STSJ Galicia 3324/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2015:4861
Número de Recurso483/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3324/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA FREIRE CORZO-Apoyo-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0001619

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000483 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000859 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente: CLECE,S.A.

Abogada: DOÑA MONICA VALIÑO SUAREZ

Recurrida: Eva María

Abogado: XAVIER CASTRO MARTINEZ

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARES

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A Coruña, a 12 de junio de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 483/2014 interpuesto por CLECE, S.A contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº TRES de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente la Ilma Sra Dª. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Eva María en reclamación de CANTIDAD siendo demandado CLECE, S.A. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 859/2011 sentencia con fecha 27 de marzo de 2013 por el Juzgado de referencia que estima las pretensiones de la actora.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: Dª. Eva María viene prestando servicios en el centro de trabajo del Hospital Clínico del CHUS desde el 7 de noviembre de 1988 con la categoría profesional de limpiadora a jornada completa./ SEGUNDO: Le correspondió en el mes de marzo de 2010 la retribución bruta mensual, con la inclusión de la parte proporcional de las pagas extras, de 1.669,88 euros, desglosados de la siguiente forma: 548,47 euros como salario base, 94,29 euros antigüedad, 254,90 euros como complemento de destino, 211,20 euros como complemento específico, 42,47 euros como complemento paga extra, 142,17 euros por festivo trabajado, 120,83 euros por plus de equiparación profesional, 95,19 euros por plus de productividad y 207,75 euros por la parte proporcional de las pagas extraordinarias./TERCERO: La resolución de 25 de octubre de 2007 publica el acuerdo suscrito por la administración sanitaria y las organizaciones sindicales CIG, CCOO, UGT y SAE, por el que se regula el acceso extraordinario a la carrera profesional del personal con vínculo estatutario fijo en las instituciones sanitarias del Servicio Galego de Saúde, que obra en el ramo de prueba de la parte actora y se da por reproducido en aras a la brevedad./En dicho acuerdo se establece como período de servicios prestado para acceder a los sucesivos grados para el grupo E los siguientes: 5 años para el grado 1, 12 años para el grado II, 19 años para el grado III y 25 años para el grado IV y se establece como secuencia en cuanto a la fecha de efectos económicos la siguiente: grado 1 efectos de 1 de julio de 2007, grado II efectos de 1 de julio de 2008, grado III efectos de 1 de julio de 2009, grado IV efectos de 1 de julio de 2010./ CUARTO: El 21 de enero de 2008 reunida en Vigo la parte social y empresarial por el conflicto generado en toda Galicia por el no abono del equivalente a la equiparación salarial por la carrera profesional, se acuerda "por la parte empresarial se hace un reconocimiento expreso del derecho del personal perteneciente a las distintas contratas del Sergas que tienen reconocida la equiparación salarial a la percepción económica del equivalente al importe de la llamada carrera profesional, en sus diferentes categorías. La aplicación de esta percepción económica se realizará como plus de equiparación profesional abonándose de la siguiente manera: las cantidades devengadas durante el año 2007 y la del mes de enero de 2008 se abonarán un solo pago antes del 30 de abril de 2008. Desde febrero 1 año 2008, inclusive, y en adelante, se abonará de manera prorrateada en cada una de las mensualidades". Se da por reproducido el acuerdo al obrar al documento número 6 del ramo de prueba de la parte demandada. /QUINTO: El 18 de febrero de 2009 la representación empresarial y social alcanzan un acuerdo en los siguientes términos: "1°. Las empresas abonarán el segundo grado de la carrera profesional así como los atrasos correspondientes en la nómina del mes de marzo de 2009, comenzando desde el día siguiente a la firma de este acuerdo a recoger las empresas las vidas laborales de los trabajadores. 2°. En el mes de mayo de 2009, se convocará por el Consello Galego de Relacións Laborais a la comisión de seguimiento del acuerdo regulador de la carrera profesional de las contratas del SERGAS para analizar los sucesivos grados. 3°. La parte sindical, previa ratificación por las asambleas se compromete a retirar las demandas judiciales de reclamación de este segundo grado, así como a desconvocar las huelgas de los días 23 y 27 de febrero. 4°. Ante la posibilidad de nuevas adjudicaciones, las empresas que resulten adjudicatarias serán las responsables del abono de los gastos que estuvieran pendientes de pago por el SERGAS. 5°. Este acuerdo es concreción y continuidad del recogido en acta de 21 de enero de 2008, enmarcándose dentro del mismo". Se da dicho acuerdo por reproducido al obrar en el documento número 7 del ramo de prueba de la parte demandada./SEXTO: El 26 de marzo de 2010 el Director de Recursos Humanos del SERGAS dirige un escrito a la Asociación de Empresas de Limpieza (ASPEL) en el que informa de que no va a incrementar mediante modificaciones de contratos el coste de los mismos y que por tanto las empresas que no tengan incluidos en sus contratos con el SERGAS el coste del grado 2 no lo van a percibir mientras estén vigentes sus contratos. Indica la comunicación que no existirán revisiones de precios para ejercicios sucesivos derivados de incrementos salariales de las contratas, ni siquiera de los derivados del acuerdo entre Administración y Organizaciones sindicales, resaltando que el pago del grado I se hizo como pago único y extraordinario y que la asunción económica por el SERGAS del pago del grado II entiende que supondría el traslado a la administración de los riesgos de aumento de costes laborales de la contrata con el consiguiente desequilibrio contrario a los intereses públicos. Se da por reproducida la comunicación al obrar en el documento número 8 del ramo de prueba de la parte demandada./SÉPTIMO: El 1 de noviembre de 2006 CLECE suscribe con el CHUS contrato para la prestación del servicio de limpieza que obra en el documento número 5 del ramo de prueba de la demandada y se da por reproducido en aras a la brevedad./OCTAVO: El 1 de diciembre de 2011 suscribe los contratos que figuran al documento número 4 del ramo de prueba de CLECE y se dan por reproducidos para la prestación del servicio de limpieza del CHUS, al ser objeto de nueva adjudicación y resultar adjudicataria la empresa demandada./NOVENO: Por orden de 16 de enero de 2009 de la Consellería de Economía e Facenda se dictan instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2009. Se establece como plus de carrera profesional para el año 2009 un importe anual de 725 euros para el grupo E. Se da por reproducida la referida orden al obrar en el ramo de prueba la parte demandada.Por orden de 14 de enero de 2010 de la Consellería de Hacienda se dictan instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la administración autonómica para el año 2010 que se da por reproducida. Se establece el mismo importe de complemento de carrera profesional para el grupo E que se estaba abonando en al año 2009, esto es, 725 euros anuales.Por orden de 24 de junio de 2010 de la Consellería de Hacienda se dictan instrucciones para la confección de nóminas del personal al servicio de la administración autonómica para el año 2010 y se actualizan con efectos de 1 de junio las cuantías de sus retribuciones. Se da por reproducida al obrar en el ramo de prueba de la demandada. Se establece un importe a partir del 1 de junio de 2010 de 717,75 euros para el grupo E./DÉCIMO: La...

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