STSJ Castilla y León , 2 de Julio de 2015

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2015:3046
Número de Recurso1030/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01252/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2014 0000361

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001030 /2015 G

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000087 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña MUTUAL MIDAT CYCLOPS (MC MUTUAL)

ABOGADO/A: FRANCISCO ROJO CUESTA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS INSS Y TGSS, Enrique

ABOGADO/A: SERV. JUR. DELEG. PROV. VALLADOLID INSS, TGSS, IMSERSO, INGESA E ISM,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a dos de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1030/2015, interpuesto por MUTUAL MIDAT CYCLOPS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Valladolid, de fecha 16 de marzo de 2015, (Autos núm. 87/2014), dictada a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Enrique sobre OTROS DERECHOS DE SEGURIDAD SOCIAL.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de enero de 2.014 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 3 de Valladolid demanda formulada por MUTUAL MIDAT CYCLOPS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO .- Se siguió en su día expediente sobre incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional relativo a D. Enrique, en el cual y tras el preceptivo informe de valoración médica, de 22 de febrero de 2010 (folios 61 y 62), el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen el 24 de febrero de 2010 proponiendo la declaración del Sr. Enrique como efecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Operario, derivada de enfermedad profesional, y en este sentido se dictó Resolución del INSS de 12 de abril de 2010 reconociendo derecho a la prestación correspondiente con efectos del día 24 de febrero de 2010 y declarando Entidad responsable de su abono al cien por cien a la demandante MUTUAL MIDAT CYCLOPS; la documental relativa a dicho expediente administrativo obra aportada a los autos, dándose por reproducido su contenido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

SEGUNDO .- Mediante Resolución de 8 de febrero de 2010 (folio 66) la Entidad Gestora comunicó a la Mutua la decisión sobre reconocimiento de incapacidad permanente total y atribución de responsabilidad en el abono, haciendo constar el plazo de reclamación de treinta días previo a su impugnación ante la Jurisdicción Social.

TERCERO .- El Sr. Enrique instó expediente de revisión de grado de incapacidad permanente el 13 de enero de 2012, y tras informe de valoración médica, de 27 de enero de 2012 (folios 72 a 78), el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen el 2 de febrero de 2012 proponiendo la declaración del Sr. Enrique como efecto de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad profesional, y en este sentido se dictó Resolución del INSS de 29 de febrero de 2012 reconociendo derecho a la prestación correspondiente con efectos del día 3 de febrero de 2012 y declarando Entidad responsable de su abono al cien por cien a la demandante MUTUAL MIDAT CYCLOPS; la documental relativa a dicho expediente administrativo obra aportada a los autos, dándose por reproducido su contenido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

CUARTO .- Mediante Resolución de 27 de marzo de 2012 (folio 83 de los autos) la Entidad Gestora comunicó a la Mutua la decisión sobre reconocimiento de incapacidad permanente absoluta y atribución de responsabilidad en el abono, haciendo constar el plazo de reclamación de treinta días previo a su impugnación ante la Jurisdicción Social.

QUINTO .- Con fecha 28 de abril de 2012 la demandante ingresó el capital coste de la prestación (folio 94 de los autos).

SEXTO.- Mediante escrito registrado en el INSS el 28 de noviembre de 2013 la Mutua demandante presentó reclamación previa frente a la Resolución del INSS de fecha 12 de abril de 2010, a la que se refiere el hecho probado primero, solicitando su revocación con declaración de responsabilidad en el abono de la prestación de incapacidad permanente total al Instituto Nacional de la Seguridad Social (folios 85 y 86 de los autos). SÉPTIMO .- La Mutua registró asimismo en la misma fecha reclamación previa frente a la Resolución de 27 de marzo de 2012, a la que se refiere el hecho probado...

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