STSJ Castilla-La Mancha 10084/2015, 22 de Junio de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2015:1847
Número de Recurso311/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución10084/2015
Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10084/2015

Recurso Apelación núm. 311 de 2013

Toledo

S E N T E N C I A Nº 84

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veintidós de junio de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, los presentes autos número 311/13 del recurso de Apelación seguido a instancia de la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSUEGRA, que ha estado representado por la Procuradora Sra. González Velasco y dirigido por el Letrado D. Benito Sardinero López, sobre PLAZAS DE OFICIAL DE OBRAS Y SERVICIOS

; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Toledo, nº 138/2013, de fecha 28 de junio, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo PA número 65/2013. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Administración General del Estado frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Consuegra (Toledo) de 8-11-2012 en el que se procede a la aprobación de las bases y la convocatoria de provisión por el procedimiento de oposición libre de plaza de oficial de primera Obras y Servicios como personal laboral por ser la resolución impugnada ajustada a derecho al no incurrir en infracción legal con expresa condena en costas a la recurrente".

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señalo votación y fallo para el día 2-3-2015 a las 11,30 horas; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó justificada la contratación por el Ayuntamiento de Consuegra de un oficial de primera de obras y servicios como personal laboral al no vulnerar la prohibición general establecida en el art. 3 del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre por entender que según el expediente administrativo quedaba acreditada la carencia de personal para realizar los trabajos objeto de la convocatoria efectuada al proceder la jubilación parcial con un 85% de reducción de jornada del titular al que se quería reemplazar, debiendo la Administración proceder a realizar el contrato de relevo, entendiéndose justificada la convocatoria al poder encuadrarse el personal dentro de los servicios obligatorios que establece el art. 26 de la LBRL a que viene obligados los municipios como es el servicio de cementerio existiendo un informe favorable en el expediente de contratación, se alza la Abogacía del Estado mediante la apelación presentada solicitando la revocación de la sentencia dictada por insuficiente motivación de la misma al no expresar las razones por las que se considera acreditada la excepcionalidad de la situación que permite la contratación ni su urgencia ni la necesidad de atender a servicios públicos esenciales. Añade que no concurren los requisitos que validan la contratación de personal laboral temporal como es la excepcionalidad del caso, el carácter urgente e inaplazable de la necesidad a atender y que la necesidad de la contratación se justifique por el carácter esencial de los servicios públicos de los que hay que ocuparse.

El Excmo. Ayuntamiento de Consuegra en su oposición al recurso presentado estima correcta la sentencia dictada solicitando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

El presupuesto de base del que hemos de partir para la resolución del recurso es el art.

3.2 del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre que establece lo siguiente. " Durante el año 2012 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales".

La sentencia apelada considera que se dan esos presupuestos que habilitan la contratación temporal en régimen de contrato laboral en la modalidad de relevo de un oficial de 1ª de obras y servicios de acuerdo con los datos...

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