STSJ Castilla y León 1212/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2015:2772
Número de Recurso1713/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1212/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Primera

SENTENCIA: 01212/2015

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2012 0102648

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001713 /2012

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D.ª Felicisima

LETRADO D. JESUS MIGUELEZ LOPEZ

PROCURADORA D.ª MARIA AURORA PALOMERA RUIZ

Contra CONSEJERIA DE HACIENDA

LETRADO: DIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON

SENTENCIA N.º 1212

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.ª ADRIANA CID PERRINO

D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a doce de junio de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución Orden de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León de 17 de octubre de 2012, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 12 de junio de 2012 del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo, Escala Sanitaria (Practicantes, Atención Primaria), de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocadas por Orden PAT/1368/2006, de 29 de agosto, por la que se hace publica la valoración definitiva de los méritos de la fase de concurso de los aspirantes que han superado la fase de oposición.

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: DOÑA Felicisima, representada por la Procuradora Sra. Palomera Ruiz y defendida por el Letrado Sr. Miguélez López.

Como demandada: la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE HACIENDA), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que "con estimación íntegra de la demanda, se anule la Resolución impugnada, por contraria al Ordenamiento Jurídico, dejando sin efecto la misma y, en su consecuencia: 1.- Apreciar la concurrencia de nulidad de actuaciones, a partir de la publicación, en el BOCyL del día 30 de marzo de 2011, de la Orden de 25 de enero de 2011, por la que se aprueban las nuevas Bases, en sustitución de las anuladas, así como el nuevo modelo de Certificación -Anexo III- y aperturando, en definitiva, el nuevo plazo de presentación de la documentación acreditativa de los méritos, de acuerdo a tales Bases y Anexo. 2.- Acordar excluir de la valoración que el Tribunal Calificador efectúa, como mérito a baremar, los servicios prestados en el ámbito de la Atención Especializada, refiriendo aquella exclusivamente a los prestados en la Atención Primaria. 3.- Considerar conculcador del art. 23.2 de la C.E . la fijación de la puntuación, en relación con la valoración del mérito y en relación con la valoración de la formación. 4.-Con expresa imposición de las costas causadas. Condenando a la Administración a estar y pasar por dicha declaración, con todo lo demás inherente a dicho pronunciamiento".

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que inadmita, o subsidiariamente desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, en los términos expuestos, declarando que la Resolución impugnada es conforme a Derecho, con la expresa imposición de las costas causadas a la parte recurrente.

TERCERO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

CUARTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la resolución de la de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León de fecha 17 de octubre de 2012, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución de 12 de junio de 2012 del Tribunal Calificador de las Pruebas Selectivas por la que se hace pública la valoración definitiva de los méritos de la fase de concurso de los aspirantes que habían superado la fase de oposición del proceso selectivo convocado por Orden PAT/1368/2006, de 29 de agosto, para el ingreso en el Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo, Escala Sanitaria (Practicantes, Atención Primaria), de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal y estabilidad en el empleo del personal sanitario.

Y sustenta la parte recurrente esta pretensión en su condición de participante en el citado proceso selectivo, habiendo sido nombrada funcionario del referido Cuerpo mediante Resolución ADM/1815/2009, de 3 de septiembre, y su correspondiente adjudicación de plaza, y como consecuencia de la anulación judicial de la Base 7.2.a) de la convocatoria y su ulterior ejecución, produciéndose una nueva redacción de determinadas Bases del concurso de provisión y una nueva valoración definitiva de los méritos mediante la Resolución del Tribunal calificador de 12 de junio de 2012, que ahora es objeto de impugnación. Impugnan la citada Resolución sobre la base de la alegada nulidad de la misma; y alega para ello que las nuevas Bases de la convocatoria se concretan en el AUTO 78/11 de fecha 21 de junio de 2011 dictado en ejecución de sentencia, y por ello con posterioridad al plazo para presentación de los méritos por los participantes fijado en la Orden de 25 de enero de 2011 (Bocyl de 30 de marzo de 2011), y considerando que el tribunal de valoración del proceso selectivo se ha excedido, no teniendo encaje ni cobertura servicios prestados distintos a los correspondiente a Practicantes de Atención Primaria, como es la valoración de los servicios prestados en atención especializada. Alega también extralimitación en la ejecución de la sentencia al establecer una puntuación máxima de los servicios prestados de 35 puntos y haberse incrementado la puntuación máxima de los méritos correspondientes a formación hasta 10 puntos.

Por la administración autonómica demandada se interesa la inadmisibilidad del artículo 69.c) al entender que el Tribunal calificador se ha limitado a la aplicación de las Bases fijadas en periodo de ejecución de sentencia mediante la Orden de 12 de diciembre de 2011, y en aplicación del Auto nº 78 de 21 de junio de 2011, dictado por esta misma Sala, y en el que únicamente se produce la modificación de la puntuación máxima reconocida al apartado de experiencia profesional, por lo que en nada afecta a los méritos aportados, y sin que conste que se haya impugnado tal determinación. Entiende además que se trata de una cuestión ya resuelta en incidente de ejecución al haberse resuelto la impugnación planteada en el mismo sentido contra el Auto 78/11 . Mantiene que procede también la desestimación respecto de la alegación referida a la valoración de los servicios prestados en Atención Especializada y no haber considerado los servicios prestados como personal de refuerzo por entender que se trata de una misma Escala Sanitaria de Practicantes, y habiéndose valorado los servicios prestado como personal de refuerzo en la proporción referida a cada 160 horas se le reconocerán 30 días de servicios prestados o la parte que corresponda proporcionalmente.

SEGUNDO

Para una correcta comprensión de las cuestiones suscitadas en el presente procedimiento, se hace preciso una determinación histórica de las circunstancias que han devenido en el proceso selectivo convocado por Orden PAT/1368/2006, de 29 de agosto, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo, Escala Sanitaria (Practicantes, Atención Primaria), de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal y estabilidad en el empleo del personal sanitario, teniendo como punto de partida la Sentencia n.º 3220/09 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dictada en el Procedimiento Ordinario 1998/06, en la que estimando el recurso, se declara la nulidad de la Base Séptima.2.a) de la convocatoria, referida a la valoración en la Fase de concurso de los méritos por servicios prestados, sin perder en ningún momento de vista el marco en el que se desarrolla el citado proceso selectivo de consolidación de empleo temporal y estabilidad en el empleo del personal sanitario, y el establecimiento en el Fallo de la citada sentencia del principio de conservación de las fases del proceso selectivo que se pudieran haber efectuado, distintas y previas al concurso de méritos.

En ejecución de este Fallo se dicta la Orden de 25 de enero de 2011, de la Consejería de Administración Autonómica, en la que se modifican las bases aprobadas por la Orden PAT/1368/2006, de 29 de agosto, y se retrotrae el proceso selectivo al momento de inicio de la fase de concurso, y en cuya parte dispositiva establece:

  1. ) Dejar sin efecto la base 7.2.a), y la base 3.6 y el Anexo III de la Orden PAT/1368/2006, de 29 de agosto, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo, Escala Sanitaria (Practicantes, Atención Primaria) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,...

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