STSJ Castilla y León 1490/2015, 1 de Julio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2015:3020
Número de Recurso337/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1490/2015
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01490/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N.I.G: 47186 33 3 2012 0100665

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000337 /2012

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. María Virtudes

LETRADO JOSE RAMON FRANCO TRASHORRAS

PROCURADOR D./Dª. MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ

Contra D./Dª. TEAR

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

Iltmos. Sres.

Presidente.

Don Francisco Javier Pardo Muñoz

Magistrados.

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro

Don Óscar Luis Rojas de la Viuda

En la Ciudad de Valladolid a uno de julio de dos mil quince, la Sección de Apoyo B de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, formada en virtud del Plan de Actualización por Objetivos aprobado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 21.10.2014, a propuesta de la Sala de Gobierno del TSJ de Castilla y León (acuerdo nº 31 de 15.09.2014 y posteriores) e integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1490/15

En el recurso contencioso-administrativo número 337/12 interpuesto por doña María Virtudes representado/a por el/la Procurador/a Sra. Monsalve Rodríguez y defendido/a por el Letrado Sr. Franco Trashorras contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 25.11.2011 desestimando la reclamación económico- administrativa nº NUM000 formulada contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial en Castilla y León de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que practicó liquidación por el IRPF, ejercicio 2003 y contra la reclamación económico-administrativa nº NUM001, acumulada a la anterior sobre sanción tributaria; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 25.11.2011 desestimando la reclamación económico-administrativa nº NUM000 formulada contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial en Castilla y León de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que practicó liquidación por el IRPF, ejercicio 2003 y contra la reclamación económico-administrativa nº NUM001, acumulada a la anterior sobre sanción tributaria.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado e inste a la Administración Tributaria a la devolución de la cuota ingresada, junto con los intereses devengados.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada quien evacuó el trámite oponiéndose a lo pretendido en este recurso y solicitando la desestimación de la demanda sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez fijada la cuantía y habiéndose recibido el pleito a prueba, se practicó la que fue en derecho admitida tras de lo cual se ordenó la presentación de conclusiones escritas. Ultimado el trámite, quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de 05.06.15, en la cual y de conformidad con lo previsto en los arts. 67 y 64 de la Ley 29/98 se señaló como día para Votación y Fallo el 30.06.2015, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 25.11.2011 desestimó la reclamación económico-administrativa nº NUM000 formulada contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial en Castilla y León de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que practicó liquidación por el IRPF, ejercicio 2003 y contra la reclamación económico-administrativa nº NUM001, acumulada a la anterior sobre sanción tributaria considerando plenamente competente al órgano de Inspección actuante, como también correctamente notificada el inicio de las actuaciones, y sobre el fondo del asunto, el precio de transmisión de las acciones de la sociedad Piensos del Río Carrión, SA lo considera correctamente acreditado a partir de los ingresos de determinadas cantidades y que la mercantil intermediaria, en verdad no ha ejercido ninguna actividad.

Frente a este acuerdo, la parte actora deduce pretensión anulatoria considerando que la Dependencia Regional de Inspección de Castilla y León era incompetente para inspeccionarle, rechazando la conveniencia de la extensión del Director del Departamento de Inspección financiera y tributaria (resolución de la AEAT de 24 de marzo de 1992). Sobre el fondo de asunto niega la valoración de las acciones hecha por la Inspección.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo ( art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas ), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Sobre la competencia de la Dependencia Regional de Inspección de Castilla y León.

Plantea la parte recurrente que la Dependencia Regional de Inspección de Castilla y León era incompetente para inspeccionarle, rechazando la conveniencia de la extensión del Director del Departamento de Inspección financiera y tributaria (resolución de la AEAT de 24 de marzo de 1992) advirtiendo además que debió de notificarse tal decisión por ser un trámite cualificado y que el acuerdo del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria se ha excedido a la hora de atribuir la competencia pues siendo la solicitud formulada en exclusiva para coordinar las actuaciones referidas a los contribuyentes relacionados con la transmisión de las acciones de dos sociedades (Piensos del Río Carrión SA y Castilleón 2000 SA), el acuerdo lo extendió a las consecuencias fiscales derivadas de la transmisión de toda clase de activos.

Sobre este extremo, la cuestión ya ha sido decidida por esta Sala en sentido negativo a las consideraciones de la parte recurrente. Con ocasión de idéntica operación mercantil, analizada en el procedimiento ordinario 213/2012, esta Sala en su sentencia 1170/2015, de 11 de junio dijo " SEGUNDO .-Inexistencia de vicio alguno determinante de ineficacia.

La parte recurrente centra su recurso en pretender la declaración de la nulidad radical del acuerdo que impugna por incompetencia territorial del órgano que la Inspección Tributaria actuante, lo que a su juicio supone la no interrupción de la prescripción y correlativa extinción de su deuda tributaria.

Con facilidad se aprecia que este alegato no puede acogerse. En primer lugar, la resolución del TEAR advierte que en ejecución de la resolución de 24 de marzo de 1992 sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos, permite la extensión de competencias de la dependencia regional de inspección de que se trate si ello resulta adecuado para el resultado del plan de control tributario. En este sentido, consta en las actuaciones la autorización del Director del Departamento de Inspección de 16 de junio de 2008. Es decir con anterioridad al acuerdo del inicio de las actuaciones inspectoras. Por tanto, la incompetencia dista mucho de concurrir. Más aún y en segundo lugar, torna ahora su alegato en plantear que no tuvo conocimiento de la identidad de las autoridades y personal al servicio de la Administración Tributaria bajo cuya responsabilidad...

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