STSJ Cataluña 2758/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2015:4947
Número de Recurso715/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2758/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2014 - 8029676

mm

Recurso de Suplicación: 715/2015

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 24 de abril de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2758/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Ramón frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 10 de noviembre de 2014 dictada en el procedimiento nº 523/2014 y siendo recurrido Ibervending, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por D. Ramón, defendido y representado por el Letrado

D. Robert Giménez Bonet, contra la mercantil IBERVENDING, S.A., defendida y representada por el Letrado

D. Rafael García Ortíz, declarando procedente el despido disciplinario por incumplimiento grave y culpable de la trabajadora demandante, sin derecho de la parte actora a percibir indemnización, tampoco salarios de tramitación, quedando convalidado la extinción del contrato de trabajo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Ramón, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001, ha venido trabajando bajo la dependencia de la mercantil demandada IBERVENDING, S.A., desde el 1 de junio de 2004, con la categoría profesional de Chófer de 2ª (hechos no controvertidos). El trabajador percibía un salario a efecto de despido de 38,60 euros diarios, siendo su salario mensual líquido de 1.174,18 euros brutos, con inclusión de pagas extras (doc. nº 6 a 19 empresa).

SEGUNDO

Por la actividad laboral realizada por la demandante resulta de aplicación el Convenio Colectivo del sector de mayoristas de la alimentación y centros de distribución de la provincia de Tarragona para los años 2011-2013 (Código de convenio: 43000505011994. BOP, de 2 de agosto de 2012).

TERCERO

El demandante no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores dentro del año anterior a la fecha del despido (hecho no controvertido).

CUARTO

Por escrito de 9 de mayo de 2014, notificado el mismo día, la empresa IBERVENDING, S.A. comunicó al trabajador demandante la resolución del contrato laboral con fecha de efectos del día 9 de mayo de 2014 por causas disciplinarias según consta en la carta de despido aportado por la empresa como documento número 1, a cuyo contenido me remito por razones de economía procesal (hechos no controvertidos).

La empresa abonó al trabajador la liquidación por la extinción de la relación laboral por importe de

1.339,48 euros netos (hecho no controvertido; doc. nº 4 empresa; 22 actor)

QUINTO

Con carácter previo, la empresa comunicó al actor carta de sanción de fecha 10 de marzo de 2014 por el cual se le imponía una sanción de amonestación por escrito por falta leve.

Asimismo, la empresa comunicó al trabajador carta de sanción de 14 de marzo de 2014 por el cual se le imponía una sanción de suspensión de empleo y sueldo por el periodo de tiempo de 24 de marzo de 2014 al 13 de abril de 2014 por la comisión de una falta grave.

No consta que el trabajador haya impugnado ambas sanciones disciplinarias, de modo que se ha de entender como ciertos los hechos imputados en las cartas de sanción referidas y a cuyo contenido me remito por razones de economía procesal al obrar las mismas en los autos.

(doc. nº 2 y 3 empresa; doc. nº 10 actor)

SEXTO

En el mes de enero de 2014 la empresa IBERVENDING, S.A. decidió cambiar, por motivos organizativos, la ruta número 8 que venía realizando el trabajador Ramón por la ruta número 6.

El cambio de ruta llevó consigo el cambio de vehículo furgoneta, en cuanto que cada ruta tiene asignada una furgoneta determinada.

Don. Ramón pasó hacer uso del vehículo FIAT DUCATO, matrícula .... BMX, el cual estaba asignado

a la ruta número 6, la cual comprendía los clientes Mossos Valls, Mossos Montblanc, AG Ediciones, Cator, Carbonell Figueras, Kellog's, Trillas, Escoda, Juzgado de Valls, Ginesta, Celanese Planta EVA, Toppox, Colegio Las Murallas, Policía Local Montblanc, Ursa, Disbo Cash, Pretransa, Laimatex, Granja Crusvi, Saica Natur.

(doc. nº 26 y 27 empresa; testifical de D. Alfredo, D. Balbino y Dª. Tamara ).

SÉPTIMO

Al menos, a principios del mes de enero, el trabajador de la empresa D. D. Balbino, en cumplimiento de las instrucciones de la empresa, procedió a instalar en el vehículo FIAT DUCATO, matrícula .... BMX un sistema localizador GPS, lo cual se hizo durante la jornada laboral y a la vista del resto de los trabajadores.

