STSJ Castilla y León 1087/2015, 5 de Junio de 2015

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2015:2760
Número de Recurso8/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1087/2015
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01087/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2013 0100055

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000008 /2013 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Santos

LETRADO MANUEL GARCIA ORTAS

PROCURADOR D./Dª. ISIDORO GARCIA MARCOS

Contra TEAR, Juan Enrique

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO,

PROCURADOR D./Dª. CONSTANCIO BURGOS HERVAS

SENTENCIA Nº 1087

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON. AGUSTÍN PICÓN PALACIO

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a cinco de junio de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La resolución del TEAR de Castilla y León de 30 de octubre de 2012, actuando como órgano unipersonal, recaída en materia de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en relación al expediente de modificación de descripción catastral relativo a la parcela NUM000 del polígono NUM001, sita en el municipio de Nueva Villa de Torres (Valladolid) que desestima las reclamaciones núm. NUM002 y NUM003 .

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Santos, representado por el Procurador de los Tribunales D. Isidoro García Marcos y defendido por el Letrado D. Manuel García Ortas.

Como demandada: La Administración General del Estado, Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Como codemandada: D. Juan Enrique, representado por el Procurador de los Tribunales D. Constancio Burgos Hervás y defendido por el Letrado D. Ramón Diezhandino.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal se dicte sentencia por la que: " por la que estime el presente recurso contencioso administrativo y declaré no ser conforme a derecho y en su caso acuerde anular totalmente la resolución recurrida y los acuerdos de la Gerencia Regional de Catastro de Castilla y León (Valladolid) por ella confirmados. y asimismo ordene a la administración demandada, que la parcela NUM004 del polígono NUM001 de Nueva Villa de las Torres (Valladolid), vuelva a recuperar la configuración y superficie que tenía antes de la subsanación de discrepancias promovida por Don Juan Enrique, y lo mismo la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Nueva Villa de las Torres (Valladolid) que contaba con una superficie en escritura y catastro de 4.7824 hectáreas.".

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se condene a costas a la parte actora.

En el escrito de contestación de la parte codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se condene a costas a la parte actora.

Mediante Decreto de 2 de septiembre de 2013 se fijó la cuantía del recurso en indeterminada.

TERCERO

El Procedimiento se recibió a prueba con el resultado que figura en los autos.

Presentados escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 28 de mayo de 2015.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso- administrativo la resolución del TEAR de Castilla y León de 30 de octubre de 2012, actuando como órgano unipersonal, recaída en materia de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que desestima las reclamaciones núms. NUM002 y NUM003, interpuestas la primera de ellas contra la desestimación presunta del recurso de reposición por silencio administrativo, expediente NUM005, interpuesto contra el acuerdo de modificación de la descripción catastral, expediente NUM006, dictado por la Gerencia Regional del Catastro de Castilla y León, e instado por D. Juan Enrique, de la parcela NUM000 del polígono NUM001, sita en el municipio de Nueva Villa de las Torres, con referencia catastral NUM007, con un valor catastral de 66.937,65 euros; la segunda contra la resolución desestimatoria del citado recurso de reposición; y solicita la parte actora en la demanda la anulación de la resolución impugnada alegando en esencia que la Gerencia Regional del Catastro en el expediente de modificación de la descripción catastral de la parcela NUM004 del polígono NUM001, del municipio de Nueva Villa de las Torres, promovido por don Juan Enrique, ha modificado la superficie de su parcela, la número NUM000 y también sus linderos, y alega que esta modificación no la puede realizar el Catastro pues el solicitante tendría que haber ejercitado una acción de deslinde ante Juzgados y Tribunales y sólo en el caso de que hubiese obtenido una sentencia favorable a sus pretensiones, es cuando el Catastro podría haber modificado las lindes. Alega que se infringe en la resolución impugnada el artículo 3 del Real Decreto Legislativo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario que establece que los datos catastrales gozan de las presunción de certeza; no se ha tenido en cuenta el Catastro de 1992, donde se establece que la superficie de la parcela propiedad del actor es de 4,7824 hectáreas, que es la que figura en el Registro de la Propiedad. Se infringen los artículos 38, 200 párrafo segundo, 201 y concordantes de la Ley Hipotecaria y 384 a 387 ambos inclusive de la Ley de Enjuiciamiento Civil dado que se ignora la exactitud de los datos registrales, y el promovente del expediente debería haber acudido en todo caso al expediente de dominio para registrar un supuesto exceso de cabida si es que se cree asistido de este derecho, y además y dado que cuestiona el lindero de separación entre la finca de su propiedad y la del actor, también debería haber ejercitado una acción declarativa de deslinde y amojonamiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 384 a 387 todos ellos del Código Civil . Por último manifiesta que don Juan Enrique va contra sus propios actos ya que había vallado su parcela NUM004 del polígono NUM001 de Nueva Villa de las Torres y con el expediente de subsanación de discrepancias pretende un aumento de su superficie que finalmente obtiene. Alega que si el vallado tiene más de 10 años le ha caducado a don Juan Enrique la acción reivindicatoria por prescripción extintiva de ser cierto que tiene mayor superficie de la que figuraba en el Catastro conforme establecen los artículos 348 y 1957 ambos de Código Civil .

La Administración demandada mantiene la conformidad a derecho de la resolución impugnada. Alega que cualquier afirmación relativa a la propiedad de la finca desborda o no puede ser admisible a los efectos catastrales. La Gerencia deberá realizar las gestiones oportunas para la determinación de la verdadera extensión y límites físicos de la finca si es que le consta que las obrantes en la descripción catastral no son correctas. Sólo en última instancia si los documentos obrantes o aportados no consiguen formar la necesaria convicción, deberá acudirse a la presunción de certeza del artículo 3 de la Ley del Catastro, relativa a la descripción ya asentada previamente procedente de actos que devinieron firmes. En el presente caso la decisión adoptada por la Gerencia Territorial del Catastro de Valladolid fue correcta, dado que su decisión se sustenta en la prueba presentada por el codemandado y el demandante no ha presentado documentación fehaciente que desvirtúe la presunción de certeza de la superficie asignada a la finca. La resolución impugnada, en definitiva, solamente corrige el error con que recogía la base de datos gráfica del Catastro las parcelas NUM004 y NUM000 que se había cometido con la depuración masiva del municipio en 2006.

La parte codemandada se opone al recurso, mantiene la legalidad de la resolución impugnada, e indica que en conclusión lo que ha sucedido es que ha habido una alegación por la que se solicitaba una rectificación de un error, se comprobó el mismo y se procedió en consecuencia de conformidad al artículo 105.2 de la Ley 30/1992 . Puesta de manifiesto por el reclamante esa discordancia de la realidad con los datos catastrales ha tenido lugar una efectiva trascripción gráfica correcta de la realidad por los datos existentes.

SEGUNDO

Como antecedentes del caso debatido se recogen los siguientes.

El día 24 de agosto de 2010, D. Juan Enrique presentó escrito ante la Gerencia Regional del Catastro solicitando...se modificase la superficie de la parcela de su propiedad con referencia catastral NUM008, parcela nº NUM004 de polígono NUM001 del municipio de Nueva Villa de las Torres (Valladolid) pues según escritura tiene una superficie de 2.228 m2 y según el Catastro 1.140 m.2. Aportó datos de superficie de la finca en escritura de adquisición y plano de la zona de concentración parcelaria de Nueva Villa de las Torres. Este expediente se tramitó con el número NUM006

Incoado por la Gerencia Regional del Catastro procedimiento de subsanación de discrepancias con relación a la citada finca se dio traslado para alegaciones al propietario de la...

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