STSJ Cataluña 7703/2010, 25 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2010:9190
Número de Recurso2487/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7703/2010
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0010673

RM

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

En Barcelona a 25 de noviembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7703/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Emiliano, Gumersindo, Leoncio, Raimundo, Vidal

, Juan Manuel, Apolonio, Evaristo, Imanol, Narciso, Segundo, Luis María, Adriano, Luis Pedro, Andrés, Claudio, Felipe, Jenaro, Octavio, Teodosio, Jesus Miguel, Marisol, Aurelio, Edemiro, Héctor, Lucio, Roman, Jose Pablo, Abilio, Calixto, Eulogio y Íñigo frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 18 de diciembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 364/2009 y siendo recurridos TRANSPORTES AZKAR, S.A. y GEODIS IBERIA, S.A. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de abril de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de diciembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción de los órganos del Orden Social, debo absolver en la instancia a GEODIS IBERIA, S.A. y a TRANSPORTES AZKAR, S.A. de la pretensión deducida en su contra por Emiliano, Gumersindo, Leoncio, Raimundo, Vidal, Juan Manuel, Apolonio, Evaristo

, Imanol, Narciso, Segundo, Luis María, Adriano, Luis Pedro, Andrés, Claudio, Felipe, Jenaro, Octavio, Teodosio, Jesus Miguel, Marisol, Aurelio, Edemiro, Héctor, Lucio, Roman, Jose Pablo

, Abilio, Calixto, Eulogio y Íñigo ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º.- Los demandantes han prestado servicios para GEODIS IBERIA S.A. de forma habitual y continua, como transportistas en las rutas asignadas, sin contrato escrito, con las antigüedades que se tienen por reproducidas obrantes en el encabezamiento de la demanda, aportando vehículo propio, todos con una tasa máxima autorizada (carga útil más tara) superior a 2 Tm, salvo Imanol y Abilio que no figuran como titulares de transporte y Vidal que con el vehículo ....-KJC causó baja el 30-4-2006, en exclusividad, sin empleados todos ellos, salvo Imanol, Luis María, Claudio, Abilio, Evaristo y Íñigo que no consta no los tengan, con antigüedad anterior todos ellos al 12 de octubre de 2007, salvo Octavio que inició la relación el 1-2-2008 y siendo retribuidos todos ellos mensualmente previa la emisión de facturas y constando que Calixto facturó a la empresa hasta el 2007 con rentas durante 2008 procedentes del INSS (folios 3158 y ss y 2690 y ss).

  1. - Durante enero de 2009, GEODIS IBERIA S.A. comunicó por escrito a cada uno de los demandantes la extinción de la relación con efectos 31 de enero, en términos idénticos y que se tienen por reproducidos -por todas folio 26-.

  2. - Resolución de la Dirección General de Trabajo, en sede de expediente de regulación de empleo nº 37/09, autorizó a la empresa GEODIS IBERIA, S.A. la extinción de las relaciones laborales de hasta 400 contratos de trabajo (folios 127 y ss)="

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes actoras, Emiliano Y OTROS, que formalizaron dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado impugnaron, GEODIS IBERIA S.A. y TRANSPORTES AZKAR S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente al pronunciamiento de instancia, desestimatorio de la pretensión ejercitada formulan los codemandantes recurso de suplicación que estructuran en un solo motivo, el cual, amparado en el apartado

  1. del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, mediante el que plantean la denuncia de la contravención de lo estipulado en el art. 2 p) del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, en relación con el nº 1 de la Disposición Adicional Primera de la Ley 20/2007, de 11 de julio, en relación con el art. 9.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 6/1985, de 1 de julio (el vigente texto es la Ley 19/2003, de 23 de diciembre).

Los codemandantes, transportistas con vehículo propio con una tasa máxima autorizada superior a 2 Tm, postulando su condición de trabajadores autónomos económicamente dependientes, solicitan la indemnización de daños y perjuicios prevista en el art. 15.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, al extinguirse sus contratos sin motivo justificado el 30 de enero de 2009.

La sentencia declara la incompetencia del orden jurisdiccional social para el conocimiento de la materia, por considerar que, iniciadas las relaciones entre las partes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley invocada, no consta comunicaran su condición de TRADE ni e ha adaptado el contrato suscrito.

A ello se oponen los codemandantes asegurando reunir los requisitos exigidos para ser considerados TRADE en el art. 11 de la Ley y considerando que el cumplimiento de los requisitos formales respecto de los contratos no constituye condición constitutiva. A ello añaden que el eventual incumplimiento de la obligación de adaptar los contratos suscritos con anterioridad a la vigencia de la Ley, no puede alterar la regulación jurídica aplicable, apoyándose en el criterio mantenido en las resoluciones que cita de los Tribunales Superiores de Justicia de Castilla-León y Aragón.

En este punto es...

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