STSJ Galicia 3603/2015, 15 de Junio de 2015

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2015:5113
Número de Recurso1974/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3603/2015
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2013 0001988

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001974 /2014 (-FF-)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000488 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Vanesa, María Dolores, Ana

Abogado/a: FERNANDO PECHE VILLAVERDE, FERNANDO PECHE VILLAVERDE, FERNANDO PECHE VILLAVERDE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a quince de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001974/2014, formalizado por la LETRADA DE LA XUNTA DE GALICIA DOÑA MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ SOTO en nombre y representación de la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia número 470/2013, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000488/2013, seguidos a instancia de DOÑA Vanesa frente a DOÑA Vanesa, DOÑA María Dolores y DOÑA Ana, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Vanesa, DOÑA María Dolores y DOÑA Ana presentó demanda contra la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 470/2013, de fecha treinta de Diciembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Las demandantes prestan servicios a turnos con diversas categorías profesionales en diversos centros de mayores de la Consellería demandada y concretamente: Dª Vanesa, auxiliar de enfermería, Grupo IV, categoría 003, salario mensual 1750 euros mensuales sin prorrata de pagas extras, en turnos de mañana, tarde y noche. Dª Ana, camarera-limpiadora, Grupo V, categoría 001, salario mensual 1300 euros mensuales sin prorrata de pagas extras, en turnos de mañana y tarde. A la relación laboral entre las partes le es de aplicación el V Convenio Colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia. SEGUNDO.- En fecha 9 de octubre de 2012 se dictó por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia Sentencia en el Conflicto Colectivo 13/2012 (confirmada por la SSTS de 23 de Octubre de 2013 ) cuyo fallo declara "que estimando la demanda interpuesta por la Federación de Servicios a la Ciudadanía del Sindicato nacional de CCOO de Galicia, frente a la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, UGT, y la Confederación Intersindical Galega, debemos declarar y declaramos el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que el descanso semanal establecido en el Art 19.1 del Convenio Colectivo sea real y efectivo, no pudiendo dicho descanso semanal quedar neutralizado mediante el solapamiento con el descanso diario de 12 horas establecido en el art.34.4 del Estatuto de los trabajadores ; de forma que ambos descansos sean reales y efectivos, y se disfruten de manera diferenciada independiente el uno del otro, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración." TERCERO.- Las demandantes dejaron de disfrutar, por solapamiento entre descanso semanal y diario, las siguientes horas desde el mes de abril de 2012:

Dª Vanesa

Anualidad 2012: Abril, 12 horas; mayo, 9 horas; junio 12 horas; Julio, 12 horas; agosto, 12 horas; septiembre, 2 horas; octubre, 17 horas; noviembre, 16 horas; diciembre 12 horas.

Anualidad 2013: enero, 2 horas; febrero 2013, 17 horas. Total: 123 horas.

Dª Ana

Anualidad 2012: Julio 2 horas; agosto, 2 horas; septiembre, 2 horas.

Total: 6 horas.

CUARTO

El valor de la hora ordinaria para cada uno de los trabajadores, según las retribuciones que les corresponden es la siguiente:

Dª Vanesa : 11.99 euros

Dª Ana : 16.13 euros

QUINTO

Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimo parcialmente la demanda formulada por Dª Vanesa y Dª Ana frente a la CONSELLERIA DE TRABALLO condeno a la demandada a que compense a las actoras los tiempos de descanso dejados de disfrutar por solapamiento y, subsidiariamente, para el caso de no ser posible lo anterior por necesidades del servicio a abonar a aquellas las siguientes cantidades:

Dª Vanesa : 1.474,77 euros y Dª Ana : 96,78 euros Se tiene por desistida a Dª María Dolores de la pretensión en su día suscitada frente a la demandada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de...

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