STSJ Castilla-La Mancha 613/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2015:1974
Número de Recurso751/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución613/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00613/2015

Recurso núm. 751 de 2011

Toledo

S E N T E N C I A Nº 613

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a treinta de junio de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 751/11 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de

D. Augusto, representado por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez y dirigido por el Letrado D. Fausto Sánchez Cano, contra el JURADO REGIONAL DE VALORACIONES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 7-10-2011, recurso contencioso- administrativo contra la Resolución dictada por el Jurado Regional de Valoraciones de fecha 1-7-2011.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 1-6- 2015 a las 11,30 horas, en que tuvo lugar, tras haberse acordado la diligencia final de fecha 5-2-2015 y las aclaraciones y petición de ampliación de informe al perito D. Efrain mediante proveídos de fecha 12-3-2015, 30-4-2015 y 28-5-2015.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales salvo las relativas a los plazos debido a la acumulación de asuntos que penden de resolución ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento General.

Sometemos a revisión la resolución del Jurado Regional de Valoraciones de Castilla La Mancha de fecha 1-7-2011, expediente NUM000, relativo a la finca NUM001, polígono NUM002, parcela NUM003

, labor de secano, propiedad de D. Augusto, en Casaderrubios del Monte (Toledo) por la que se expropian en pleno dominio 10.781 metros cuadrados de labor de secano por la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de Toledo, siendo beneficiaria la Sociedad de Carreteras de Castilla la Mancha por razón de la obra " Autovía de La Sagra. Tramo I; A-5 (N-V) en Valmojado- A-42 (N-401) en Illescas (Toledo), habiéndose fijado un justiprecio de 12.452,06 euros.

El Jurado Regional de Valoraciones partiendo de la clasificación del suelo como rústico y de la fecha de valoración de noviembre de 2008, considera de aplicación el R.D. 2/2008, de 20 de junio- arts. 21 y 23 - recurriendo al método de capitalización de rentas reales o potenciales según su estado en el momento al que deba entenderse referida la valoración. Utiliza como tipo de capitalización el 3,95% de acuerdo con la disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 210 de junio y según la última referencia publicada por el Banco de España del rendimiento de la deuda pública del Estado en mercados secundarios a tres años fijada para el 2008. Por congruencia con el precio ofrecido por la beneficiaria fija un precio de 1,10 euros por metro cuadrado para el suelo de secano y de 1,60 para la viña de secano ya que esos precios son superiores a los calculador por el Jurado por capitalización de 1,07 euros por metro cuadrado para el cereal secano, de 1,13 para la viña decrépita y de 1,42 para la viña de secano. Para las fincas NUM004, NUM005

, NUM006, NUM007 y NUM008 se incrementa el precio en un 30% por encontrarse próximas al casco urbano y con mayores facilidades para su explotación y acceso, estableciéndose un precio de 1,37 euros por metro cuadrado para el cereal secano, de 1,86 para la viña de secano y 1,29 para la viña decrépita. No hay daños por rápida ocupación. En total el justiprecio fijado asciende a 12.452,06 euros.

La propiedad solicita la nulidad del expediente expropiatorio al haberse incurrido en vía de hecho por haberse prescindido del trámite de información pública. Realiza la valoración a fecha de 1-2-2007, fecha de aprobación del proyecto de obras y declaración de la necesidad de ocupación. Considera de aplicación la Ley 6/98, recurriendo al método de comparación. Se fija en los precios de 300 pesetas por metro cuadrado, fijados por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con motivo de la construcción de la Autovía de Extremadura que datan de 1994 a 1998 en los términos de Valmojado y Casaderrubios del Monte a los que aplica el correspondiente IPC llegando a un valor final de 3,30 euros por metro cuadrado. Finalmente recurre a los precios establecidos por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo para la autopista de Peaje AP-41 de acuerdo con el Anejo 17 que fueron de 4,65 euros por metro cuadrado para el suelo de secano; 7,20 euros por metro cuadrado para el olivar de secano; 8,50 para la viña de secano y 10 para el regadío. Calcula los perjuicios por rápida ocupación en 0,10 euros por metro cuadrado para la labor de secano y de 0,20 para la viña y olivar de secano. Asimismo y en cuanto a la valoración de los deméritos por división y expropiación parcial se remite a las tablas de valoraciones fijadas para estos casos por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo.

En conclusiones solicita los precios del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo para la Autovía AP-41 del Anejo 17 visto que el perito judicial establece valoraciones superiores de 9,55 euros por metro cuadrado para el cereal de secano y de 10,78 para el viñedo de secano.

La beneficiaria de la expropiación recurre al método de capitalización de rentas reales o potenciales según precios de los productos y producciones agrarias publicados oficialmente por el Ministerio de Agricultura y por la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha considerando la media de los años 2003, 2004, 2005 y 2006, llegando a la siguiente valoración de precios: 1,60 euros por metro cuadrado para la viña de secano; 1,15 para la viña decrépita; 1,10 para la labor secano y 0,02 para los perjuicios por rápida ocupación de la viña de secano. Las cuestiones controvertidas que se deben resolver en el presente procedimiento son las siguientes:

  1. Nulidad del procedimiento expropiatorio al haberse incurrido en vía de hecho por haberse prescindido del trámite de información pública.

  2. Normativa y método de valoración aplicables de acuerdo con la fecha a la que se debe remitir la valoración. Posible valoración de las expectativas urbanísticas del suelo expropiado

  3. Presunción de acierto de las resoluciones de los Jurados Regionales de Valoración.

  4. Crítica del informe pericial emitido y valoración del suelo expropiado.

  5. Tipo de capitalización aplicable.

SEGUNDO

Posible nulidad de pleno derecho de la expropiación forzosa.

Planteamiento de la cuestión.- Dicha nulidad provendría del hecho de no haberse llevado a cabo un trámite de información pública en la forma en que jurisprudencia viene entendiendo que resulta legalmente exigible, en relación con el derecho del expropiado de no que se le prive más de lo indispensable para la ejecución de la obra; la consecuencia de que la expropiación sea nula, dado que ya no puede restituirse, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, sería el incremento en un 25% del valor que corresponda a los bienes expropiados, como indemnización sustitutoria de la ilegal ocupación.

Ya en conclusiones, la propiedad, no obstante defender en la demanda valores superiores a los del Jurado, considera que la resolución del Jurado goza de de la presunción de acierto y veracidad, mantiene la nulidad radical del procedimiento y está conforme con la valoración del Jurado con el incremento del 25% por vía de hecho.

  1. Sobre si concurre tal nulidad.- Siguiendo la doctrina que venimos sentando en casos semejantes al de autos y que ha sido ratificada expresamente por la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2008, debe confirmarse que el completo expediente expropiatorio es nulo de pleno derecho, por falta de la debida información pública. La información pública, llevada a cabo por iniciativa de la beneficiaria de la expropiación "Sociedad de Carreteras de Castilla-La Mancha, S.A.", se limitó, según se desprende del extracto de las actuaciones practicadas para la fijación por mutuo acuerdo del justiprecio (folios 4 y 5 del expediente) fue posterior a la aprobación del proyecto de las obras (que tuvo lugar mediante resolución de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 1 de febrero de 2007, DOCM nº 31 de 12 d febrero de 2007), al tiempo que se señalaron las fechas para el levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, resolviéndose la misma mediante resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de 13 de diciembre de 2007 (DOCM nº 266, de 21 de diciembre de 2007); cuestión sobre la que nada se alegó en el trámite de contestación a la demanda.

    Aunque en otras sentencias hemos razonado largamente sobre todas estas cuestiones (así, entre otras muchas, nos...

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