STSJ Aragón 19/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:TSJAR:2015:917
Número de Recurso13/2015
ProcedimientoRECURSO DE CASACIóN AUTONóMICO
Número de Resolución19/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00019/2015

Casación e infracción procesal 13/2015

S E N T E N C I A NUM. DIECINUEVE

Excmo. Sr. Presidente /

  1. Manuel Bellido Aspas /

    Ilmos. Sres. Magistrados /

  2. Fernando Zubiri de Salinas /

  3. Javier Seoane Prado /

  4. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

  5. Ignacio Martínez Lasierra /

    En Zaragoza, a treinta de junio de dos mil quince.

    En nombre de S. M. el Rey.

    La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación e infracción procesal número 13/2015 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 17 de febrero de 2015, recaída en el rollo de apelación número 448/2014 , dimanante de autos de divorcio número 905/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, D. Germán representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Leticia Muñoz Rome y dirigido por la Letrado Dª. Amparo Gracia Bernal, y como parte recurrida Dª. Zulima , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María José Ferrando Hernández y dirigida por la Letrada Dª. Carmen Alquezar Puértolas, siendo parte el Ministerio Fiscal.

    Es Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Mª José Ferrando Hernández actuando en nombre y representación de Dª. Zulima , presentó demanda de divorcio contra la D. Germán en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que previos los trámites legales oportunos, se dictase sentencia en la que se acuerden los siguientes efectos:

"1) La disolución por causa de divorcio del matrimonio, con revocación de poderes que hayan podido otorgarse dichos cónyuges.

2) Se establezcan las siguientes medidas con respecto al hijo menor común,

  1. La patria potestad del hijo común será compartida si bien la guardia y custodia del mismo se establece a favor de la madre.

  2. La pensión de alimentos para el hijo será de 250 euros mensuales, que serán abonados mensualmente antes del día 5 de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto.

    El padre deberá abonar también el 50% de los gastos extraordinarios de los hijos, siendo éstos los de matricula escolar, libros, actividades extraescolares, los sanitarios, que no estén cubiertos por los servicios sanitarios gratuitos, y cualquier otro de carácter extraordinario necesario.

  3. Para que el padre pueda estar en compañía del hijo común, los comparecientes pactarán, de mutuo acuerdo, un régimen de visitas y vacaciones. Si no se pusieran de acuerdo, habrá de estarse, con carácter necesario, al siguiente régimen de visitas y estancia mínimo:

    El padre podrá estar en compañía de sus hijos fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio u hora equivalente hasta el domingo a las 21 horas. Y una tarde entresemana desde la salida del colegio hasta las 20 horas.

    Este régimen se interrumpirá con las vacaciones escolares del menor. Y así el padre podrá permanecer en compañía de los menores la mitad de las vacaciones escolares de verano, Semana Santa y Navidad. Las vacaciones escolares de verano corresponderán a los meses de julio y agosto, que se repartirán por quincenas a cada progenitor. La madre elegirá en años pares y el padre en años impares.

    3) Uso vehículo.- El uso del vehículo se atribuya a la esposa, que correrá en consecuencia con los gastos del mismo, sin perjuicio de los reintegros que procedan al momento de la liquidación de la sociedad conyugal."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria, emplazándola para que compareciera en los autos en el plazo de 20 días y contestara a la demanda. Compareciendo la Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz Rome, en nombre y representación de D. Germán contestando a la demanda, solicitando se dictase sentencia en la que "estimando la acción de divorcio, desestime las medidas que se solicitan de contrario, y estime las acompañadas en el plan de relaciones familiares que se acompaña por las razones alegadas, acordando en consecuencia los siguientes efectos del Divorcio:

- Se determine la disolución del matrimonio por divorcio con todas las consecuencias legales que se deriven de ello.

- Se establezcan las siguientes medidas respecto al hijo menor común:

  1. - Se determine que la autoridad familiar del hijo común será compartida por ambos progenitores.

    Se determine que la guarda y custodia del menor Jose Enrique , será compartida por ambos progenitores por periodos alternativos bimensuales, alternándose anualmente el sistema, de forma que ambos compartan por iguales partes el tiempo de convivencia y estancia y concretándose en:

    Los años impares:

    - El menor permanecerá con la madre los periodos que comprenden los meses de enero-febrero, mayo-junio, noviembre- diciembre.

    - El menor permanecerá con el padre los periodos que comprenden los meses de marzo-abril, septiembre-octubre.

    Los años pares:

    - El menor permanecerá con el padre los periodos que comprenden los meses de enero-febrero, mayo-junio, noviembre- diciembre.