Don. Balbino estuvo conduciendo aproximadamente dos semanas el vehículo con el sistema de GPS instalada, hasta que en el mes de enero se acordó por la dirección de la empresa el cambio de la ruta asignada al citado vehículo al trabajador Ramón, quién desde entonces y hasta la fecha de efectos del despido procedió a realizar la ruta número 6 con el vehículo FIAT DUCATO, matrícula .... BMX .

(doc. nº 23 empresa; testifical D. Alfredo, D. Balbino y Dª. Tamara )

OCTAVO

IBERVENDING, S.A. tenía contratado con la empresa TOMTOM TELEMATICS SPAIN, S.L. a fecha de efectos del despido un total de 9 unidades de localización GPS, pasando a fecha 18 de septiembre de 2014 a un total de 16 unidades (doc. nº 24 empresa).

La finalidad perseguida por la empleadora con la instalación de los localizadores GPS es la ejercer un control sobre cada uno de los vehículos de su titularidad durante la jornada laboral, así como la informar a los trabajadores que no pueden salirse de la ruta marcada previamente y asignada por la empresa (testifical Alfredo ). En virtud de una reunión celebrada por la delegación de la empresa en Tarragona con los trabajadores en el mes de enero se les informó a éstos de la instalación de localizadores GPS en los vehículos de la empresa, al tiempo que se les advirtió que en el caso de apreciar la existencia de irregularidades en la ejecución de los trabajos en ruta se procedería adoptar medidas disciplinarias. En la reunión estaban los representantes legales de los trabajadores, así como todos los empleados. Los trabajadores tenían conocimiento de los vehículos que tenían instalado el localizador GPS (D. Alfredo, D. Balbino y Dª. Tamara ).

NOVENO

Durante los días 15, 16, 17, 23, 30 de abril y 2 de mayo de 2014 el trabajador demandante se desvió de la ruta marcada por la empresa con el objeto de desplazarse a su domicilio particular, sito en la CALLE000, nº NUM002, de la localidad de Salou (Tarragona), habiendo efectuado una parada respectivamente de 4, 2, 3, 3, 1 y 1 minutos.

El desvío de la ruta supuso que el trabajador perdiera u total de 48 minutos el día 15 de abril de 2014 y 48 minutos el día 2 de mayo de 2014.

Asimismo, el desvío de la ruta del día 16 de abril de 2014 implicó que tardara mas de una hora en realizar el trayecto de Montblanc a Tarragona.

Asimismo, el día 17 de abril de 2014, al terminar con el último cliente sobre las 11:03 horas se desvió de la ruta para dirigirse a un descampado utilizado como parking sito en la calle la Font d'en Bosc de Valls (Tarragona) desde las 11:33 horas hasta las 12:21 horas, sin que en dicha zona haya cliente alguno.

(doc. nº 23 empresa)

Además, el actor, el día 30 de abril de 2014 se presentó en la empresa para realizar el inventario, marchándose a las 15:50 horas, cuando su jornada laboral finaliza a las 16:00 horas (testifical de D. Alfredo y Dª. Tamara ).

El día 2 de mayo de 2014 Don. Ramón no acudió a us puesto de trabajo desde las 15:00 horas hasta las 16:00 horas, sin que haya aportado un documento médico que justifique la ausencia del puesto de trabajo (testifical de D. Alfredo ).

El día 23 de abril de 2014 el trabajador demandante procedió a realizar una ruta distinta a la que le había sido previamente asignada por el responsable de la empresa, y ello sin causa justificada alguna (testifical de

D. Alfredo ).

DÉCIMO

El actor causó baja médica en fecha 3 de mayo de 2014 por trastorno de ansiedad inespecífico (doc. nº 7 actor).

El día 16 de abril de 2014 acudió al servicio de urgencias del Centro de Salud Mental Instituto Pere Mata, donde fue diagnosticado de trastorno de adaptación (doc. nº 4 actor).

UNDÉCIMO

La empresa TOMTOM TELEMATICS SPAIN, S.L. certificó por escrito de 18 de septiembre de 2014 que "Confirmo que los datos incluidos en el informe "Histórico de Viaje Teodulfo desde 16 de abril de 2014 a 30 de abril de 2014" que se adjunta a esta carta provienen de un dispositivo de localización GPS, con número de serie NUM003 que pertenece a la flota del GRUP IBERVENDING, S.A. identificado con el nombre Teodulfo .

Confirmamos también que durante el citado periodo, el equipo de localización referido, no ha reportado ninguna incidencia de mal funcionamiento, de manera que los datos son totalmente fiables" (doc. nº 23 empresa).

DUDÉCIMO.- El trabajador demandante presentó en fecha 17 de marzo de 2014 una denuncia ante el Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social por la cual ponía en...

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