STSJ Galicia 3674/2015, 19 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3674/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha19 Junio 2015

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0006356

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000433 /2015-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0001239/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: Africa

Abogado/a: DAVID PENA DIAZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Estela, SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, S.L. (SAMYL SL)

Abogado/a: CARLOS FACHADO PARADA, ANTONIO DE DIEGO BAJON

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a diecinueve de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000433/2015, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. David Pena Díaz, en nombre y representación de Africa, contra la sentencia número 426/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0001239/2013, seguidos a instancia de Africa frente a Estela, SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, S.L. (SAMYL SL), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Africa presentó demanda contra Estela, SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, S.L. (SAMYL SL), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 426/2014, de fecha dieciséis de Octubre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

D Africa viene prestando servicios para la empresa SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, S.L. (SAMYL, S.L.) con antigüedad de 15 de marzo de 1999, con la categoría de MONITORA, percibiendo un salario mensual, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinaria, de 1.22894 euros./

Segundo

El 23 de octubre de 2013 recibe comunicación de la empresa, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, en la que se señala que como consecuencia de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 4 (Refuerzo) de La Coruña el 20 de mayo de 2013 en autos 03/2013, se comunica, al amparo del artículo 41 del ET la modificación sustancial de las condiciones de trabajo a partir del quince de noviembre de 2013. Se alega como fundamento de la decisión el acuerdo alcanzado con la representación legal de los trabajadores de 28 de diciembre de 2011 (BOP 20 de julio de 2012), y su aplicación a las persona que han formulado demandada, aclarando que la sentencia recaída no se firme. Se acuerda la medida con carácter cautelar, poniendo en su conocimiento que a partir del 15 de noviembre le serán de aplicación las condiciones pactadas en el citado acuerdo, reproduciendo a continuación el acuerdo que se estructura en catorce punto: 1°.- Ámbito funcional y personal. 2°.- Vigencia y duración. 3°.- Jornada laboral. 4°.- Vacaciones. 5°.- Retribuciones Económicas. 6°.- Complementos personales. 7°.- Fecha de pago del salario mensual. 8°.- Compensación por trabajo en días festivos. 9º.- Pagas extraordinarias.10°.- Permisos y licencias. 11º. Uniformidad. 12º.- Incapacidad temporal. 13°.- Legislación subsidiaria. 14°.- Negociación de convenio colectivo de empresa. Además de la actora, en dicha fecha, se acuerda la modificación sustancial de las condiciones de trabajo a 7 trabajadores más (los que, junto con la demandante, formulan demanda sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo resuelta por este Juzgado (Refuerzo) el 20 de mayo de 2013)./ Tercero : El acuerdo para la inaplicación salarial de convenio colectivo autonómico del sector de eventos, servicios y producciones culturales de Galicia a la empresa SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, S.L. (SANYL, S.L.) en relación al personal que presta servicios en los Museos Científicos Coruñeses de 28 de diciembre de 2011 fue suscrito por la delegada de personal a Estela

, previo acuerdo en asamblea de trabajadores de la misma fecha con el siguiente resultado: -Votos a favor:

13. -Votos en contra: 6. - Votos en blanco: 1. -Abstenciones: 2. En el mismo acuerdo (apartado quinto): "Asimismo las partes acuerdan constituir con esta misma fecha una mesa de negociación para la firma de un Acuerdo Regulador de las Condiciones Económicas y Sociales de los trabajadores del Servicio de Atención al Público y otros servicios complementarios y el establecimiento de un calendario de trabajo en el cual se garantice a los trabajadores la prestación del servicio en jornada continua y el descanso semanal de dos días consecutivos (...), así como la posterior negociación de un Convenio Colectivo de Empresa que inicie sus efectos el 1 de enero de 2013 y en el cual se establezcan medidas de cara a una progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas por el Convenio de Sector. "En fecha 2 de enero de 2012 se comunica a la Comisión Paritaria a los efectos del artículo 82.3 del ET ./ Cuarto : El 10 de enero de 2012 se constituye la comisión negociadora para el acuerdo regulador sobre las condiciones económicas y sociales de los trabajadores del servicio de atención al público y otros servicios complementarios para el funcionamiento de los museos científicos coruñeses. El 16 de enero de 2012 se aprueba entre la empresa y la parte social (Da Estela ) el acuerdo regulador, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, con el siguiente contenido: 1°.- Ámbito funcional y personal. 2°.- Vigencia y duración. 3°.- Jornada laboral.

40.- Vacaciones. so._ Retribuciones Económicas. 6°.- Complementos personales. 7°.- Fecha de pago del salario mensual. 8°.- Compensación por trabajo en días festivos. 90.- Pagas extraordinarias. 10°.- Permisos y licencias. 11°.- Uniformidad. 12°.- Incapacidad temporal. 13°.- Legislación subsidiaria. 14°.- Negociación de convenio colectivo de empresa. Dicho acuerdo fue publicado en el BOP de 20 de julio de 2012./ Quinto : Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 4 (Refuerzo) de La Coruña el 20 de mayo de 2013 en autos 03/2013, entre cuyos demandantes figuraba la hoy actora, y cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, se declara la nulidad de la decisión de modificación sustancial de la empresa en base al acuerdo anteriormente señalado por incumplimiento de requisitos formales, en concreto por falta de notificación escrita a los trabajadores./ Sexto : Frente a la anterior ha sido dictada sentencia por el TSj de Galicia de 30 de septiembre de 2014, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, y en la que se revoca la anterior en la que se establece: "de manera que lo hasta ahora expuesto pone de relieve, a juicio de la Sala, que no se trata de una cuestión litigiosa que haya de vehiculares a través del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo -en los términos contemplados en el artículo 41 del ET y, en su vertiente procesal en el artículo 138 de la Ley de la Jurisdicción Social-, sino que implicando el Acuerdo la existencia de una norma convencional cuya elaboración se ajustó a la normativa al efecto para el descuelgue salarial - artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores -, con la correspondiente negociación entre la empresa y la representación de los trabajadores y la suscripción de ambas partes del texto elaborado al efecto con posterior publicación del mismo en los periódicos oficiales- que es una exigencia vinculada al convenio colectivo estatutario, artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores -, lo que, como ut supra hemos dicho, dista de constituir una mera modificación de las condiciones laborales y, por el contrario, implica la puesta en vigor de un acuerdo o convención entre las partes que, para su impugnación, requiere de un procedimiento que no se ajusta al presente en el que se canaliza una pretensión colectiva -y, en consecuencia, encauzable procesalmente a través del artículo 153 de la Ley de la Jurisdicción Social-./ Séptimo : Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de La Coruña de 24 de mayo de 2013 se estima parcialmente la demanda interpuesta, entre otros, por la actora, frente a las empresas SERNASA y SAMYL sobre horas extraordinarias./ Octavo : Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 5 de La Coruña de 26 de marzo de 2013, sobre descanso, interpuesta, entre otros, por la actora, se tiene por desistida a la misma de su pretensión./ Noveno : D Estela fue delegada de personal hasta mayo de 2013 pasando a desempeñar dicho cargo D Benita . Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de La Coruña en agosto de 2014 se desestima la demanda interpuesta por D Benita frente a SAMYL, S.L. y a Estela en materia de tutela de derechos fundamentales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se desestima la demanda interpuesta por Dª Africa frente a la empresa SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, S.L. (SANYL, S.L.) y Dª Estela, con intervención del Ministerio Fiscal, absolviendo a las demandadas de las pretensiones frente a ellas dirigidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Africa formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de...

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