STSJ Castilla y León 127/2015, 15 de Junio de 2015

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2015:2825
Número de Recurso58/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución127/2015
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00127/2015

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 127/2015

Fecha Sentencia : 15/06/2015

EXPROPIACION FORZOSA

Recurso Nº : 58 / 2014

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a quince de junio de dos mil quince.

En el recurso contencioso-administrativo número 58/2014, interpuesto por la mercantil "Cerámica La Currita, S.L.", representada por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendido por la letrada Dª Beatriz Ávila Escobar, contra la resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Segovia de 3 de abril de 2.014, adoptada en sesión de 2 de abril de 2.014, por la que se desestiman los recursos de reposición acumulados interpuestos por dicha mercantil contra los Acuerdos de dicha Comisión Territorial de 4 de diciembre de 2.013 sobre fijación de justiprecio en Expedientes NUM000 y NUM001 en el procedimiento de "Concesión de Explotación Segoviana Este-Fracción1ª Nº 864-I" . Ha comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por la letrada dela misma en virtud de representación y defensa que por ley le corresponde; y han comparecidos como partes codemandadas, por un lado D. Damaso y Dª Remedios, representados por la procuradora Dª Blanca Herrera Castellanos y defendidos por el letrado

D. Fernando Polo Puentes; y por otro lado D. Íñigo, D. Lucio, D. Onesimo, D. Rubén y Dª Ángeles, representados por la procuradora Dª Blanca Herrera Castellanos y defendidos por el letrado D. FernandoAntonio García Llorente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día5 de junio de 2.014. Admitido a trámite el referido recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 17 de octubre de 2.014, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia declarando:

a).- Nula y contraria a derecho la Resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Segovia, de 3 de abril de 2.014 que confirma la del mismo organismo de 4 de diciembre de 2.013.

b).- Que el valor de la finca expropiada a favor de la actora debe cuantificarse en 46.900,02 # o en su

caso en 50.102,72 # (de seguirse los criterios pautados en el informe e valoración en que se apoya la CTV).

c).- Que se reconozca el derecho de la actora a solicitar de los expropiados el montante económico que estos hubieran recibido de más en fecha 3.9.2014.

d).- Procede la imposición de costas a quien viera negadas sus pretensiones.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a las partes, demandada y codemandadas, con el siguiente resultado:

a).- La Administración demandada se opone a la demanda mediante escrito de 10 de diciembre de

2.014, en el que solicita que se desestime íntegramente la demanda, y se confirme la resolución recurrida con imposición de costas a la actora.

b).- La primera parte codemandada contesta a dicha demanda mediante escrito presentado el día 12 de febrero de 2015 en el que solicita que se desestime íntegramente la demanda, y se confirme la resolución recurrida y el justiprecio fijado en la misma con imposición de costas a la actora.

c).- Y la segunda parte codemandada contesta a dicha demanda mediante escrito presentado el día 17 de febrero de 2015 en el que solicita que se desestime íntegramente la demanda, y se confirme la resolución recurrida y el justiprecio fijado en la misma con imposición de costas a la actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verificado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 11 de junio de 2.014 para votación y fallo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso .

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Segovia de 3 de abril de 2.014, adoptada en sesión de 2 de abril de 2.014, por la que se desestiman los recursos de reposición acumulados interpuestos por dicha mercantil contra los Acuerdos de dicha Comisión Territorial de 4 de diciembre de 2.013 sobre fijación de justiprecio en Expedientes NUM000 y NUM001 en el procedimiento de "Concesión de Explotación Segoviana Este-Fracción1ª Nº 864-I".

Así, en el Acuerdo dictado en el expediente núm. NUM000 se fija el justiprecio de la finca núm. NUM002

, parcela catastral NUM003 del polígono NUM004 del término municipal de Valseca (Segovia), en el importe total de 106.466,02 #, que resulta de aplicar el porcentaje de participación en proindiviso -57 %-,sobre el total del justiprecio: 186.782,48 # que es el resultado de la suma de los siguientes importes y conceptos: 143.487,88 # por el valor de la superficie expropiada a razón de 11.849,20 #/ha x 12 ha,10a, 95 ca, 7.147,39 # por el 5 % de premio de afección, y 36.120,21 # por el concepto de demérito de la parte subsistente a razón de

