STSJ Cataluña 1205/2010, 23 de Diciembre de 2010

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2010:10744
Número de Recurso222/2008
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución1205/2010
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Recurso ordinario (Ley 1998) 222/2008

S E N T E N C I A Nº 1205/2010

ILMOS.SRES.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de diciembre de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 222/2008, interpuesto por QUINTA DE SALUT L'ALIANÇA, MUTUALITAT DE PREVISIÓ SOCIAL, representada por el procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y asistida por la letrada Dª ROSA MARTÍNEZ BRINES, contra la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, siendo partes codemandadas LA ALIANZA ESPAÑOLA S.A. DE SEGUROS y SEGURALIANZA CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L., representadas por el procurador D. JUAN ANTONIO SATORRAS CALDERON y asistidas por el letrado D. ANTONIO GÓMEZ LOZANO y ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por la procuradora Dª ARACELI GARCIA GOMEZ y asistida por el letrado D. MIGUEL AZNAR ALONSO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpuso recurso contencioso administrativo contra los acuerdos de la Oficina Española de Patentes y marcas de 30 de enero de 2008, que, al estimar recursos de alzada interpuestos, respectivamente, por Seguralianza Correduría de Seguros, S.L., La Alianza Española S.A. de Seguros, y Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., denegó el registro de la marca núm. 2.692.871 "ALIANZA" (mixta).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna, por parte de "Quinta de Salut de l'Aliança, Mutualitat de Previsió Social, a quota fixa i variable", tres resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 30 de enero de 2008, estimatorias de tres recursos de alzada interpuestos por Seguralianza Correduría de Seguros, S.L., La Alianza Española de Seguros, S.A. y Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., contra la resolución de la Oficina, de fecha 18 de diciembre de 2006, que concedió la inscripción de la marca mixta nº 2.692.871 "ALIANZA" en clases 36 y 44, para proteger, respectivamente, "servicios de seguros de accidentes, seguros y pensiones para enfermedad, seguros de vida, seguros vitalicios, organización de colectas benéficas" y "servicios médicos, hospitalarios, de clínicas, casas de reposo y convalecencia, asilos, hospitales, sanatorios, dispensarios".

SEGUNDO

En su día, esas tres entidades opositoras, aquí codemandadas, formularon oposición en base a las marcas prioritarias nº 2.618.411 "ALIANZADIRECTA", mixta, en clase 36, para distinguir "seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios" (por parte de Seguralianza), nº 2.574.235, "LA ALIANZA ESPAÑOLA, S.A.", en clase 36, para proteger "seguros" (por parte de la compañía mercantil de idéntica denominación), y nos. 2.240.673 "ALLIANZ SEGUROS", 2.215.343 "ALLIANZ" Y 2.215.340 "ALLIANZ", mixtas las tres, en clase 36 y para proteger todas "seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios" (por parte de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.).

La resolución de 18 de diciembre de 2006 concede la inscripción solicitada porque:

No se considera la oposición señalada en el suspenso de la Marca Nacional 2.618.411 ALIANZADIRECTA (mixta), clase 36 y en relación con la misma clase solicitada, por diferencias gráficodenominativas y disparidad aplicativa.

No se considera la oposición M-2.574.235 LA ALIANZA ESPAÑOLA, clase 36 y en relación con la misma clase por diferencias gráfico-denominativas.

No se consideran las tres siguientes oposiciones señaladas en el suspenso encabezadas por M-2.240.673 ALIANZ SEGUROS, todas ellas de igual titularidad, en clase 36 y en relación con la misma clase solicitada por diferencias gráfico-denominativas.

Las tres resoluciones desestimatorias de la alzada, idénticas en su relación (con la inevitable diferencia al referirse a las respectivas marcas opositoras) razonan del siguiente modo en su tercer y cuarto considerando:

"Que la nitidez en las relaciones comerciales, buscada por nuestro derecho de marcas, como principio rector del sistema competitivo de mercado que impregna nuestra economía, exige la ausencia del riesgo de confusión entre los consumidores o de asociación cuando contemplan la marca con la que se designa el producto o servicio cuya elección pretende, y éste está presente en el caso objeto de este recurso, ante la relación aplicativa y dado que los distintivos que constituyen las marcas en conflicto, "ALIANZA", con diseño característico, el solicitado, y "ALIANZADIRECTA" (LA ALIANZA ESPAÑOLA; ALLIANZ SEGUROS; ALLIANZ), con diseño diferente el de la prioritaria, atendiendo a que, en ambas, el vocablo fundamental es ALIANZA y el de la aspirante se constituye, únicamente, eliminando el término accesorio de la prioritaria, son muy semejantes, sin que la diferencia de diseño sea suficiente para su compatibilización, pues la Ley establece que cualquier similitud de las, en ella, referidas, es decir, denominativa o gráfica o fonética, con relación aplicativa, es causa de prohibición; que es lo que se da en este caso con las marcas enfrentadas al existir no sólo un riesgo de confusión sino también de asociación".

"Que, en cuanto a los precedentes referidos en el escrito de réplica al recurso, no se puede aceptar la alegación del solicitante en cuanto a la, según él, supuesta inseguridad jurídica que se produciría resolviendo este recurso en sentido contrario a sus pretensiones, pues la actividad de la Administración no es discrecional sino reglada y, únicamente, sometida al principio de legalidad, no siendo esclava de sus propias decisiones cuando razones objetivas confluyentes le exigen resolver en sentido distinto, máxime en un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Marzo de 2012
    • España
    • 29 Marzo 2012
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 23 de diciembre de 2010, que estimó parcialmente el recurso contenciosoadministrativo nº 222/2008, interpuesto por "Quinta de Salut de l'Aliança, Mutualitat de Previsió Social, a quota fixa i variable" contra los Acuerdos de la Oficina Españo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR