STSJ Islas Baleares 443/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2015:521
Número de Recurso457/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución443/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00443/2015

SENTENCIA

Nº 443

En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintinueve de junio de dos mil quince.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de usticia de Illes Balears los autos Nº 457/2014, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad "DOCENTS PER LA DEMOCRÀCIA", representada por la Procuradora Dª ASCENSIÓN NURIA RUIZ MORA y defendida por el Letrado D. JOSEP DE LUIS; y como demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Illes Balears (Conselleria de Presidència del Govern de les Illes Balears), representada y asistida por el Abogado de sus servicios jurídicos.

Constituye el objeto del recurso la resolución dictada el 3 de octubre de 2014 por el Vicepresidente y Conseller de Presidència del Govern de les Illes Balears, por medio de la cual se acordó el desistimiento de la entidad "Docents per la Democràcia" en el procedimiento de inscripción en el Registro de Asociaciones, archivando el expediente sin más trámites, así como contra la notificación firmada por la Cap de Servei d'Entitats Jurídiques, recogido por la interesada en correos en fecha 5 de noviembre de 2014.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 4 de diciembre de 2014, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria del acuerdo recurrido.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 26 de junio de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso se impugna la resolución dictada el 3 de octubre de 2014 por el Vicepresidente y Conseller de Presidència del Govern de les Illes Balears (actuando por delegación el Director General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior), por medio de la cual se acordó el desistimiento de la entidad "Docents per la Democràcia" en el procedimiento de inscripción en el Registro de Asociaciones, archivando el expediente sin más trámites, así como contra la notificación firmada por la Cap de Servei d'Entitats Jurídiques, recogido por la interesada en correos en fecha 5 de noviembre de 2014.

La entidad actora solicita que se ordene a la Administración demandada a que proceda a la inscripción de "Docents per la Democràcia" en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, con expresa imposición de costas a la Administración demandada, considerando que se infringió el artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2002 y el artículo 26.3 del Real Decreto 1497/2003, ya que habiéndose presentado la solicitud de inscripción por el presidente de la entidad Sr. Juan Francisco el 8 de abril de 2014, y, a lo sumo, habiéndose completado la aportación de un DNI caducado por el secretario Sr. Balbino el 5 de mayo de 2014, la notificación del requerimiento de subsanación de documentos se notificó una vez transcurridos más allá de tres meses desde aquélla. El intento de notificación efectuado el 16 de julio de 2014 no se reiteró en los tres días siguientes, a una hora distinta, no cumpliendo con el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, ni tampoco con la jurisprudencia emanada de las Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2003 (sección 3 ª), rectificada por la Sentencia del Pleno de 3 de diciembre de 2013, y la de 28 de octubre de 2004 (sección 5ª). Los dos intentos de notificación se llevaron a cabo el 13 y el 14 de agosto de 2014, sin que conste el domicilio donde se efectuaron. Por otro lado, en la solicitud presentada el 8 de abril de 2014 se designó como domicilio la calle Pare Joan Crespí nº 10 de Palma, pero el requerimiento de subsanación sólo se intentó notificar en el domicilio social de la asociación, en tanto que la resolución de desistimiento sí se notificó en el lugar señalado en la solicitud inicial. De acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, el requerimiento de subsanación debió, en su caso, ser notificado mediante edictos.

La Administración demandada solicita la desestimación del recurso formulado de adverso, invocando que en la solicitud inicial, con entrada el 9 de abril de 2014 en el Registro de Entidades Jurídicas del Govern de les Illes Balears, no se designó domicilio a efectos de notificaciones, si bien en el artículo 3 de los Estatutos se señalaba como domicilio la Calle Gascón Vuiller nº 5, Esc 5, 2ºA de Palma, siendo el mismo domicilio fijado por el secretario de la entidad en el escrito de 5 de mayo de 2014. El 2 de julio siguiente, la Cap de Servei d'Entitats Jurídiques emitió un requerimiento de subsanación en 10 días acerca del régimen de sustituciones previsto en los artículos 20, 21 y 22 de los Estatutos, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, suspendiendo el plazo para resolver, de acuerdo con el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, desde la notificación del requerimiento hasta su cumplimiento por el destinatario transcurso del plazo, con apercibimiento de tenerle por desistida. Este requerimiento fue intentado notificar en fecha 16 de julio de 2014 al domicilio fijado en los Estatutos e indicado el 5 de mayo de 2014, dejando aviso de recogida.

La notificación del requerimiento se intentó de nuevo el 17 de agosto de 2014 a las 11 horas y el 19 de agosto a las 14:01 horas, dejando el aviso correspondiente y no siendo retirado. La suspensión del plazo para la inscripción de una asociación en el Registro correspondiente se produce automáticamente en los supuestos de necesidad de subsanación, ex lege, de acuerdo con el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, sin necesidad de acuerdo ni notificación alguna, y en el presente caso desde el 2 de julio de 2014, cuando no se había producido el silencio positivo. Se debe denegar la inscripción en el Registro de Asociaciones interesado de contrario, sino que se debe acordar la retroacción de actuaciones para practicar de nuevo la notificación del requerimiento.

SEGUNDO

Como resulta del examen del expediente administrativo, así como de los documentos y pruebas aportados y practicadas a instancia de las partes, resultan los siguientes puntos de hecho a destacar: a) El 8 de abril de 2014, D. Juan Francisco, en calidad de presidente de "Docents per la Democràcia" presentó ante la Conselleria de la Presidència una solicitud de inscripción de la misma en el Registro de Asociaciones, señalando como domicilio la Calle Pere Joan Crespí nº 10 de Palma, mientras que en los Estatutos aportados constaba como domicilio de la asociación la Calle Gascón Vuiller nº 5, esc. 5 2A de Palma. Esta solicitud entró en el Registro de Entidades Jurídicas el 9 de abril siguiente.

  1. El 5 de mayo de 2014, D. Balbino, secretario de la entidad, presentó copia de un DNI, ya que se había aportado otro caducado, y señaló como domicilio la Calle Gascón Vuiller nº 5, esc. 5, 2A de Palma.

  2. El 2 de julio de 2014, la Cap de Servei d'Entitats Jurídiques emitió un requerimiento de subsanación a "Docents per la Democràcia", de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), respecto de determinados artículos de los Estatutos, relativos al régimen de sustituciones. También se acordó la suspensión del plazo para resolver, de acuerdo con el artículo 45 5 a) LPAC . Todo ello con intimación de tenerle por desistido en defecto de subsanación en 10 días.

  3. El requerimiento fue probado notificar al Sr. Juan Francisco en la Calle Gascón Vuiller el día 16 de julio de 2014, en un único intento. Y después el 18 y el 19 de agosto de 2014, en dos intentos producidos en días y horas distintas, también en la Calle Gascón Vuiller.

  4. El 3 de octubre de 2014, el Conseller de la Presidència y vicepresidente (actuando por delegación el Director General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior) dictó la resolución por medio de la cual se acordó el desistimiento de la entidad "Docents per la Democràcia" en el procedimiento de inscripción en el Registro de Asociaciones, archivando el expediente sin más trámites, siendo intentada su notificación el 10 y 13 de octubre de 2014 en la Calle Gascón Vuiller, siendo devueltas, efectuándose finalmente el 5 de noviembre de 2014 tras intentar su notificación en la Calle Pere Joan Crespí.

Frente a esta resolución se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo, constituyendo su objeto.

TERCERO

El artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 marzo, reguladora del Derecho de Asociación dispone respecto de la inscripción en el Registro de Asociaciones que:

ARTÍCULO 30. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA INSCRIPCIÓN

1. El plazo de inscripción en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR