Art. 9.1 letra a) de la Ley 3/1989 .

En base a lo anterior termina suplicando que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se acuerde la anulación de la resolución impugnada, dejando sin efecto la supresión y transformación del IES As Mercedes en CIFP, con expresa imposición de costas a la administración demandada.

SEGUNDO

Por el Letrado de la Xunta en trámite de contestación de la demanda se opuso a la misma señalando que admitido en la demanda que estamos en presencia del ejercicio de una potestad discrecional la línea que separa el control de su ejercicio (el control negativo de la arbitrariedad flagrante) y tratar de convertir al Tribunal en la administración competente es muy delgada, cuando en el ejercicio de las potestades discrecionales son varias las soluciones posibles y jurídicas, por lo que aporta un informe que determina la plena razonabilidad y la ausencia de arbitrariedad en la conversión del IES en CIFP, del que destaca los siguientes aspectos:

- Ya en el año 2004 el IES As Mercedes solicitara la conversión en CIFP.

- Destaca el ascenso de la demanda de FP en detrimento del Bachillerato, que es de un 64% para la FP y un 36% para el bachillerato. - La normativa y estrategias de la UE exigen potenciar la FP.

- Que la conversión supone una superación de las enseñanzas regladas de FP que se ofertaban en el IES para ofrecer formación a personas con experiencia profesional, señalando que entre los órganos directivos hay un Consejo Social.

- De no operarse la transformación Lugo sería la única provincia gallega que solo contara con un CIFP.

- El número de alumnos se incrementó en un 20% en el curso 2013/2014 (496 frente a 414) en un 44% en 2014/2015 (596 frente a 496).

- Pero además existen ofertas formativas propias de los CIFP que no había en el IES como las siguientes: a) formación de desempleados, b) acreditación de competencias profesionales, c) pruebas de acceso a ciclos formativos, d) viveros de empresas, e) apoyo a las empresas, e) bolsas de empleo, f) lejos de interrumpir proyectos se dispone de la Carta Erasmus y se incorporó al proyecto de movilidad Leonardo.

- La transformación se realizó con normalidad, mediante la distribución de las enseñanzas de secundaria y bachillerato entre los IES de Lugo y el traslado del profesorado entre los centros de las mismas zonas de influencia, produciéndose la reubicación del alumnado y del profesorado afectado.

Frente a la denuncia contenida en la demanda de incumplimiento de la normativa de seguridad e higiene opone que no se solo se cumplen sino que cuenta con un certificado de calidad AENOR conforme a la norma UNE-EN-ISO-9001:2008.

Por lo que, después de reiterar que estamos en presencia del ejercicio de potestades discrecionales, que la transformación pasó por el Consejo Gallego de Formación Profesional y que en estos centros no hay Consejo Escolares por lo que no es lógico que se configure como necesario el informe del Consejo Escolar de Galicia y que hay una memoria financiera al folio 5 del expediente, termina interesando la desestimación del recurso.

TERCERO

En el presente recurso no se discute que la administración está actuando una potestad de organización de las enseñanzas regladas para lo que posee un cierto margen de discrecionalidad, conforme al Art. 1 del Decreto 324/1996 de 26 de julio, por el que aprobó el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria se dispone que la creación y supresión de los institutos corresponde al Gobierno de la Xunta de Galicia mediante decreto, a propuesta del Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y, en el mismo sentido, el Art. 1 del Decreto 7/1999, de 7 de enero, por el que se implantan y regulan los centros públicos integrados de enseñanzas no universitarias, establece que la creación y supresión de estos centros se efectuará por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta del Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria. Pues bien, en el presente caso, aunando ambas facultades por la Xunta se opero mediante la transformación del IES As Mercedes de Lugo en un CIFP.

Pero admitido que estamos en presencia del ejercicio de una potestad discrecional de la administración, la cuestión radica en determinar si del expediente resulta que se justifica...

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