STSJ Galicia 384/2015, 17 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Fecha17 Junio 2015
Número de resolución384/2015

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00384/2015

PONENTE: D. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

RECURSO NÚMERO: DERECHOS FUNDAMENTALES 19/2014.

RECURRENTES: Jose Luis, Josefa, Modesta, Salome, María Dolores, Bernarda, Marco Antonio, Elsa, Gregoria, Artemio, Micaela, Sabina, María Antonieta, Diego, Faustino, Héctor

, Caridad, Enriqueta, Lorenzo, Leticia, Patricia, Teresa, Agueda, Carmen, Roman, Eulalia

, Lorena, Petra, Vicenta, Ángela, Coro, Florinda, Maribel, Rosana, María Inés, Berta, Encarnacion, Julieta, Paula, Victoria, Angelica, Debora, Gracia, Milagrosa, Teodora, Andrea, Delfina, Inés, Ofelia, Visitacion, Apolonia, Elisa, Arturo .

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE SANIDADE.

MINISTERIO FISCAL.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, diecisiete de junio de dos mil quince.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número DERECHOS FUNDAMENTALES 19/2014, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Jose Luis, Josefa, Modesta, Salome, María Dolores

, Bernarda, Marco Antonio, Elsa, Gregoria, Artemio, Micaela, Sabina, María Antonieta, Diego

, Faustino, Héctor, Caridad, Enriqueta, Lorenzo, Leticia, Patricia, Teresa, Agueda, Carmen, Roman, Eulalia, Lorena, Petra, Vicenta, Ángela, Coro, Florinda, Maribel, Rosana, María Inés

, Berta, Encarnacion, Julieta, Paula, Victoria, Angelica, Debora, Gracia, Milagrosa, Teodora, Andrea, Delfina, Inés, Ofelia, Visitacion, Apolonia, Elisa, Arturo, representados por el Procurador

D. JOSE AMENEDO MARTINEZ y dirigidos por el Letrado D. ALFREDO BRIALES DE PORCIOLES, contra Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 19/12/2013, que aprueba la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Sanidad y Servicio Galego de Saude. Es parte demandada la CONSELLERIA DE SANIDADE, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Interviene el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CESAR DIAZ CASALES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "estime íntegramente las pretensiones de los demandantes".

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada y al Ministerio Fiscal, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso es el Acuerdo 20 de diciembre de la Consellería de Facenda por la que se ordenó la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 19 de diciembre de 2013 por la que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de la Consellería de Sanidad y del Servicio Público de Saúde (DOGA 26/12/2013).

Los recurrentes fundamentan el recurso en la existencia de una discriminación indirecta por razón de sexo, señalando que pertenecen a la clase de funcionarios de licenciados en farmacia que ejercen su labor en el ámbito de la salud pública y administración sanitaria, considerándose desigualmente tratados en relación con los inspectores veterinarios de salud pública comarcales, pese a que fueron creados por la misma Ley 17/1989 de 23 de octubre y pertenecen a la misma escala del Art. 2 letra b) del Decreto 303/1.990 de 23 de octubre y ejercen una función de similar valor.

Después de referir las disposiciones relativas a la estructuración de los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública (en adelante VISP) y los Farmacéuticos Inspectores de Salud Pública (en adelante FISP), señala que mientras los primeros tienen reconocido un complemento de destino del nivel 24 los segundos son de nivel 20, tratándose éste de un colectivo fuertemente feminizado, ya que mientras el colectivo de los Inspectores Veterinarios está compuesto por 107 hombres y 37 mujeres (es decir un 73,30 % de hombres) el colectivo de los farmacéuticos inspectores esta compuesto por 64 mujeres y 10 hombres (es decir hay un 86,48 % de mujeres).