11.849,20 # x 8 ha, 70 ca, 95 ca x 35 %

Por otro lado, en el Acuerdo dictado en el expediente num. NUM001 se fija el justiprecio de la finca núm. NUM005, parcela catastral NUM003 del polígono NUM004, del término municipal de Valseca (Segovia), en el importe total de 80.316,47 #, que resulta de aplicar el porcentaje de participación en proindiviso -43 %-,sobre el total del justiprecio: 186.782,48# # que es el resultado de la suma de los siguientes importes y conceptos: 143.487,88 # por el valor de la superficie expropiada a razón de 11.849, 20 #/ha x 12 ha,10a, 95 ca, 7.147,39 # por el 5 % de premio de afección, y 36.120,21 # por el concepto de demérito de la parte subsistente a razón de 11.849,20 # x 8 ha, 70 ca, 95 ca x 35 %.

En ambos casos, con apoyo en el informe del ponente de la Comisión Territorial de Valoración, D. Diego, Ingeniero Agrónomo del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Segovia, se valora dicho suelo clasificado como rústico y en situación rural, aplicando el método de capitalización de renta previsto en el art. 23 del R.D. Legislativo 2/2008 por el que se aprueba el TRLS, y sin tener en cuenta los recursos mineros, por tratarse de recursos de la Sección C, respecto de los cuales el propietario de los terrenos no tiene derecho a su aprovechamiento. Y la C.T.V. al fijar el valor del suelo y aplicar el citado método de capitalización considera como ingresos de la explotación, en contra del criterio de la actora, las subvenciones de la PAC en orden a determinar la renta de la tierra, y además dicha Comisión rechaza reducir el valor de los rendimientos, como pretende la parte recurrente, beneficiaria de la expropiación, por cuanto que dichos rendimientos se han calculado teniendo en cuenta que la finca está calificada como de tipo 6 de entre 7 posibles y teniendo en cuenta el valor del suelo en un determinado entorno como es el término municipal de Valseca.

SEGUNDO

Frente a mencionados acuerdos y el justiprecio total en ellos fijados por importe de 186.782,48 # se levanta la parte actora, mostrando su disconformidad con dicha valoración y ello por lo siguiente:

  1. ).- Por la indebida inclusión de las subvenciones de la PAC entre las partidas computadas como ingresos de la explotación en el proceso de cálculo de la renta de la tierra y su posterior capitalización para obtener el valor del suelo; considera que no debe computarse la ayuda de la PAC de pago único por cuanto que no puede conceptuarse como renta potencial, ya que dicha ayuda le corresponde, no necesariamente al propietario, sino al titular de los derechos asignados que no tiene por qué ser el propietario de la tierra, amen de que los derechos de la PAC de pago único son bienes en sí mismo que se pueden vender, transmitir y cobrar por ellos, y que en cualquier caso la PAC solo esta garantizada su cobro hasta 2.020; e insiste en que no procede incluirse dentro del concepto de subvenciones la Ayuda de la PAC de pago único por cuanto que podría el propietario tener otra base territorial en la que poder materializar esos derechos de la PAC por los que ahora se le fija el justiprecio.

  2. ).- Que la valoración que se realiza por la CTV de la productividad de los terrenos expropiados no es la correcta por cuanto que sobrevalora la calidad/productividad del terreno, como así resulta si se tiene en cuenta la información que al respecto ofrece el Ministerio de Agricultura y el programa de valoración de Bienes Rústicos, que arrojan para la clase/intensidad productiva media y por hectárea para el municipio de Valseca el importe de 3.700,00 #/ha.

TERCERO

A dicho recurso y a los motivos en él esgrimidos se opone la defensa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, esgrimiendo los siguientes argumentos:

  1. ).- Que la inclusión como ingreso de la explotación las ayudas de la PAC no solo son conformes a lo dispuesto en el art. 23.1.a) del TRLS sino que además se corresponden con la naturaleza de tales ayudas, ya que las mismas están vinculadas a la tierra con independencia de quien las disfrute, siendo preciso para su disfrute tener una base territorial y unos usos que la justifiquen, de tal modo que si se pierden ambos, como ocurre con la expropiación de autos se pierde el derecho a dicha Ayuda.

  2. ).- Que el...

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