STSJ Galicia 3541/2015, 15 de Junio de 2015

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2015:5078
Número de Recurso1005/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3541/2015
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0000773

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001005 /2015MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000162/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: Donato

Abogado/a: DAVID PENA DIAZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA (EMALCSA), MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: CARMEN ULLOA AYORA,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a quince de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001005 /2015, formalizado por Donato, contra la sentencia número 441 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000162 /2014, seguidos a instancia de Donato frente a EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA (EMALCSA), MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Donato presentó demanda contra EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA (EMALCSA), MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 441 /2014, de fecha cuatro de Agosto de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1°.- La parte demandante prestó servicios para la demandada con la antigüedad de 01-02-1978, y correspondiéndole un salario mensual de 4.829,03 euros al mes (con prorrateo de pagas extraordinarias), y con la categoría de jefe de servicio titulado, grupo profesional 5 (hechos admitidos y documental aportada por la empresa en relación con la clasificación profesional vigente en Emalcsa).El demandante es miembro del comité de empresa. Desde el 4-12-2012 hasta la actualidad el comité de empresa de Emalcsa se ha reunido 26 veces sin que el demandante hubiera asistido a ninguna de dichas reuniones -se da por reproducido el documento aportado por el comité de empresa como diligencia final y que consta en las actuaciones-.Se da por reproducido el documento n° 25 aportado por la empresa que recoge el disfrute de las horas sindicales por parte del actor. En el año 2013 el actor disfrutó de un crédito sindical superior a las 20 horas mensuales fijadas en el RDL 20/2012.Emalcsa es una empresa pública de acuerdo con lo prevenido en el art. 85 ter LBRL al haber sido aportado la totalidad de su capital social por una entidad local. Se da por reproducida la sentencia del Juzgado Social n° 4 de 3-2-14 aportada como doc. n° 8 de la prueba de la demandada y la dictada por el TSJG de 5-4-13 aportada como documento n° 5-2°.- a).- Se dan por reproducidos los documentos n° 5, 6 y 9 del ramo de prueba de la demandada y los documentos 3, 5, 7, 9, 10, 14 y 15 del ramo de prueba del actor, en relación con las reclamaciones efectuadas frente a la empresa por el mismo en su condición de representante de los trabajadores y a título particular. b).- 1.- El Departamento de Informática y sistemas de la empresa demandada constató un incremento masivo de fotocopias en la máquina que utilizaba el demandante mayoritariamente por las tardes. Descendió ese consumo de fotocopias a partir del mes de junio de 2013 coincidiendo con los periodos de baja del demandante -doc. 11, 24 y 25 del ramo de prueba de la demandada, testifical- pericial de la Sra. Clara

