STSJ Cataluña 989/2010, 23 de Diciembre de 2010

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2010:10488
Número de Recurso514/2006
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución989/2010
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 514/2006

SENTENCIA Nº 989/2010

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de diciembre de dos mil diez.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo número 514/2006, interpuesto por DON Heraclio, DOÑA Mariola, DOÑA Zaida, DON Paulino, DON Jose Ángel, DOÑA Elena, DOÑA Marisol, DON Argimiro, DOÑA María Angeles, DON Eulalio, DOÑA Elisenda, DON Laureano y DON Rubén, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, y contra el AYUNTAMIENTO DE GIRONA, representado por el Procurador DON ANTONIO MARÍA ANZIZU FUREST y dirigido por el Letrado DON LLUÍS PAU GRATACÓS. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por acto presunto del recurso de alzada formulado contra el acuerdo adoptado el 29 de junio de 2005 por la Comissió Territorial d`Urbanisme de Girona, que aprueba definitivamente la "modificació del Pla general d`ordenació per la delimitació del sector de PMU de Santa Eugènia".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos: a) Que se declare la nulidad de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación urbana de Girona, para la delimitación del sector del PMU del Mercat de Sta. Eugenia; b) Subsidiariamente, que se acuerde la nulidad relativa de dicha actuación urbanística.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso y lo mismo pidió la codemandada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 20 de diciembre de 2010.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la desestimación por acto presunto del recurso de alzada formulado contra el acuerdo adoptado el 29 de junio de 2005 por la Comissió Territorial d`Urbanisme de Girona, que aprueba definitivamente la "modificació del Pla general d`ordenació per la delimitació del sector de PMU de Santa Eugènia".

En recurso se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Impugnación del ámbito de actuación en relación con el incumplimiento del reparto equitativo de cargas y beneficios en la actuación urbanística, así como vulneración del derecho constitucional a la igualdad y del artículo 7 de la LUC: principio de reparto equitativo de beneficios y cargas; 2. Vulneración de los artículos 58.1.d) y 94 de la LU y artículo 3 de la LPAC, relativos al principio de legalidad y la obligación de motivación y justificación del instrumento urbanístico; asimismo, del artículo 9 de la LU, referente a las directrices de planeamiento urbanístico; 3. Vulneración de los artículos 94 y 95 de las LU, en relación con el artículo 103 de la CE y 3 de la LPAC.

Dado que "la modificació del Pla general d`ordenació per la delimitació del sector de PMU de Santa Eugènia" fue aprobada inicialmente el 4 de abril de 2005 y definitivamente el 29 de junio de 2005, en la resolución del presente recurso deberá estar a las determinaciones de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo (LU), en la redacción dada por la Ley 10/2004, de 24 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, para el fomento de la vivienda asequible, de la sostenibilidad territorial y de la autonomía local.

SEGUNDO

El expediente técnico de la modificación del Plan General de Girona impugnada, en su apartado 2 recoge: "El sector delimitat per la modificació present està situat dins l`illa definida pels carrers Santa Eugènia, Bassegoda, Maçana, Guilleries i Sant Sebastià. Es delimita amb la finalitat d`acomplir l`operació de reforma interior i remodelació urbana, transformació d`usos i ordenació del subsòl, a l`interior de l`illa de Santa Eugènia a través de la redacció d`un Pla de Millora Urbana. Amb l`execució del PMU s`ha d`obtenir una placeta i l`aprofitament privat per resoldre l`actual situació del solar ocupat per les instal·lacions del Mercat, tancades i sense...

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