STSJ Galicia 3653/2015, 16 de Junio de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:5171
Número de Recurso53/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3653/2015
Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2013 0002052 SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000053 /2014 IP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000498 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Carina

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a dieciséis de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000053 /2014, formalizado por el/la D/Dª LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000498 /2013, seguidos a instancia de Carina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carina presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintidós de Octubre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, nacida el NUM000 de 1952, figura afiliada a la Seguridad Social, con el n ° NUM001, encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, desarrollando su actividad profesional como limpiadora.

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad permanente, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 13 de junio de 2013, denegando la prestación solicitada por "no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 136.1 de la Ley General de la Seguridad Social ( ... ) No incapacidad". Interpuesta reclamación previa el 1 de julio de 2013, fue desestimada por resolución de 3 de julio de 2013, que confirma la impugnada. TERCERO.- La actora presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: "Cervícolumboartrosis severa. Discopatías múltiples. Cervicalgias. Dorsalgias. Cefaleas. Acufenos. Síndrome vertiginoso. Hiperlordosis lumbar. Trocanteritis bilateral. Pubalgia bilateral. Periartritis en ambos hombros. Gonalgía. Fibomialgía severa. Depresión reactiva grave." CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 902,99 euros y la fecha de efectos de 12 de junio de 2013.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por D. Carina y en virtud declaro a la actora en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, en una cuantía del 75% de la base reguladora de 909,99 # y fecha de efectos del 12 de junio de 2013 y condeno al INSS ya la TGSS a estar y pasar por ello con sus consecuencias.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 30 de diciembre de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de junio de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda presentada por la actora y la declara afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con los efectos económicos consecuentes a tal declaración. Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada y formula recurso de suplicación en el que solicita que previa estimación del recurso interpuesto se dicte nueva sentencia, por la que revocando la dictada se absuelva a las Entidades demandadas. El recurso ha sido impugnado por la representación de la parte actora.

SEGUNDO

Para ello con apoyo en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social insta en primer lugar la modificación del relato fáctico de la sentencia y propone que en el hecho probado tercero quede redactado con el siguiente contenido: " La actora presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: " FIBROMIALGIA .LUMBOARTROSIS" .

Apoya la redacción en la prueba documental unida a los autos a los folios 52 a 55, en donde se refleja el informe de valoración médica emitido por un facultativo del EVI y el Dictamen Propuesta del EVI, ambos del mes de junio de 2013, alegando una mayor imparcialidad y objetividad de dichos informes frente al informe privado ratificado en el acto del juicio y en el que se apoya la Juzgadora de instancia para fundamentar su convicción.

La revisión en la forma solicitada no puede prosperar al no revelar error en la valoración de dicha Juzgadora de instancia ; en este...

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