    - El menor permanecerá con la madre los periodos que comprenden los meses de marzo-abril, septiembre-octubre.

    1. - Comunicaciones, visitas y estancias: Como régimen de visitas a favor del padre y de la madre se establece el siguiente:

      1. Semanal.- El progenitor no custodio podrá tener consigo al menor:

        - Los fines de semana alternos a partir de las 17,00 horas del viernes hasta las 20,00h del domingo, debiendo recogerlos el viernes en el centro docente y entregarlos el domingo en el domicilio familiar.

        -Los martes y jueves, durante el curso escolar a partir de las 17,00 horas hasta las 20,00h del mismo día, debiendo recogerlos en el centro docente y devolverlos en el domicilio familiar. Durante los periodos no lectivos, el horario será de 10,00 horas a 20,00 horas.

      2. Períodos de vacaciones:

        - Durante las vacaciones, este régimen quedará interrumpido, correspondiendo a ambos progenitores, los meses de julio y agosto de cada año, en la proporción de la mitad de las vacaciones de verano para cada uno, y la mitad de los días no lectivos escolares que para cada año se señalen, en Semana Santa y para Navidad. En el caso de que los progenitores no llegaran a un acuerdo en la fijación de los periodos, deberá seguirse el siguiente criterio:

        Navidades, se dividirán en dos periodos, el primero desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el día 30 de diciembre, y el segundo desde el 30 de diciembre hasta el inicio de la actividad escolar en el nuevo año. En los años impares corresponderá a la madre disfrutar de la compañía de su hijo en el primer periodo, y al padre el segundo; y en los años pares los periodos se invertirán.

        Semana Santa y Fiestas del Pilar, se entenderá que se extienden desde el primer día de vacaciones escolares hasta el último y dado el escaso periodo que resulta, las partes acuerda disfrutarlo de forma alterna. El menor estará en la compañía de la madre en Semana Santa y en compañía del padre en las fiestas del Pilar, los años impares y los años pares estará en la compañía del padre en Semana Santa y en compañía de la madre en las fiestas del Pilar.

        Las vacaciones de verano se extenderá durante los meses de Julio y Agosto, y cada uno de los progenitores disfrutará de un mes en compañía de su hijo, correspondiendo al padre el mes de Julio y a la madre el mes de Agosto en los años impares y en los años pares los periodos se invertirán.

        Los días festivos entre semana existentes a lo largo del año, se repartirán entre los padres a partes iguales y por tanto de forma alternativa.

        Los puentes festivos y cualquier otro periodo vacacional distinto de los indicados, que coincidan con días no lectivos de colegio se repartirán entre los padres de tal forma que corresponda un puente a cada uno. No obstante se conviene que corresponderá el puente al progenitor que lo tenga bajo su guarda el fin de semana al que corresponda el puente. El puente comenzará el último día de colegio por la tarde hasta el último día del mismo.

        El día del cumpleaños del menor tendrán derecho a disfrutarlos ambos progenitores, distribuyendo el tiempo libre a elección de los padres, de común acuerdo, siempre respetando los horarios lectivos y de sueño del niño. En el caso en que el día señalado sea festivo o periodo vacacional pasará con el progenitor que no le corresponda pernoctar un mínimo de tres horas, haciéndolas corresponder con la comida o con la cena.

        En el caso de que el menor asista a campamentos escolares o actividades similares, se repartirán las vacaciones de verano por mitad una vez excluido los días de disfrute del periodo de campamento.

        Si no se pudiera cumplir con el régimen mínimo de visitas en un momento o periodo determinado, lo comunicará al otro progenitor oportunamente y con la debida antelación.

    2. - Gastos de asistencia del menor.

      Atendiendo el sistema de custodia compartida cada uno de los progenitores atenderá las necesidades de alimento y manutención cuando se encuentre en su compañía.

      Se propone que cada uno de los progenitores ingrese en una cuenta conjunta la suma de 100€/mensuales para hacer frente a los gastos de colegio, uniformidad, comedor, libros.

      El resto de los gastos extraordinarios que pueda precisar, serán satisfechos por ambos progenitores por mitad, entendiéndose por gastos extraordinarios los necesarios e imprevisibles relativos a la salud, no cubiertos por la Seguridad Social y los relativos a gastos esporádicos, puntuales o de excesiva cuantía.

      Los demás gastos extraordinarios no necesarios serán de cuanta del progenitor que los desee realizar, salvo que los padres lleguen a acuerdos sobre ello."

      Por otrosí...

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