, Jefa del Departamento-/2.- La política de seguridad en el ámbito de los ficheros de Emalcsa está definida en el procedimiento de calidad P-06.02 -doc. 24 aportado por Emalcsa- Es el Departamento de Informática y sistemas el que instala y mantiene todo el software existente en la empresa, incluyendo su verificación y configuración que varía según el tipo de producto -testifical-pericial de la Sra. Clara -/3.- Se crea una carpeta en el servidor para cada uno de los usuarios a la cual solo tendrá acceso el propietario. El objetivo es que cada usuario mantenga sus datos de trabajo en el servidor, bien trabajando directamente contra él o bien realizando una copia desde su equipo al final del día -doc. 24 de la demandada y testifical-pericial de la Sra. Clara -.4.- El equipo informático de los trabajadores de la empresa se asigna según las necesidades del puesto de trabajo. El actor precisa de paquete informático MS office, y de un ordenador personal con recursos suficientes para la ejecución y uso de dicho software -informe de la Jefa de departamento y declaración de ésta en juicio-.5.- La impresora multifuncional Xerox que utilizaba el actor fue sustituida por otra de mejores prestaciones en octubre de 2013 -doc. 5 del informe de 9-5-14 y declaración de la Jefa de Departamento en juicio-.6.- En la actualización de los parches de seguridad ejecutada en agosto de 2013 por la empresa, se comprobó que el actor tenía instalado software no autorizado, precediéndose a su desinstalación y comunicando tal contingencia a la dirección.7.- A la vista de dicho hecho, la Dirección decidió suprimir la conexión a internet de dicho trabajador de forma temporal. -testifical de la Sra. Clara y declaración del Director general de la empresa Sr. Alfredo de la torre en el acto de juicio-8.- El demandante dispone de correo electrónico corporativo así como de acceso a impresora multifunción común -hecho admitido-c).- 1.- Se dan por reproducidos los documentos 19 a 23 de los aportados por la demandada y el n° 12 aportado por el actor, con especial relevancia a las fotografías aportadas de los distintos despachos incluido el actual del actor.2.- El anterior despacho del demandante, antes de las reformas operadas en la planta en la que éste se encontraba, tenía una superficie de 15,80 m2 con 3,64 m de ancho y 4,65 m de largo; tras la reforma, dicho despacho tiene 17,80 m2 de superficie, 3,64 de ancho y 5,26 m de largo. Antes estaba cerrado por sus cuatro lados, con una puerta de acceso, y tras la reforma, el frontal del despacho está abierto a la estancia contigua, pasillo. En la misma planta en la que se encuentra el despacho del acto -7ª- existen otros trabajadores que tienen su despacho abierto a otra estancia; en la planta 6ª, también existen despachos abiertos a las estancias junto con otros despachos cerrados, de modo análogo a lo que ocurre en la planta 7ª tras la reforma -ver planos de las dos plantas y se da por reproducida la fotografía del despacho del actor tras la reforma realizada en el mismo.3.- Se da por íntegramente reproducida aquí la resolución de fecha de 24-4-2014 de la Autoridad Laboral -documento 26 aportado por la empresa-.d).-1.- En el Departamento de RRHH de la empresa demandada existe un procedimiento de actuación para facilitar a los trabajadores que cumplen los 65 años la tramitación de su jubilación, así como para la gestión de otros temas relacionados con la extinción laboral -doc. 28 de la empresa-. 2.- El 21-6-13 se remite por la empresa al actor comunicación en la que se le pregunta por el estado de su jubilación. El demandante había solicitado su jubilación parcial con contrato de relevo de duración indefinida en escrito de fecha 09-02-12, solicitando la reducción de su jornada en un 85%. doc 15 de la empresa y 11 del actor- lo que conlleva la contratación de un relevista con contrato indefinido, lo que motivó la aceptación por la empresa de su jubilación parcial pero en el 75% y no en el 85% solicitado. El actor interpuso demanda judicial contra esta decisión empresarial -doc. 17 aportado por la empresa-.3. - Se dan por reproducidos en su integridad los documentos 3 y 26 de la prueba de la empresa. El demandante formuló denuncia frente a la Comisión de control del Plan de Pensiones de los empleados de Emalcsa -doc. n° 4 aportado por la demandada-.e).- 1.- Se instauró en la empresa demandada un sistema de acceso mediante tarjeta magnética a finales del año 2010 para acceder a los despachos e instalaciones de la empresa fuera del horario laboral -hecho no discutido, doc. n ° 10 de la empresa y testifical-.2.- Solo se entregaron tales tarjetas magnéticas que permitían tal acceso a determinados trabajadores en función del puesto de trabajo que desempeñaban. Entre ellos se le entregó una al actor - hecho no discutido-.3.- Después, se acordó por la empresa conceder nuevas tarjetas a nuevos trabajadores cuando por razón de su prestación de servicios así se hacía necesario -declaración del director general- Incluso se autorizaba por el propio Director General el acceso puntual de empleados a las oficinas fuera del horario laboral. Incluso, a veces, a solicitud del vigilante de seguridad al presentarse el trabajador en las oficinas, se ha autorizado el acceso a dicho trabajador por el Director General -declaración de ésteEl demandante una vez retirada su tarjeta, no solicitó el acceso a las instalaciones de la empresa en ningún momento -declaración del director General.4.- El uso de tales tarjetas no está regulado en ninguna normativa de aplicación al respecto, ni en convenio colectivo, ni en ninguna norma interna. Es la Dirección quien tiene la potestad de conceder o restringir el acceso a las instalaciones fuera del horario laboral y por ende, el uso de la tarjeta, teniendo libertad para decidir a quién se la otorga y a quién no./5.- La dirección de la empresa decidió...

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