STSJ Castilla y León 1231/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2015:2750
Número de Recurso871/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1231/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

SENTENCIA: 01231/2015

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2013 0101353

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000871 /2013

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D.ª Araceli, Jesús Carlos, Alvaro, Casimiro, Erasmo

LETRADO D. SANTIAGO RODRIGUEZ MONSALVE GARRIGOS

PROCURADOR D. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Contra JURADO EXPROPIACION FORZOSA VALLADOLID

ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA N.º 1231

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a doce de junio de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid de 15 de mayo de 2013, dictada en el expediente de ese Jurado núm. NUM004, por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la finca nº NUM000 y NUM001 del expediente expropiatorio, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Valladolid, afectada por la expropiación llevada a cabo por la Administración General del Estado (Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento) como consecuencia de las obras del proyecto "Red Arterial Ferroviaria de Valladolid. Variante Este. Plataforma (Valladolid)" y "Proyecto básico de ampliación de expropiaciones de la obra Red arterial ferroviaria de Valladolid. Plataforma (Valladolid)", en la cantidad total de 2.626,16 #, incluido el 5% de afección.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes DON Jesús Carlos, DOÑA Araceli, DON Alvaro, DON Casimiro y DON Erasmo, representados por el Procurador D. Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós, bajo la dirección del Letrado D. Santiago Rodríguez- Monsalve Garrigós.

Como demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo, declare que el acto administrativo impugnado es contrario a Derecho, decrete su nulidad y condene a la Administración expropiante y beneficiaria de los terrenos expropiados a los que se refiere el acto administrativo impugnado, a pagar a mis representados la cantidad de dinero que como justiprecio de dichos terrenos postulan en vía administrativa, reproducida en el dictamen pericial aportado con el presente escrito, con los intereses legales que marca la ley y la jurisprudencia para el caso de fijación judicial del justiprecio, con imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

CUATRO .- Presentados por las partes escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 4 de junio de 2015.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Jesús Carlos, Dª Araceli, D. Alvaro, D. Casimiro y D. Erasmo la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid de 15 de mayo de 2013, dictada en el expediente de ese Jurado núm. NUM004, por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la finca nº NUM000 y NUM001 del expediente expropiatorio, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Valladolid, afectada por la expropiación llevada a cabo por la Administración General del Estado (Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento) como consecuencia de las obras del proyecto "Red Arterial Ferroviaria de Valladolid. Variante Este. Plataforma (Valladolid)" y "Proyecto básico de ampliación de expropiaciones de la obra Red arterial ferroviaria de Valladolid. Plataforma (Valladolid)", en la cantidad total de 2.626,16 #, incluido el 5% de afección, y se pretende por la parte actora que se anule dicha Resolución y que, en su lugar, se fije como justiprecio la cantidad solicitada en vía administrativa, esto es, 88.396,83 # con los intereses legales correspondientes.

Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta de la Administración General del Estado, ha solicitado su desestimación.

SEGUNDO

Antes de analizar las pretensiones de las partes, se juzga oportuno recordar que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010, 25 enero, 5 abril, 13 mayo, 22 junio y 20 septiembre 2011 y 6 febrero y 17 julio 2012 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, acreditación que incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene el mismo iguales características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado ( SSTS 22 enero y 8 abril 2000, 21 julio y 2 octubre 2001 y 8 septiembre 2011 ), si bien dicho informe debe ser interpretado según las reglas de la sana crítica ( SSTS 19 mayo 1992, 17 julio 1995, 2 noviembre 2007, 19 diciembre 2008 y 22 septiembre 2011 ).

TERCERO

En la Resolución impugnada se ha valorado el terreno expropiado (545 m2 de superficie en situación de suelo rural y con aprovechamiento de labor regadío)...

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