STSJ Galicia 3445/2015, 9 de Junio de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:4927
Número de Recurso1208/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3445/2015
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2010 0001501 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001208 /2014 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000702 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Recurrido/s: LABORATORIOS DIASA PHARMA S.A., Zulima

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a nueve de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1208/2014, formalizado por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 702/2010, seguidos a instancia de Zulima frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, LABORATORIOS DIASA PHARMA S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Zulima presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, LABORATORIOS DIASA PHARMA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La actora solicitó en su día prestación por desempleo al ser incluida en el ERE NUM000, aprobado por la Delegación Proeincial de la Consellería de Trabajo-Xunta de Galicia y durante el periodo de 15 de mayo 2007 hasta el 31 de enero de 2008, al prestar servicios para la empresa dentro del Grupo IV, desde enero de 2006.

Segundo

Finalizado el periodo de suspensión de las relaciones laborales comenzó a prestar servicios nuevamente en la empresa hasta que por resolución de la Dirección Provincial de Trabajo, nuevamente la incluyen en el ERE NUM001 por lo que se declara en situación legal de desempleo del 4 de marzo de 2009 hasta el 31 de marzo de 2010, según resolución 1 notificada por la Dirección Provincial de Trabajo. Tercero.- Posteriormente y debido a la situación de la ~ empresa, en proceso de concurso voluntario tramitado ente el 1 Juzgado de lo Mercantil n° 2 de Oviedo, autos 4000208/2009, el 28 de diciembre de 2010 la empresa rescinde al actor el 1 contrato por causas objetivas. Cuarto.- Se notificó resolución aprobatoria de la 1 prestación y se me reconocen únicamente desde 1 marzo 2009 a 1 3 de marzo 2011 al reconocerse como cotizados sólo 2.190 días 1 y consumidos 357. Tercero.- En fecha 22 abril 2010 el demandante interpone reclamación previa, que se desestima, por lo que se agotó la vía administrativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la actora contra el Servicio Público de Empleo y "Laboratorios Dhiasa Pharma, S.A:", debo condenar al Servicio Público de Empleo a que se le 1 incluya como cotizado el periodo de mayo de 2007 hasta el 31 de enero de 2008 y desde el 4 marzo 2009 a 28 febrero 2010, incrementándosele el periodo de prestación por esos días a razón de 82,47 euros diarios, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandado, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el SPEE la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

En cuanto a las revisiones fácticas:

(a) La primera no puede prosperar, porque, primero, se trata de hechos negativos y que como tales no tienen cabida en el relato fáctico, conforme al artículo 97.2 LPL y a doctrina jurisprudencial tan unánime como antigua (así, SSTS 24/06/49 Ar. 1048, 15/06/63 Ar. 2662, 05/10/64 Ar. 1119, 20/10/70 Ar. 4282,..., 17/10/08 -rco 112/07 -; y -entre otras- SSTSJ Galicia 11/02/15 R. 2510/13, 27/01/15 R. 828/13, 07/10/14 R. 2471/14, 08/05/14 R. 1482/12, 07/05/14 R. 817/14, etc.).

Y, segundo, se incumplen los requisitos precisos para atenderla, sin que se pueda olvidar que, tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS -por todas, SSTSJ Galicia 14/05/15 R. 4385/13, 09/03/15

R. 3395/13, 11/02/15 R. 970/13, 20/01/15 R. 3950/14, 03/12/14 R. 827/13, 25/09/14 2514/14, 03/07/14

R. 2703/12, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmente- fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias (artículo 193: «El recurso de suplicación tendrá por objeto: [...] b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas»), citadas con la adecuada precisión (artículo 196.3: «También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende») y acompañadas de la oportuna argumentación (artículo 196.2: «En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos»). Y ello, bajo el presupuesto de que el posible éxito de la revisión siempre está condicionado -además- a que por la parte recurrente haga precisa especificación de la modificación que se propone, con redacción definitiva del texto tras la supresión o adición de parte del relato fáctico que se propone, sin que en ningún caso la Sala pueda auxiliar en la construcción de recursos defectuosos en su formulación. Prevenciones todas ellas que son desatendidas en el presente recurso, cuando se solicita la revisión de un ordinal citándose documental en globo (ff. 65 a 75), sin identificar cuál en concreto es; ésta es una carga de la parte y como tal a ella incumbe.

(b) La segunda tampoco, dado que puede calificarse como mera cuestión de redacción o estilo, ajena a la...

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