STSJ Islas Baleares 396/2015, 15 de Junio de 2015

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2015:574
Número de Recurso359/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución396/2015
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA : 00396/2015

SENTENCIA

Nº 396

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a quince de junio de dos mil quince.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº 359/2014, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de

D. Abel, representado por el Procurador D. MATEO CABRER ACOSTA y asistido del Letrado D. HERMAN LÓPEZ ALBERTS, y como demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de fecha 31 de julio de 2014, por medio de la cual se desestimaron las reclamaciones económicoadministrativas nº NUM000 y NUM001, acumuladas, interpuestas respectivamente, primero, contra el acuerdo de liquidación nº A23- NUM002 adoptado el 13 de abril de 2011 por el Inspector Regional de la AEAT, relativo al IRPF-2005, con una deuda a ingresar de 82.107,50 euros; segundo, contra el acuerdo de liquidación nº A23- NUM003, de 13 de abril de 2011 correspondiente al IRPF-2006, con una deuda a ingresar de 93.403,37 euros.

La cuantía se fijó en 175.510,87 euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo el 25 de septiembre de 2014, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos liquidatorios impugnados.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando que se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No habiéndose interesado el recibimiento del proceso a prueba, y efectuado el trámite para formular conclusiones escritas se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 12 de junio de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el encabezamiento hemos mencionado el acto administrativo impugnado.

La cuestión objeto de debate se centra en determinar si el actor, en calidad de sujeto pasivo del IRPF correspondiente a los ejercicios de los años 2005 y 2006, consignó o no correctamente las ganancias patrimoniales derivadas de la enajenación de una serie de inmuebles sitos en la URBANIZACIÓN000 de Palma de Mallorca.

La Administración demandada esgrime que existe una discrepancia significativa existente entre las cuantías consignadas en las declaraciones de IRPF, derivadas de las escrituras de compraventa otorgadas el 7 de octubre de 2005 (395.000 euros) y 15 de marzo de 2006 (720.000 euros), respectivamente, respecto del importe de tasación del valor de mercado de los inmuebles vendidos efectuado por el Gabinete Técnico y de Valoraciones de la AEAT de Baleares, que ascendían a cuantías de 850.000 euros, con una ganancia patrimonial de 450.346,26 euros (2005), y de 1.245.500 euros, con una ganancia patrimonial de 533.252,70 euros, de acuerdo con el artículo 33.3 del Texto Refundido de la Ley del IRPF, así como artículos 134 y 57 de la Ley General Tributaria, sin ser necesaria la presencia o visita personal de los peritos, en virtud del artículo 160 del reglamento de la Ley del IRPF, y sin haber interesado tasación pericial contradictoria, en virtud del artículo 135 Ley General Tributaria, ni tampoco en sede judicial.

SEGUNDO

A fin de resolver las cuestiones controvertidas, debemos destacar los siguientes datos de hecho que resultan relevantes:

1) D. Abel presentó sendas declaraciones-liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre las Personas Físicas, ejercicios de los años 2005 y 2006, con un resultado a ingresar, respectivamente, de

5.948,25 y 680,10 euros.

2) Como resulta del examen del expediente administrativo, la Administración Tributaria, tras la presentación por el contribuyente de las auto-declaraciones del IRPF correspondientes al ejercicio del año 2005 y 2006, así como tras realizar una serie de comprobaciones, emitió sendas propuestas de liquidación en las que se modificaron las ganancias patrimoniales derivadas de las compraventas de una serie de inmuebles de su propiedad.

3) Ejercicio 2005 . En la declaración presentada en 2005 se señaló que por la transmisión de tres inmuebles (un apartamento, un parking y un trastero que se relacionarán a continuación), se había generado una pérdida patrimonial de 4.637,90 a integrar en la parte especial. Tras las actuaciones inspectoras de comprobación, sin embargo se consignó una ganancia de 450.346,26 euros.

- El actor transmitió a la entidad "RESOVIGO 2000 S.L." mediante escritura pública de compraventa otorgada el 7 de octubre de 2005 varios inmuebles de su propiedad, ubicados todos ellos en un edificio sito en la CALLE000 nº NUM004 - NUM005 en la URBANIZACIÓN000 de Palma de Mallorca: 1) apartamento letra NUM006 o NUM007 situado en la planta NUM008 del bloque NUM005 del edificio (inscrito en el tomo NUM009 del archivo, libro NUM010 de Palma VI, folio NUM011, finca nº NUM012 inscripción 3ª del registro Dos de Palma), con una extensión interior de 133,56 m2 más 15 m2 de porche; 2) un aparcamiento número NUM013 o NUM014 situado en la planta NUM015 del edificio (inscrito en el tomo NUM016 del archivo, libro NUM017 de Palma VI, folio NUM018, finca nº NUM019 inscripción 3ª del registro Dos de Palma), con una superficie interior de 13 metros cuadrados; 3) un cuarto trastero en la planta NUM015 con el nº NUM020 o NUM021 del edificio (inscrito en el tomo NUM009 del archivo, libro NUM010 de Palma VI, folio NUM022, finca nº NUM023 inscripción 3ª del registro Dos de Palma), con una superficie interior de 2,50 m2, por un precio escriturado total por los tres elementos de 395.000 euros (355.000 euros por el apartamento, 35.500 euros por el aparcamiento y 4.500 euros por el trastero), estipulándose que se recibió con anterioridad a la transmisión 60.000 euros y mediante dos cheques bancarios, 335.000 euros. - Los mencionados inmuebles habían sido adquiridos por el actor mediante escritura pública otorgada en fecha 17 de mayo de 2002, por un precio escriturado de 350.000. Los gastos vinculados a dicha adquisición por el pago de impuestos, notario, registro propiedad y otros ascendieron a 26.605,49 euros.

- En el curso de las actuaciones inspectoras se confeccionó por el Gabinete Técnico y de Valoraciones de la AEAT de Baleares, en fecha 24 de marzo de 2010, un informe de tasación para la determinación del valor de mercado de los inmuebles transmitidos por el Sr. Abel en el ejercicio 2005, asignándole un valor total de 850.000 euros a fecha 7 de octubre de 2005, desglosado en: 811.840 euros el apartamento, 36.000 euros el aparcamiento y 2.160 euros el trastero.

- La ganancia patrimonial derivada de la transmisión de los inmuebles mencionados se determinó por la Inspección Tributaria por la diferencia entre el valor de adquisición según lo declarado por el obligado tributario y el valor de transmisión, en este caso los valores de mercado que resultan superiores al declarado.

Por todo ello, se modificaron las ganancias patrimoniales declaradas derivadas de la transmisión de inmuebles, ascendiendo a 450.346,26 euros, efectuando propuesta de liquidación al efecto en el acta de disconformidad, y con carácter definitivo en la liquidación confeccionada el 13 de abril de 2011.

- Del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR