STSJ Galicia 3576/2015, 15 de Junio de 2015

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2015:5089
Número de Recurso3155/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3576/2015
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0000573 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003155 /2013-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO315/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Abilio

Abogado/a: MARIA SOL ROMERO SALGADO FAX.:981/596-255

Recurrido/s: SAR QUAVITAE SERVICIOS ASISTENCIALES, S.A.U. (MAPFRE QUAVITAE SA), MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Abogado: JOSE ALFREDO BARCA GUITIAN, MARIA DOLORES GARCIA LOUREIRO

Procuradora: MARIA LUISA PANDO CARACENA, LUIS SANCHEZ GONZALEZ

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

ANTONIO J. GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a quince de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3155/2013, formalizado el LETRADO D. Abilio, en nombre y representación de Abilio, contra la sentencia número 22/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 315/2011, seguidos a instancia de Abilio frente a SAR QUAVITAE SERVICIOS ASISTENCIALES, S.A.U. (MAPFRE QUAVITAE SA), MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, siendo Magistrado- Ponente la Ilma Sra Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Abilio presentó demanda contra SAR QUAVITAE SERVICIOS ASISTENCIALES, S.A.U. (MAPFRE QUAVITAE SA), MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 22/2013, de fecha trece de Febrero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1 : Dª Encarnacion prestó servicios para Mapfre Quavitae SA desde el 14 de marzo de 2006 corno gerocultora, en virtud de un primer contrato temporal prorrogado hasta el 13 de diciembre de 2006 y posteriormente convertido en indefinido el 11 de diciembre de 2006. 2 : Tanto en el contrato temporal como en el contrato de conversión en indefinido, que obran en autos y se dan por reproducido, ambas partes establecieron que le sería de aplicación a la actora el convenio colectivo de residencias privadas de la tercera edad de la Comunidad Autónoma de Galicia. 3 : Por resolución del INSS con fecha de salida 2 de noviembre de 2010 dicho organismo reconoce a Dª Encarnacion . 4 : La fecha del accidente laboral sufrido es el 23 de septiembre de 2009. 5 : El 15 de diciembre de 2010 D. Encarnacion recibe el recibo de finiquito por incapacidad permanente total fechado el 26 de octubre de 2010, con el contenido que figura en el ramo de prueba de la misma y que ésta firma haciendo consta que no está conforme. 6 : Mapfre Quavitae SA suscribió con Mapfre Familiar la póliza NUM000 con efectos de 1 de marzo de 2010 con las condiciones particulares que figuran en el ramo de prueba de Mapfre Familiar SA y que se dan por reproducidas en aras a la brevedad. 7 : D. Encarnacion falleció el día 17 de mayo de 2012. Por acta notarial de notoriedad de 9 de agosto de 2012 se declara heredera ab intestato de 9a Encarnacion a su hija D. María Cristina, nacida el NUM001 de 1984, sin perjuicio de la legítima de su cónyuge D. Abilio que consiste en el usufructo vitalicio de una cuarta parte de la herencia. 8 : El 7 de marzo de 2010 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentada el 21 de febrero de 2010 presentada contra Mapfre Quavitae SA que finalizó como intentada sin efecto. El 14 de febrero de 2011 se celebró acto de conciliación en virtud de papeleta presentada el 31 de enero de 2011 contra Mapfre Cia de Seguros y Reaseguros SA que finalizó sin avenencia".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO:"Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda presentada por D. Abilio en su condición de sucesor de Dª Encarnacion, que actúa en su propio nombre y en beneficio de la comunidad hereditaria de la Sra. Encarnacion, contra Mapfre Quavitae SA y Mapfre Familiar SA".

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