Señalan los recurrentes en su demanda que ambos colectivos de funcionarios pertenecen al Grupo A1, al requerir titulación universitaria, integrados en la misma escala y sus funciones son equivalentes ( Arts. 6 del Decreto 200/2005 para los farmacéuticos y Art. 6 del Decreto 200/1991 para los veterinarios) los cursos de formación de la Escuela Gallega de Administración Sanitaria son conjuntos y en el manual de calidad de Inspección de Salud Pública se consideran conjuntamente ambos servicios como de Inspección de Salud Pública. Además la dependencia jerárquica es la misma, las auditorias son conjuntas, las acciones y objetivos son equivalentes, en muchas ocasiones las actas de inspección se levantan conjuntamente, utilizan la misma herramienta informática "Herme", en algunas Comunidades Autónomas la equiparación entre ambos funcionarios es evidente e, incluso, en el un documento elaborado por la Dirección Xeral de Innovación e Xestión de Saudade Pública titulado Proyectos Transformadores e Prioritarios 2014 se propone su fusión en un único servicio de inspección de salud pública, con independencia de que se trate de farmacéuticos o veterinarios con equiparación de sus condiciones de trabajo y remuneración.

Los recurrentes, después de aducir los fundamentos jurídicos que estimaron de aplicación, alegar la procedencia de la inversión de la carga de la prueba en los procedimientos en los que alegue violación de derechos fundamentales y que la desatención por la Xunta de Galicia de sus obligaciones en materia de igualdad retributiva, pese a contar con la Secretaria Xeral de Igualdade (Decreto 325/2009) han generado un daño moral que calcula, prudentemente, en la cantidad de 6.000 # por cada uno de los recurrentes, termina interesando que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare:

  1. - La existencia de discriminación indirecta por razón de sexo del que son víctimas las recurrentes;

  2. - Que se declare que la Xunta infringió el principio de igual salario por un trabajo de igual valor; 3.- Que se declare que a las personas pertenecientes al colectivo de Farmacéuticos Inspectores de Salud Pública les corresponde un nivel de complemento de destino 24, se le reconozca un específico en idéntica cuantía anual que a los pertenecientes a la clase de Inspectores Veterinarios de Salud Pública Comarcales, desde la fecha de inicio de las actuaciones.

  3. - Que se abonen las diferencias retributivas desde el 1 de enero de 2009 -fecha de incremento a los Inspectores Veterinarios- hasta que se dicte la sentencia en la instancia.

  4. - Que se declare el derecho a percibir por cada uno de los reclamantes, en concepto de daño moral por violación del derecho a la no discriminación, la cantidad de 6.000 #.

SEGUNDO

Por el Letrado de la Xunta en el trámite de contestación a la demanda, comenzó por señalar que está Sala viene en parte vinculada por lo resuelto en dos recursos precedentes con idéntico objeto y los mismos argumentos, refiriendo el Procedimiento 5/2011 que terminó con un auto de inadmisión de 3 de julio de 2012 y el 96/12 que culminó con la St. de 22 de enero de 2014 desestimatoria del recurso.

En cuanto al fondo advierte la inexistencia de línea, directriz o idea alguna por parte de la administración para perjudicar salarialmente al colectivo recurrente, calificando de inverosímil un escenario conscientemente discriminatorio cuando el Consello da Xunta tiene una composición paritaria, la Conselleira de Facenda y la mayoría de las Directoras Generales son mujeres, por lo que no resulta creíble que pueda existir un ánimo discriminador por razón de sexo, sin que pueda exigirse a la administración demostrar lo contario, esto es la inexistencia de discriminación, en lo que sería una prueba diabólica.

Señala que el mayor porcentaje de mujeres en este colectivo no es más que una manifestación de que el porcentaje de mujeres en toda la administración pública de la Xunta de Galicia es muy superior, con más del doble de mujeres que de hombres y en ámbito sanitario triplican las mujeres el número de varones.

Advierte que la percepción de complementos diferentes no viene determinado por el sexo sino por las funciones que desempeñan los diferentes colectivos, por lo que entiende que en este caso no se puede hablar de discriminación porque no existe un término de comparación ya que en la demanda se pretende equiparar las dos escalas partiendo de similitudes subjetivadas, cuando con independencia que tanto unos como otros tengan atribuidas funciones de inspección y requieran determinados conocimientos relacionados con la sanidad, pero las diferencias vienen establecidas en el Art. 6 de la Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias y, aporta un informe conforme al cual resulta que el temario para el acceso a la escala de veterinarios es más amplio que para los farmacéuticos, son diferentes las funciones y las condiciones de su desempeño, tampoco resultan equiparables las condiciones laborales, ya que los...

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