STSJ Comunidad Valenciana 375/2015, 25 de Marzo de 2015

PonenteAGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:TSJCV:2015:1945
Número de Recurso1388/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución375/2015
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a veinticinco de marzo de dos mil quince.

En la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. LUIS MANGLANO SADA, Presidente D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 375

En el recurso contencioso administrativo nº 1388/2011, interpuesto por D. Nazario, representado por el Procurador Sra. Domingo Martinez, contra resolución del TEARV de fecha 28-02-2011, en reclamación nº NUM000, formulada contra liquidacion en IRPF, ejercicios 2004-2005 y acuerdo sancionador, con claves de liquidacion NUM001 y NUM002, cuantías 60.872,98# y 36.792,46#; habiendo sido parte en los autos como demandado TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 25 de marzo de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer debe tenerse en cuenta que la liquidacion en estos autos impugnada por la demandante tiene su origen en las actuaciones inspectoras que en su dia se realizaron sobre las entidades FUTUR HABITAT 21, SL y INMUEBLES YAIZA, SL.

Del escrito de formalización de la demanda se desprende que el núcleo de impugnación se centra en la falta de respaldo probatorio de la Inspeccion respecto a la imputación relativa a la existencia de entregas en efectivo y aportaciones, realizadas a las mercantiles referidas, que la demandante cuestiona, y la Administración estima acreditadas, con infraccion de lo establecido en los arts. 108.1.2 de LGT y art. 37LIRPF de 1998 . Debe señalarse como la demandante, en la liquidacion acepto los incrementos de bases imponibles derivadas de las utilidades y beneficios obtenidos de las mercantiles vinculadas a el, lo que de forma expresa acepto, limitando su impugnacion de la liquidacion a las ganancias patrimoniales no justificadas.

SEGUNDO

De la sentencia 4095/14 procede traer, como parte de la fundamentacion, algunos de los extremos analizados en la misma, a su Fº 4º, sobre actuaciones inspectoras realizadas a la mercantil Futur Habitat SL, por su vinculación con el demandante, D. Nazario, mercantil que tiene su domicilio social en C/ del Mar nº 35 de Nules, inmueble propiedad del Sr. Nazario .

"Respecto a la cuestión referida a la realidad o efectividad de los servicios a que corresponden las facturas emitidas por la actora a cargo de la entidad Inmuebles Yaiza S.L. que implican que en esta ultima su no deducibilidad tal como se acordó en la actuación inspectora realizada a Inmuebles Yaiza S.L. La actora pretende que se reduzca su base imponible en el mismo importe reducción que le ha sido denegada por la administración. Sin embargo la vinculación entre la actora Inmuebles Yaiza y D. Nazario, resulta acreditada en el expediente de modo ostensible: (Informe de disconformidad folios 30 a 36). Inmuebles Yaiza S.L., se constituye el 2-6-2003 siendo accionista fundacionales: D. Nazario 1.200 participaciones, D. Conrado 400 participaciones y D. Gerardo, 400 participaciones su objeto social es la construcción y promoción inmobiliaria y la explotación de fincas rusticas. El Sr. Nazario vendió sus participaciones a los otros dos socios el 14-8-2003 y estos venden las mismas el 11-8- 2005 al Grupo Yaiza Levante S.L., mercantil que pertenecía a Dª Marina

. Entre agosto y septiembre de 2003 la actora trasmite formalmente a Inmuebles Yaiza en diversas escrituras promociones que venia desarrollando y que no tenían comprador en contrato privado. Si bien en las escritura se señala el precio que se ha pagado, no consta la realidad del mismo y se generan asientos contables en la cuentas de clientes y proveedores que luego son traspasadas a la cuenta 553000001, a esta cuenta van a para la inmensa mayoría de las operaciones entre ambas empresas, folios 1295, 1200 a 1202 1174 y 452 y siguientes. Ambas sociedades formalizan en fecha 21-8-2003 un contrato marco de colaboración, folios 58 y 59, La actora factura a Inmuebles Yaiza por variados servicios sin que dichas facturas se paguen sino que se apuntan en la cuentas de clientes y proveedores y se traspasan periódicamente a la cuenta 553.1. Existen frecuentes y cuantiosos movimientos de dinero de una sociedad a otra que no tiene relación con las facturas emitidas y pendientes de pago. Además de ello consta que El Sr. Nazario aparece como fiador de numerosos contratos de arrendamiento financiero de Inmuebles Yaiza, y el mismo dispone de poder de decisión sobre Yaiza al hacer uso ampliamente del patrimonio empresarial de dicha sociedad."

"Consta que inmuebles Yaiza paga una serie de consumos de unos inmuebles arrendados al Sr. Nazario sin que se los repercuta, no le aplica la cláusula de revisión del precio del arrendamiento. El Sr. Nazario hace uso de una serie de vehículos de alta gama de Inmuebles Yaiza, en el vehículo Ferrari consta como conductor habitual Dª Marina, si bien era utilizado por el Sr. Nazario . Consta que determinadas cuantías obtenidas por la actora en 2003 por las mejoras introducidas en la construcción de unidades de obra han sido ingresadas en las cuentas corrientes de Yaiza. El administrador formal de Yaiza manifestó en diligencia que la gran mayoría de los ingresos contabilizados en la 553.0 han sido realizados por el Sr. Nazario (folios 2451, 2454, 2457, 2458 a 2462) La mercantil actora tenia en 2003 seis trabajadores de los cuales cuatro causaron baja en 2003 y...

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