STSJ Cantabria 52/2011, 31 de Enero de 2010

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:TSJCANT:2010:1615
Número de Recurso457/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución52/2011
Fecha de Resolución31 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000052/2011

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Maria Teresa Marijuan Arias

Doña Clara Penin Alegre

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a treinta y uno de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 457/09, interpuesto por Doña Ana, parte representada por el Procurador Sr. Jaime González Fuentes y defendida por el Letrado Sr. Hernán Marabini Trugeda, contra Ayuntamiento de Castro Urdiales, representado por la Procuradora Sra. Silvia Espiga Pérez y defendida por el Letrado Sr. José Felipe Arronte Gutiérrez.

La cuantía del recurso quedó fijada como indeterminada.

Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se tuvo por interpuesto el día 9 de octubre de 2009 contra la resolución de 9 de junio de 2009 publicada el 31 de julio de 2009, por la que se acuerda la aprobación definitiva del Presupuesto General de 2009, plantilla de personal y modificación de la relación de puestos de trabajo municipales en lo que respecta a la asignación en la plantilla del personal funcionario correspondiente a la escala de Administración general, subescala técnica superior TG, código F-4, el complemento específico en cuantía de 19.478,80 # y la valoración que con respecto a dicho puesto se contiene en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Castro Urdiales.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico y se reconozca el derecho al complemento específico de 78 puntos.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 27 de enero de 2010, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución de 9 de junio de 2009 publicada el 31 de julio de 2009, por la que se acuerda la aprobación definitiva del Presupuesto General de 2009, plantilla de personal y modificación de la relación de puestos de trabajo municipales en lo que respecta a la asignación en la plantilla del personal funcionario correspondiente a la escala de Administración general, subescala técnica superior TG, código F-4, el complemento específico en cuantía de 19.478,80 # y la valoración que con respecto a dicho puesto se contiene en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Castro Urdiales.

Expone la recurrente, funcionaria de carrera desde el año 1983, cómo ha estado habilitada para el ejercicio de funciones de Técnico de la Administración General desde 1991, percibiendo las retribuciones correspondientes al Grupo A, A1, F-4 con 78 puntos de complemento específico y nivel 30, sin asumir la defensa jurídica del Ayuntamiento. Igualmente alude al doble proceso selectivo para la cobertura de una plaza de Técnico de la Administración General por concurso oposición y promoción interna (este segundo anulado mediante sentencia de 29 de mayo de 2009, apel. 150/2008 ), fruto de obtener la mejor puntuación el concurso oposición libre fue nombrada titular el 31 de julio de 2009. A dicho puesto se le minoraron en la valoración de puestos de trabajo del año 2009 22 puntos, de 78 a 56, en base a no realizar funciones de defensa (que sólo aparecieron en la valoración de 2008 pero no en las anteriores). Considera que dicha valoración se ha realizado al margen del procedimiento, no estando constituida la comisión de valoración, no se ha dado trámite de audiencia por lo que no habría existido procedimiento. Igualmente considera no existe justificación de la nueva valoración. En el Decreto 94/2007 se establecía como funciones del TAG la defensa del Ayuntamiento. No obstante, en el año 1998 esta función se externalizó parcialmente, siéndolo totalmente a partir del 15 de junio de 2005. Como fundamentos del recurso y partiendo de la discrecionalidad de la Administración en la evaluación de los puestos de trabajo, la modificación de una previa debe motivarse y someterse a procedimiento. Y en este caso la invocada, de desaparición de la responsabilidad en la defensa jurídica del Ayuntamiento, no es tal porque nunca la tuvo encomendada hasta el año 2008, único en que se introduce. Por lo demás, la técnico de recursos humanos refiere mantiene una situación de...

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