STSJ Comunidad Valenciana 368/2015, 17 de Febrero de 2015

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2015:1670
Número de Recurso3085/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución368/2015
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 3085/2014

RECURSO SUPLICACION - 003085/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª.Manuel Jose Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a diecisiete de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 368/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 003085/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ELX, en los autos 000962/2013, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Genaro asistido por el letrado D. Luis Verdu Cano y representado por el procurador D. Jose Joaquin Pastor Abad, contra CRUZ ROJA ESPAÑOLA-ASAMBLEA LOCAL DE SANTA POLA asisitida por el letrado D. Jose Fafael Poveda Ivorra y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Genaro, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Diaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por DON Genaro contra CRUZ ROJA ESPAÑOLA - ASAMBLEA LOCAL SANTA POLA declaro PROCEDENTE el despido del actor de fecha de efectos 10 de Septiembre de 2013, y por tanto CONVALIDO LA EXTINCIÓN del contrato de trabajo que el despido produjo y ABSUELVO A LA DEMANDADA de todas las pretensiones formuladas en su contra. Debo absolver y ABSUELVO al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de su obligación de asumir el relato fáctico de la presente resolución.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Sobre las circunstancias laborales del trabajador.El actor, DON Genaro con DNI num. NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada CRUZ ROJA ESPAÑOLA - ASAMBLEA LOCAL SANTA POLA, con las siguientes circunstancias profesionales: antigüedad de 16-06-2009, categoría profesional de Socorrista Acuático y salario bruto mensual de 1.064,36 euros incluida la prorrata de pagas extraordinarias, lo que supone un salario bruto diario de 34,99 euros.SEGUNDO.- Sobre el despido del actor.La empresa demandada en fecha 10-09-2013 comunicó por escrito al actor su despido disciplinario con fecha de efectos del mismo día. En aras a la economía procesal se da aquí íntegramente por reproducido el contenido completo de la carta de despido, obrante en autos como documento adjunto a la demanda y como documento número 2 del ramo de prueba de la parte demandada. TERCERO.- Sobre los hechos alegados en la carta de despido.El día 05-09-2013, el Coordinador de Playas Don Landelino, entregó al actor en el puesto de trabajo una amonestación por escrito por retraso el día anterior. Al mismo tiempo le comunicó que se había tramitado otra comunicación de incidencia por la utilización del teléfono móvil durante la jornada laboral también del día anterior.Ese mismo día, 05-09-2013, con posterioridad a la entrega del parte y de la comunicación indicada en el apartado anterior, el actor escribió en un grupo de Whats App integrado por la totalidad de plantilla y los dos coordinadores de playa ( Don Landelino y Don Marcelino ) las siguientes palabras: "Eee no hablar por aquí que hay sin vergüenzas metiendo partes". El grupo se utilizaba fundamentalmente para la organización de una cena de los trabajadores y no se utilizaba como medio de comunicación en el trabajo, por estar prohibido según normativa interna el uso de dispositivos móviles. CUARTO.- Sobre anteriores sanciones por faltas y sobre incidencias. En fecha 2-8-2013 la empresa mediante escrito, en el que describía unos hechos ocurridos el día 23-07-2013 consistentes en que el actor "consiente a un usuario realizar una fotografía del parte de registro de asistencias diarias del puesto de playa", proponía una suspensión de empleo y sueldo de 3 días. Mediante escrito de fecha 7-8-2013 la empresa comunicó por escrito al trabajador la imposición de sanción de suspensión de empleo y sueldo antes indicada, los hechos que originaron la misma, indicándole que eran constitutivos de falta grave y los días concretos en que se haría efectiva la sanción....

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